Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos

Resolución · 748 · 2020-05-13 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 35

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos, contenido en el anexo técnico que hace parte integra! de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital que corresponda a las actividades económicas señaladas en el articulo anterior, en el que funciona cada planta y los demás eslabones de la cadena logística y productiva, de acuerdo con su organización administrativa; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/32)

Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Juridi 1 3 MAY 2020 . JANE RESOLUCIÓN NÚMERO - ac 574 8 DE 2020 HOJA N* 4 ANEXO TÉCNICO 4. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemía por el nuevo coronavirus COVID-19, tas medidas generales de bioseguridad que deben adoptar la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrolio de todas sus actividades. : 2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19". 3.

Artículo ANEXO (2/32)

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Los responsables de la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos deberán garantizar que se cumplan las medidas de bioseguridad contenidas en este numeral, así como las especificas para cada actividad, 3.1 Medidas locativas 3.1.1 Adecuación 3.1,1,1 Diseñar en su organización un área de recepción de insumos acorde con las caracteristicas de estos. 3.1.1.2 En el área de recepción de facturas y correspondencia, generar barreras físicas como una ventana que separe a la persona que recibe de las que llevan la correspondencia, garantizar el uso de tapabocas y guantes de látex, nitrilo o vinilo para que entre la recepcionista y el mensajero se reduzca la exposición. 3.1.1.3 En caso de que la persona que acude al área de recepción no cuente con guantes, disponer de alcohol glicerinado minimo al 60% en la recepción e informar a la persona que llega que debe higienizar sus manos primero, 3.1.1.4 Del lado de la recepción disponer de un rociador de alcohol con toaltas de papel, para desinfectar paquetes o elementos que sean recibidos. 3.1.1.5 Solicitar a sus proveedores que la correspondencia llegue en sobres debidamente marcados y no en hojas sueltas. . 3.1.1.6 La persona de recepción debe desinfectar el sobre y ubicarlo en su bandeja de entrada. 3.1.1.7 Ajustar la ubicación de la máquina de modo que propicien un distanciamiento fisico de al menos 2 metros entre los trabajadores en cada departamento.

Artículo ANEXO (3/32)

Los operarios de las máquinas deben utilizar adecuadamente tapabocas convencional en todo momento y realizar el protocolo de lavado de manos de manera regular al menos cada tres horas. 3.1.2 Mantenimiento y desinfección ! 3.1.2.1 Los trabajadores que se encuentren en las instalaciones deben realizar el protocolo de lavado de manos cada tres horas, 3.1.2.2 Limpiar externamente el insumo con una toalla y la solución desinfectante. Si la toalla es reutilizable, deberá lavarse cuidadosamente con agua y jabón y posteriormente humedecerse con la solución desinfectante. En caso contrario deberá disponerse en bolsas negras y colocarse en canecas con tapa. 3.1.2.3 Garantizar el proceso de limpieza y desinfección en las máquinas que estén en uso y las superficies de trabajo. e r 13 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 2200748 pe 2020 HOJA N* 5 controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVIO 19 en la industria manufacturera 3.1.2.4 Ventilar y mantener en condiciones higiénicas las áreas de almacenamiento de material o insumos. 3.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación 3.1.3.1 Evitar en lo posible el uso de las mismas máquinas por diferentes operarios.

Artículo ANEXO (4/32)

Si no es posible, desintectar máquinas antes de cambiar de operador. 3.1.3.2 En los movimientos de insumos o productos entre trabajadores, la persona que reciba el insumo deberá usar los guantes de dotación sí así esta definido para la protección en el proceso productivo, 3.1.4 Elementos de Protección Personal - EPP . 3.1.4.1 Limpiar y desinfectar las máscaras de protección facial o gafas protectoras cuando se utilicen de manera rutinaria; colocar y retirar estos elementos de acuerdo con el protocolo adoptado por la Resolución 666 del 2020. . 3.1,4,2 El personal operativo deberá hacer uso tanto del protector respiratorio, visual y de manos (guantes) definidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con el riesgo y la maquinaria utilizada. Se debe usar este equipamiento, de manera correcta durante su permanencia en las instalaciones. 3.1.4.3 Utilizar ropa de trabajo dentro de las empresas y fábricas.

Artículo ANEXO (5/32)

Al ingresar al trabajo y previo a la salida se debe realizar el recambio de ropa. 3.1.4.4 Desintectar los vehículos de transporte de manera integral, esto es puertas tanto de cabina como de furgón, manijas, pisos del furgón, etc., de acuerdo con lo definido en la Resolución 666 de 2020. 3.1.4.5 El conductor deberá disponer de alcohol! glicerinado minimo al 650%, para su uso frecuente en la cabina del vehiculo y deberá asegurarse de mantener limpia la cabina con solución desinfectante: volante, palanca de cambios, espejos retrovisores, pantallas o botones de uso frecuente, cada vez que regrese al vehículo, Prescindir del uso del aire acondicionado en el vehiculo y optar por la ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas. 3.1.5 Manipulación de insumos y productos ” Las empresas deben seguir las siguientes normas durante ta recepción de pedidos en el área de almacén: 3.1.5.1 Zona de descargue: En la zona de descargue o zona sucia los proveedores o empresa de logística deberán descargar los insumos y pedidos. 3.1.5.2 Posterior al descargue, el personal de limpieza, utilizando las medidas de protección adecuadas, deben desinfectar la caja o embalaje utilizando alcohol mínimo al 60% o mantenerse en la zona entre 24 y 72 horas permitiendo la inactivación del virus. 3.1.5.3 Posteriormente se debe destapar la caja o el embalaje para los casos que apliquen y retirar los insumos y realizar el mismo procedimiento.

Artículo ANEXO (6/32)

Cada insumo que es desinfectado debe ser ubicado en la zona amarilla o de transición. 3.1.5,4 El personal de bodega que recibe habitualmente los insumos, y que no ha tenido contacto con el personal de la zona de descargue debe tomar los insumos recibidos y ubicarlos en los estantes correspondientes. 3.1.5.5 El personal de bodega debe, antes y después de recibir los insumos, lavar sus manos con agua y jabón. - 3.1.5.6 Informar a los proveedores antes de despachar los pedidos, que la validación y la recepción de facturas y soportes se hará de manera electrónica. De esta manera, se evita el cruce de . documentos. De ser necesario el soporte físico, se debe dejar en sobre sellado en el área de correspondencia y mantenerlo en un lugar seguro mínimo por 24 horas, mientras el virus se inactiva, 3.1.5.7 Promover la entrega digita! y electrónica de documentos. 3.1.5.8 Ingresar los insumos a las áreas de almacenamiento con las manos limpias o los guantes desinfectados. 3.1.5.9 Desinfectar los productos para despachar antes de ubicarlos en el área de despacho, en los vehículos o antes de la entrega al punto de venta. 13 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO > 20L 05748 DE 2020 HOJA N* 6 controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de! Coronavirus COVID 19 en la industria manufacturera química y sus refacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalórgicos básicos” . 3.15.10 Si las entregas se realizan en vehículo de la empresa, se deben limpiar y desinfectar las - superficies de almacenamiento, así como los elementos donde se carguen las mismos, al comenzar y terminar la jornada laboral, y antes de cargar cada despacho.

Artículo ANEXO (7/32)

Adicionalmente, una vez finalizado cada despacho, se debe desinfectar el contenedor o plataforma de trasporte utilizado, para mover la carga en el lugar de despacho, rociándolo con alcohol minimo al 60% al igual que los accesorios que utilice. 3.2 Capital humano 3.2.1 Interacción dentro de las instalaciones 3.2.1.1 identificar los trabajadores, productores y contratistas de la población vulnerable: adultos | mayores de 70 años y personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes tipo Il, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC y mujeres gestantes, quienes deben estar aistados en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. 3.2.1.2 Realizar un acuerdo con los trabajadores para flexibilizar horarios, de manera que se pueda operar con el minimo personal presencial posible en cada momento 3.2.1.3 Al ingresar a las instalaciones, el protocolo de desinfección debe incluir el uso alcohol glicerinado mínimo al 60%. 3.2.1.4 Al finalizar la jornada laboral, el personal operativo, deberá seguir los protocolos generales de higiene y desinfección, incluyendo el retiro de los elementos de protección personal y de dotación, lavado de manos y cara o cuerpo completo, * 3.2.1.5 Cuando se trate de procesos productivos, el producto en proceso se debe trasladar entre trabajadores sin contacto físico, Este debe ser dejado en el punto de trabajo o mesa para ser recogido por el operador responsable del siguiente proceso. 3.2.1.6 Realizar toma rutinaria de temperatura al inicio de la jornada laboral y al finalizar ta misma. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin implemente el responsable de! establecimiento.

Artículo ANEXO (8/32)

A las compañías que les sea posible, deberán establecer control de ingeniería, cámaras termográficas o termómetros infrarrojos portátiles, para la detección de temperatura corporal de los trabajadores por encima de los 38*C. En caso de una detección de temperatura de 38C o superior deberán remitir a la persona en forma inmediata asu EPS. 3.2.1.7 Evitar el intercambio de herramientas manuales y eléctricas entre operadores, asi como los equipos de trabajo.

Artículo ANEXO (9/32)

En caso de no ser posible, desinfectar antes de cambiar de operador. 3.2.1.8 Aumentar el stock de material de trabajo, insumos o repuestos para disminuir el número de interacciones con proveedores. 3.2.1.9 Prohibir la apertura de zonas de divertimento. 3.2.1.10 Promover el uso del aplicativo CoronAPP-Colombia en todo el personal, 3.22 Interacción con terceros , * 3.2.2.1 Programar las visitas de proveedores y clientes para minimizar el flujo de personas simultáneas y asegurar un procedimiento de toma de temperatura y desinfección previo al ingreso a las instalaciones, 3.2.2.2 Informar a los proveedores que la recepción de insumos se realizará en orden de llegada y solo se atenderá a un proveedor a la vez. 3.2.2.3 En caso en que las empresas presten servicios de venta en el establecimiento de producción o se cuente con puntos de venta externos, si estas actividades son permitidas, debe seguirse el protocolo de medidas sanitarias preventivas y de mitigación para las mismas. 3.2.2.4 Separar el área de ventas de! área de producción y evitar el contacto directo del personal operario con clientes y proveedores. * 3.2.2.5 La atención a los clientes debe ser sin contacto, dejando y recogiendo los productos en una zona de entrega y manteniendo la distancia mínima de 2 metros. 3.2.2.6 Utilizar alcohol glicerinado minimo at 60% o toallas desinfectantes antes de cada entrega de producto, después de su retiro, de entrar en contacto con dinero en efectivo y de tener contacto con superficies o clientes. o 13 MAY 2028 Sn”.

Artículo ANEXO (10/32)

RESOLUCIÓN NÚMERO “Yu 74 8 DE 2020 HOJA N* 7 controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavinis COVID 19 en la industria manufacturesa 3.2.2.7 Llevar un registro de identificación de proveedores y clientes con datos de contacto como correo electrónico o teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador sea diagnosticado positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos. 3.2.2.8 Dejar los documentos recibidos en los descargues de insumos en un espacio indicado para ello, evitando el contacto entre quien entrega y quien recibe, similar procedimiento debe seguirse en los despachos de productos. 3.3 Desplazamiento desde y hacia el Jugar de trabajo. 33,1 Generar facilidades de transporte para los colaboradores para evitar el uso del transporte público masivo. 3.3.2 Seguir los protocolos para los traslados, incluyendo especialmente los de uso de transporte público, establecidos por las autoridades competentes. 3.3.3 Lostrabajadores deben usar ropa diferente a la de su jornada taboral en sus desplazamientos. 3.4 Plan de comunicaciones Promover el lavado de manos de cada persona cada 2-3 horas, mediante alarmas, avisos, o indicaciones con pausas activas. 4 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ELABORACIÓN DE BEBIDAS 4.1 Medidas locativas 4.1.1 Adecuación 4,1,1,1 Realizar marcas visuales de las diversas posiciones de trabajo para conservar la distancia mínima de 2 metros entre el personal.

Artículo ANEXO (11/32)

En las zonas de proceso y áreas donde no sea posible asegurar ese distanciamiento se dispondrá el uso de EPP que garanticen la protección fisica efectiva de los trabajadores. 4.1.1.2 Recibir tos insumos en las zonas establecidas para tal fin garantizando el no ingreso de personas ajenas a las zonas de procesos. 4.1.1.3 Al recibo de las mercancias se deberá mantener una distancia mínima de 2 metros respecto de la persona que entrega.

Artículo ANEXO (12/32)

Antes de la verificación de los insumos el receptor deberá rociar externamente los empaques con una sustancia desinfectante compatible con alimentos. 4.1.1.4 En caso de que un operador de producción deba salir de las instalaciones, se prohibe hacerlo con la dotación de trabajo y deberá hacerto en ropa de calle, de igual forma a su retorno deberá seguir el protocolo de ingreso. 4,1.1.5 Divulgar a los empleados la información sobre las medidas adoptadas por el establecimiento en relación con limpieza y desinfección, cuyo cumplimiento es responsabilidad de ellos. 4.1,1.6 Implementar los controles de calidad e inocuidad de acuerdo con el tipo de establecimiento y alimento o bebida. 4.1.1.7 Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente para un dia de producción y monitorear el cloro residual libre en todos los puntos de la red interna de distribución de agua 4.1.2 Mantenimiento y desinfección 4.1.2.1 Realizar el protocolo de limpieza y desinfección de la planta como mínimo en los cambios de turno, con productos efectivos para erradicar el virus de las superficies, se debe verificar que los productos utilizados no causen molestias a los trabajadores si el protocolo es realizado en su presencia. 4.1.2.2 Incorporar el protocolo a los sistemas de gestión de calidad y de seguridad y salud en el trabajo mientras dure la emergencia sanitaria. 4.1.2.3 Aplicar el protocolo de limpieza y desinfección en las diferentes áreas del establecimiento con especial atención en pisos, zonas de tránsito, servicios sanitarios, cocinas, utilizando los productos de limpieza y desinfección que tengan actividad virucida contra el COVID -19 y su uso debe ser acorde con lo especificado por el fabricante. 13 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO '23£6 748 De 2020 HOJA N? 8 controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavinus COVID 19 en la industria manufacturera autorizada para la

Artículo ANEXO (13/32)

elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica. química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no melálicos y fabricación de productos 4.1.2.4 En caso de contratar empresas especializadas para limpieza y desinfección, estas deberán contar con concepto sanitario expedido por la secretaría o entidad municipal o distrital que tenga dicha competencia en la entidad territorial. 4.1.2.5 Reforzar las buenas prácticas de higiene de manos con agua y jabón durante minimo 20 segundos.

Artículo ANEXO (14/32)

Garantizar los insumos para realizar la higiene de manos con agua limpia, jabón y toallas de un solo uso. 4.1.2.6 Promover el uso frecuente de alcoho! glicerinado mínimo al 60% y advertir, que su uso no sustituye el lavado de manos. 4.1.2.7 Organizar turnos para realizar el lavado de manos, con el fin de garantizar una distancia minima de 2 metros en el momento del lavado. 4.1.2.8 Reforzar las buenas prácticas respiratorias y promover la necesidad de cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar. 4.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación 4.1.3.1 Está prohibido utilizar su ropa de dotación en sitios diferentes a su lugar de trabajo, 4.1.3.2 Entregar los elementos de protección personal y garantizar su disponibilidad y recambio, de acuerdo con los requerimientos de cada caso. 4.1.3.3 Informar las recomendaciones de uso eficiente de los elementos de protección personal. 4.1.3,4 Lavar y desinfectar los elementos de protección personal no desechables antes de ser almacenados en un área limpia y seca. 4.1.3.5 Instalar recipientes adecuados para el destino final de los elementos de protección personal utilizados. 4.1.3.6 Designar un espacio donde los empleados puedan cambiarse conservando la distancia de al menos 2 metros, de manera individual y donde puedan dejar sus implementos de protección personal debidamente limpios. 4.1.4 Elementos de protección personal 4,1,4.1 Usar guantes si se van a manipular elementos como residuos y cualquier otro producto o insumo que requiera de manejo con protección.

Artículo ANEXO (15/32)

Para las demás actividades se debe realizar el lavado de manos con agua, jabón, utilizando para el secado toallas desechables, 4.1.4.2 Si se usan guantes estos deben ser sustituidos continuamente y debe lavarse las manos después de retirarlos. 4.1.4.3 Si se usan tapabocas se deberá implementar los lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia definidos por este Ministerio 4.1.5 Manipulación de insumos y productos . - 4.1.5.1 Solicitar que el proveedor de insumos y productos tenga implementado el protocolo de limpieza y desinfección de acuerdo con los lineamientos establecidos por este Ministeriom previo a su "recepción. 4.1.5.2 Aplicar buenas prácticas para el manejo de materias primas. 4.1.5.3 Garantizar condiciones de calidad e higiene durante su almacenamiento, 4.1.5.4 Reducir el contacto fisico en el movimiento de productos entre personas. 4.1.5.5 Para productos terminados, se recomienda utilizar sellos resistentes a la manipulación o doble bolsa para garantizar que no haya contaminación de estos, cuando sea posible, 4.1.5.6 No reenvasar insumos o productos en envases que puedan confundir al personal. 4.1.5.7 Disponer de un sitio de almacenamiento de insumos con el respectivo control de inventarios de almacenamiento, 4.1.5.8 Mantener fichas de datos de seguridad de tos productos químicos empleados. 4.1.5.9 Verificar el rotulado de las diluciones preparadas. 4.1.5.10 Cumplir con las normas de manejo y disposición de envases de detergentes, jabones, desinfectantes y elementos de protección personal, 4.1.6 Manipulación de residuos 4.1.6.1 Identificar los residuos generados en el área de trabajo. 4.1.6.2 Informar las medidas para la correcta separación de residuos.

Artículo ANEXO (16/32)

13 MAY 2020 RESOLUCIÓN NúmERO 2665748 De 2020 HOJA N* 9 4.1.6.3 Ubicar contenedores del color apropiado y bolsas suficientes para la separación de residuos de acuerdo con el tipo de residuos. 4.1.6.4 Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores. 4.1.6.5 Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad. 4.2 Capital humano 4.2.1 Interacción dentro de las instalaciones Antes de ingresar a la zona de proceso, y antes de cada cambio de zona o actividad se deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón.

Artículo ANEXO (17/32)

En caso de no cambiar de actividad, se deberá realizar por lo menos cada 2 0 3 horas. 4.2.2 Alternativas de organización laboral 4.2.2.1 El personal de oficina y los oficios que lo permitan, deben desarrollar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa 4.2.2.2 Cambiar de lugar los puestos de trabajo en las líneas de producción para que los empleados no estén situados unos frente a los otros. 4.2.2.3 Organizar a los empleados en grupos o equipos de trabajo para reducir la interacción entre ellos. 4.2.2.4 Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio o actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para los empleados y demás personas que presten sus servicios a la empresa. 4.2.2.5 Determinar el número máximo de empleados en cada turno, dependiendo de las condiciones del lugar de trabajo tanto para el personal administrativo, de producción, operación y/o de centro de despacho, entre otros, previa concertación entre empleador y trabajador de horarios de trabajo flexibles. 4.2.3 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) 4.2.3.1 La atención a los clientes debe ser sin contacto, dejando y recogiendo los productos en una zona de entrega y manteniendo la distancia minima de 2 metros, 4.2.3.2 Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% al ingreso de las instalaciones y asegurarse de requerir la desinfección por terceros antes de su ingreso. 4.2.3.3 No permitir el ingreso y/o acompañamiento a las instalaciones, de personas que presenten sintomas de gripa, tos, disnea, dificultades para respirar, ni cuadros de fiebre igual o mayor a 38*C. 4.2.3.4 Exigir el uso de tapabocas, guantes u otros elementos de protección definidos por la empresa para ingresar en las instalaciones. 4.2.3.5 Establecer turnos para la interacción con proveedores, clientes, aliados y cualquier otro personal externo a la empresa

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 74), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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