Artículo 1
Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos bajo los cuales puede sustituirse la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud, que ha sido adoptada por la Nación, por la medida de seguimiento autorizada por el articulo 27 del Decreto Legislativo 538 de 2020, así como definir los responsables, funciones y demás aspectos necesarios para la realización de las actividades propias del seguimiento. La presente Resolución aplica a la entidad territorial que ha sido objeto de la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia de la prestación del servicio de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social como entidad responsable de la asunción temporal de la competencia cuando ha sido adoptada por la Nación.