OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES. Las Instituciones deberán establecer y desarrollar los procesos administrativos necesarios de vigilancia y seguridad para la protección de los usuarios y trabajadores.
Por la cual se imparten instrucciones sobre seguridad personal de usuarios para Instituciones y demás Prestadores de Servicios de Salud
PARAGRAFO 1o. Las Instituciones y demás prestadores de Servicios de Salud, deberán elaborar, adoptar, publicar, implementar y divulgar un Manual de Vigilancia y Seguridad de los Usuarios y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en el mismo por todos los trabajadores y usuarios de la Institución.
PARAGRAFO 2o. En los casos en que la seguridad de las Instituciones y demás Prestadores de Servicios de Salud esté a cargo de personal contratado se debe informar y capacitar a los contratistas en el contenido y aplicación del Manual de Vigilancia y Seguridad de los Usuarios.
PARAGRAFO 3o. Las Instituciones y demás Prestadores de Servicios de Salud, establecerán las medidas de seguridad y protección necesarias en la infraestructura, especialmente en lo que se refiere a iluminación, señalización y accesos como puertas, ventanas, techos, paredes, muros, zonas verdes e instalaciones deportivas, de tal forma que contribuyan a la seguridad personal
PARAGRAFO 4o. En los diseños de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se incorporarán elementos que minimicen los riesgos de robo de menores o de agresiones por parte de terceros hacia los usuarios.
PARAGRAFO 5o. Los trabajadores de las Instituciones que presten servicios de salud y demás personas que ingresen al mismo, deben conocer, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Manual de Vigilancia y Seguridad existentes.
PARAGRAFO 6o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, implementarán mecanismos de comunicación interna entre los diferentes servicios externos, especialmente con las autoridades de policía con el fin de disponer de un apoyo oportuno en los casos que se requiera.