Tratamiento de la información. Las entidades que deban reportar la información y, por lo tanto, tengan acceso a la misma, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2007 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en virtud de las cuales se harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a tos que tengan acceso.
Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades
deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos
garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los
archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta
aprobada por la entidad competente.
Artículo 8, Vigencia.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.
C, alos] 9 MAY 20
FERNANDO MEZ Ministro de Salud y Protección Social
Aprobó: Oficina de Tecnologias de ta Informpgión y la Comunicación - TIC Viceministra de Protección soc UA
Director de Regulación de Beneficios.
Gástas y Tarifas del Aseguramiento en Salud
Directora Jurid 1
A . s en RESOLUCIÓN NUMERO nac5741 DE 2020 HOJA N* 4
ANEXO TECNICO .