Por la cual se establece el reporte de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidaslas derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus - COVID- 19

Resolución · 741 · 2020-05-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tienen por objeto establecer la estructura, características, variables, plataforma para envío y demás aspectos relacionados con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus COVID19 reconocidas durante el año 2020.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud -EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar —EOC.

Artículo 3

Información a reportar. Las Entidades Promotoras de Salud -EPS de tos Regimenes Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás EOC deberán reportarán las incapacidades derivadas de enfermedades de origen común incluidas aquellas con diagnóstico confirmado por coronavirus COVID19, reconocidas durante el año 2020.

Artículo 4

Fechas y periodos de reporte. Las Entidades Promotoras de Salud —-EPS- de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar —-EOC, reportarán a este Ministerio, en la estructura y características detalladas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en las fechas y conforme con los periodos de reporte, que se detallan a continuación: " Periodo de reporte Fechas de recepción del archivo Fecha iniciat_| Fecha final y de corte Fecha inicial Fecha final 2020-01-01 2020-04-30 Junio 8 de 2020 Junio 12 de 2020 2020-01-01 2020-05-30 Julio 06 de 2020 Julio 10 de 2020 2020-01-01 2020-06-30 Julio 27 de 2020 Julio 31 de 2020 2020-01-01 2020-07-30 Agosto 25 de 2020 Agosto 31 de 2020 2020-01-01 2020-08-30 e e | Septiembre 30 de 2020 2020-01-01 2020-09-30 Octubre 26 de 2020 Octubre 30 de 2020 2020-01-01 2020-10-30 Noviembre 23 dE | Noviembre 30 de 2020 2020-01-01 2020-11-30 Diciembre 23 de 2020 | Diciembre 31 de 2020 2020-01-01 2020-12-30 Enero 25 de 2021 Enero 29 de 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO? 2£ 674] DE 2020 HOJA N? 3

Artículo 5

Plataforma para envío de la información. Este Ministerio dispondrá de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás £OC reporten la información de que trata ta presente resolución.

Artículo 6

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará que se reporte la información requerida con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia y de ser necesario, iniciará las investigaciones e impondrá las sanciones a que haya lugar.

Artículo 7 (1/13)

Tratamiento de la información. Las entidades que deban reportar la información y, por lo tanto, tengan acceso a la misma, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2007 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en virtud de las cuales se harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a tos que tengan acceso. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Artículo 8, Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D. C, alos] 9 MAY 20 FERNANDO MEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Oficina de Tecnologias de ta Informpgión y la Comunicación - TIC Viceministra de Protección soc UA Director de Regulación de Beneficios. Gástas y Tarifas del Aseguramiento en Salud Directora Jurid 1 A . s en RESOLUCIÓN NUMERO nac5741 DE 2020 HOJA N* 4 ANEXO TECNICO .

Artículo 7 (2/13)

INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN Para garantizar que la información suministrada cumpla con las condiciones técnicas necesarias para su utilización, deberá ser preparada y enviada oportunamente teniendo en cuenta las siguientes instrucciones 1.1 Información enviada por las Entidades Promotoras de Salud de los regimenes contributivo y subsidiado con movilidad al contributivo: Las entidades deberán reportar la Información sobre todas las incapacidades de origen común por enfermedad general y las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID19, de la vigencia 2020 en adelante, correspondiente a los afiliados del régimen contributivo y del subsidiado con movilidad al contributivo, en la siguiente estructura: 4.1.1 Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores » , *“ ; del nombre | permitidos o | Descripción PO Requerido de archivo . «+ formato o Ñ Identificador det módulo de información. Módulo de lEG Registro de incapacidades por 3 SI información enfermedad común de los afiliados a salud Fuente de la Información: Entidades Tipo de Promotoras de Salud EPS del Régimen fuente 215 Contributivo y Subsidiado con movilidad 3 SI al Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC Tema de HIEN Información de incapacidades expedidas 4 Si información de origen común de los afiliados Fecha de corte de la información Fecha de reportada, corresponde al último dia corte AAAAMMDD Calendario del período de información 8 SI reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20200130 Tipo de identificación NI Tipo de identificación de la entidad que > si de la entidad reporta de información: NI. reportadora Número de Identificación Tributaria (NIT) Número de de la entidad que envia el archivo, sin identificación digito de verificación. Se debe utilizar el de la entidad 999999999999 carácter CERO de relleno a la izquierda 12 si que reporta si se requiere para completar ta longitud del campo.

Artículo 7 (3/13)

Ejemplo 000999999999, Corresponde al consecutivo del número Consecutivo de archivo que envía la entidad reporta, del número c99 es decir 01, 02 en adelante hasta 99 3 S del archivo Si envía un solo archivo debe colocar enviado “01”. Sí son varios colocar el consecutivo para cada uno. en sión del TXT Extensión del archivo plano. 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO ResoLución NúmERO "266741 pe 2020 HOJA N* 5 COviD19" Tipo de archivo Nombre de archivo : Longitud Información de incapacidades expedidas de origen común, de los afiliados a salud de la vigencia 2020 lEG215HIENAAAAMMDDNI999999999999C99.txt | 39 y en adelante 1.1.2 Contenido del archivo El archivo de la información está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del (Registro Tipo 2) que contiene la totalidad de las incapacidades de la vigencia 2020 en adelante, solicitada así: Registro | Descripción o _Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle de Información de incapacidades expedidas por | Obligatorio origen común de los afiliados a salud 1.1.2.1 Registro tipo 1 - Registro de control. Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. o o D_ Q ho] 3UE| O E No.

Artículo 7 (4/13)

Nombre del campo mE al E Valores permitidos E EX 363 ¿ O |Tipo de registro 4 N 1: valor que significa que el registro es de|Sl control 1 Tipo de identificación de la | 2 A | Tipo de identificación de la entidad que reporta | Sl entidad que reporta ta información: NI 2 Número de identificación | 12 N Número de NIT de ta entidad que reporta sin | Sl de la entidad que reporta digito de verificación 3 |Código de la entidad que /6 A |Código asignado por la entidad competente aj SI reporta cada tipo de entidad 4 |Fecha inicial del periodo | 10 F En formato AAAA-MM-DD. Corresponde a la | Si reportado fecha de inicio del periodo de información reportada, corresponde a la de expedición de la incapacidad. 5 Fecha final del pertodo de | 10 F En formato AAAA-MM-DD. Corresponde a la | SI la información reportada fecha de final del periodo de información reportada y a la fecha de corte del nombre del archivo, corresponde a la de expedición de la incapacidad. 6 Número total de registros | 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros | Sl de detalle contenidos en el de detalle contenidos en el archivo enviado. Si archivo existen varios tipos de registro de detalle será la suma de todos los registros 1.1.2.2.

Artículo 7 (5/13)

Registro tipo 2 - Registro de detalle de la totalidad de las incapacidades de la vigencia 2020 en adelante | No. | Nombre del campo Longitud máxima Tipo Valores permitidos Tipo de registro 1 2: valor que significa que el registro es de detalle M Requerido RESOLUCIÓN NÚMERO O C6741 DE 2020 HOJA N* 6 Continuación de ta resotución *Por la cual se establece el reporte de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general incluidas fas derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID19" o ERE 3 No. | Nombre del campo EE g 3 Valores permitidos g 355 E Número consecutivo de registros de detalle dentro 4 Consecutivo de 40 N del archivo, Inicia en 1 para el primer registro de Si registro detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Corresponde al tipo de entidad que reporta la incapacidad. Valores permitidos: taentificador del De c: EPS Contributivo 2 | reporta la 1 T M: EPS subsidiado en movilidad Si aaa es de Ver tabla de referencia TipoEntidadReportalncapacidades en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos Código asignado en el SGSSS a los prestadores de servicios de salud que se hayan registrado en el "Registro Especial de Prestadores de Servicios de Código de Salud” 3 habilitación del 12 N El código prestador está compuesto por 10 digitos S prestador de del código de habilitación y dos digitos de la sede. servicios en salud Ver la tabla de referencia IPSCodHabilitacion. También será aceptado el código transitorio que se otorgará con ocasión de la pandemía, según el artículo 1 del Decreto 538 de 2020. Número único asignado por la BDUA a la persona a Serial BDUA de la quien le expidieron la incapacidad 4 | persona con 10 N Ss! incapacidad Obligatorio para EPS régimen contributivo, subsidiado Debe corresponder con los siguientes valores: .

Artículo 7 (6/13)

CC: Cédula de Ciudadanía Tipo de documento Ñ . de identificación de Se Pasaporte Extranjerla 5 la persona con 2 A PE: Permiso Especial de Permanencia si incapacidad RC: Reai 0 : Registro civil SC: Salvoconducto Tl: Tarjeta de Identidad Número de documento de Número del documento de identificación de la 6 | identificación de la 17 A | persona con incapacidad que corresponda al tipo del | SI persona con documento de identificación incapacidad Fecha de 7 nacimiento de la 10 F Formato AAAA-MM-DD. No se permiten fechas SI persona con anteriores a 1900-01-01 incapacidad 8 Sexo de la persona 4 A M: Mujer si con incapacidad H: Hombre Ver la tabla de referencia TRVTipoCotizante en 9 | Tipo de cotizante 2 N | web.sispro.gov.co donde encontrará los vatores ] SI permitidos Régimen de afiliación de la persona a quien le Régimen de expidieron la incapacidad. 10 afilación 1 T NO C=Contributivo E=Especial RESOLUCIÓN NÚMERO" N£:574 1 DE 42 MAN 202 2020 HOJA N* 7 COVID19" Q| o EE z No. | Nombre del campo EE 5 É Valores permitidos 2 - y 3€3 2 P=Excepción S=Subsidiado Ver tabla de referencia TipoRegimenCSPE en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos Corresponde al lugar de residencia de la persona a la que se le emitió una incapacidad. Tabla División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del : cine DANE.

Artículo 7 (7/13)

Los dos (2) primeros digitos corresponden al Código municipio - o ar 11 departamento 5 A | departamento y los tres (3) siguientes al municipio Si Ver la tabla de referencia Municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos De acuerdo con el tipo de origen, toma estos Origen de valores: 12 incapacidad 1 N 1: Común , aplica solo para EPS NO 2: Laboral, aplica solo para ARL Corresponde al diagnóstico principal, es decir, la enfermedad o afección diagnosticada al final del proceso de atención de la salud como la causante Diagnóstico de la incapacidad 13 principal 4 A si Ver las tablas de referencia CiE1O0 O EnfermedadHuerfana en web.sispro.gov.co donde encontrará tos valores válidos Fecha del accidente de trabajo o fecha En formato AAAA-MM-DD 14 [en la que se realizó 10 F NO el diagnóstico de la No es obligatorio para EPS enfermedad laboral Formato: AAAA-MM-DD o Corresponde al dia 1 de la incapacidad. En ningún 15 ad de la 10 F j caso esta fecha podrá ser posterior a la fecha de | SI terminación de ta incapacidad. Fecha de Formato: AAAA-MM-DD 16 | terminación de la 10 F Corresponde al último dia de la incapacidad. Si incapacidad Tenga en cuenta que la fecha final debe ser mayor o igual a la fecha inicial. Debe corresponder con los siguientes vatores: 17 | Prórroga 1 N | 0: NO Si 1: Si Dias acumulados Número de días acumulados de la incapacidad 18 con la prórroga 4 N si Aplica si el campo "Prórroga" tiene un 1: Sl Debe corresponder con los siguientes valores: 1. Pagada. Incapacidades que fueron pagadas por 19 Estado . de la 4 A la EPS a la fecha de reporte Si incapacidad 2. Glosada. Incapacidades con objeciones a la fecha del corte

Artículo 7 (8/13)

3. En trámite, Incapacidades que fueron reconocidas, pero no han sido pagadas a la RESOLUCIÓN NÚMER 02250741 0212 9 2020 HOJA N* 8 COvID19” No. Nombre del campo Longitud y máxima del campo: Tipo “Valores permitidos y : + B Requerido fecha de reporte, en los términos del artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016 4. Asumida por el aportante. Solo aplica para incapacidades de 1 y 2 días 5. No reconocidas. Corresponde a incapacidades derivadas de los eventos señalados en el artículo 2.2.13.4 del Decreto 780 de 2016 Valor incapacidad Valor de las incapacidades por enfermedad general pagadas por la EPS o EOC, o el valor del ajuste por cambios en el Ingreso Base de Cotización, sobre el Cual se liquida la incapacidad. , Valor en pesos corrientes sin separador de miles, Reportar sin decimales. El valor máximo no debe exceder los 25 SMMLV, El Dias pagados por la entidad responsable Número de dias pagados por la entidad responsable. Permite cero. Se registra valor mayor a cero cuando el campo “Estado de la incapacidad” es igual a 1: Pagada E Fecha de pago de la incapacidad Corresponde a la fecha en que se efectuó el pago de la incapacidad En formato AAAA-MM-DD No puede ser superior a la fecha de corte del periodo que están reportando. Se registra valor cuando el campo “Estado de la incapacidad” es igual a 1: Pagada Días a cargo del empleador Corresponde al número de dlas de incapacidad reconocidos por el empleador. Si imgreso base de cotización Valor - del.

Artículo 7 (9/13)

IBC base con el cual se pagó la incapacidad, Valor en pesos corrientes sin separador de miles sin decimales. No puede ser superior a 25 SMLV, SI Tipo de documento de identificación del empleador Debe corresponder con tos siguientes valores: CC: Cédula de Ciudadania CD: Carnet diplomático CE: Cédula de Extranjería Nh Nit PA: Pasaporte PE: Permiso Especial de Permanencia SC: Salvoconducto Tl: Tarjeta de Identidad El Número documento identificación empleador de de det Número de identificación del empleador El Tipo de documento de identificación del médico que emite la incapacidad Debe corresponder con los siguientes valores: CC: Cédula de Ciudadania CD: Carné diplomático CE: Cédula de Extranjeria Ni: Nit PA: Pasaporte si 49 MAY 2020 resouución número? 266741 pe 2020 HOJA N? 9 COVID19" a. 9 E] 2£ E o Z No. | Nombre del campo EJE S; AS Valores permitidos 3 SE 3 S hy e. PE: Permiso Especial de Permanencia SC: Salvoconducto TI: Tarjeta de Identidad Ver tabla de referencia TipolDAportante en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos Número de documento de 28 | identificación del 17 A | Número de identificación sin digito de verificación SI médico que emite la incapacidad Si el estado de la incapacidad es %, pagada, indicar el tipo de pago: 29 | Tipo de pago 1 N | 1: Proceso normal.

Artículo 7 (10/13)

El] 2: Orden judicial o tutela. 0: No aplica: El estado de incapacidad es 2,3, 405: Número de . : ns Corresponde al número interno con el que la EPS 30 Manacidad de ta 15 A autoriza la incapacidad reportada. si Identifica si la incapacidad es igual, se actualizó o es Indicador del nueva. 31 | registro de la 1 A | + Igual si incapacidad A: Actualizado N: Nuevo CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alflanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe ser pipe (|:) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacto se reportará asi: dato1lidato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (”") ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

Artículo 7 (11/13)

Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro EN MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 226741 2020 HOJA N' 10 m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. 2. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad. Registrar entidad: httos://web,sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS.

Artículo 7 (12/13)

Registro de usuarios institucionales en línea: https:/Aweb.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes, aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEGS500USIN por PISIS; El_ procedimiento se encuentra detallado en la Guia de Usuario de Seguridad__en https://web.sispro.gov.co Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, asi: + Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta. + Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enface: https: //www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQYFAQ aspx

Artículo 7 (13/13)

3. PERIODO D£ REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envío de información se hará de ta siguiente manera: Periodo de reporte Fechas de recepción del archivo Fecha inicial Fecha final y de corte Fecha inicial Fecha final 2020-01-01 2020-04-30 Junio 8 de 2020 Junio 12 de 2020 2020-01-01 2020-05-30 Julio 06 de 2020 Julio 10 de 2020 2020-01-01 2020-06-30 Julio 27 de 2020 Julio 31 de 2020 2020-01-01 2020-07-30 Agosto 25 de 2020 Agosto 31 de 2020 2020-01-01 2020-08-30 Septiembre 23 de 2020 Septiembre 30 de 2020 2020-01-01 2020-09-30 Octubre 26 de 2020 Octubre 30 de 2020 2020-01-01 2020-10-30 Noviembre 23 de 2020 Noviembre 30 de 2020 2020-01-01 2020-11-30 Diciembre 23 de 2020 Diciembre 31 de 2020 2020-01-01 2020-12-30 Enero 25 de 2021 Enero 29 de 2021

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 71), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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