Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario

Resolución · 740 · 2020-05-12 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
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Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada consultorio, clinica y hospital veterinario crean necesarias.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada establecimiento, sin RESOLUCIÓN NUMERG 60740 og 12 MN un 2020 HOJA N*3 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario” perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

12 MAY 2020 Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de ión y Prevención Dirección Juridica, í MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO € C 740 De E 2020 HOJA N%4 contro! del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario” ANEXO TÉCNICO 1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector de médico veterinario, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humáno durante el desarrollo de todas sus actividades, en consultorios, clinicas y hospitales veterinarios, así como en la atención de urgencias veterinarias, en los casos de atención domiciliaria. 2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19" 3. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SECTOR MÉDICO VETERINARIO 3.1. MEDIDAS PARA LOS CONSULTORIOS, CLÍNICAS Y HOSPITALES VETERINARIOS DE PEQUEÑOS ANIMALES a. Los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios deben estar fisicamente independientes de las viviendas. b. Nose deben atender animales, ni realizar procedimientos medico quirúrgicos en las viviendas de los médicos veterinarios. Cc. Las consultas y atenciones médico veterinarias deben agendarse telefónicamente o por medios electrónicos, a excepción de la consulta de urgencias. d. Deben monitorear a diario el estado de salud de los profesionales y equipo auxiliar para identificar de forma temprana personas con cuadro respiratorio compatible con COVID-19, para que estos se queden en casa y hacer seguimiento diario de su estado de salud. e. Deben tener un listado de los profesionales y equipo auxiliar en el que se registre la EPS y la ARL a la que están afiliados. f. Deben continuar promoviendo la vacunación antirrábica de caninos y felinos y reportar mensualmente a la secretaría de salud municipal o la entidad que haga sus veces, el número de vacunados. g. Deben contar con vestidores y casilleros para los profesionates y equipo auxiliar. h. Deben garantizar el distanciamiento físico y social dentro del establecimiento veterinario, previendo dos metros entre personas. ¡. Deben asegurar la ventilación e iluminación dentro del establecimiento veterinario. 3. Deben disponer de lavamanos dotados con agua y jabón para el lavado de manos de los profesionales y equipo auxiliar, al igua! que lavamanos dotados con jabón y toallas de papet para el lavado de manos de sus clientes o usuarios. k. — Deben limpiar y desinfectar antes, durante y al finalizar el día, las manijas de las puertas, los mostradores de recepción y cualquier otra superficie que entre en contacto con los clientes o usuarios |, De ser posible, deben dividir al equipo de trabajo en dos grupos sin contacto fisico entre ellos, de tal forma que se contribuya con el aislamiento en casa y con el distanciamiento en el establecimiento. m. Se debe implementarse turnos de trabajo de acuerdo con las necesidades requeridas y asi evitar aglomeraciones de personal no necesario. n. Deben retirar todos los artículos en la sala de espera que puedan generar riesgo de transmisión, por ejemplo, revistas, juguetes para niños, folletos, cafeteras o. Deben restringir los horarios de visita para pacientes hospitalizados, por lo que se recomienda hacer uso de medios electrónicos como video llamadas. Deben evitar visitas innecesarias de personas externas al establecimiento que no tengan relación con el animal que requiera atención tales como representantes farmacéuticos, estudiantes de veterinaria, entre otros p. Deben elaborar un plan con las medidas que se deben tomar, en el evento que ingrese al establecimiento una persona con síntomas respiratorios, o si se enferma una mascota con antecedentes de exposición a una persona con COVID-19 presunto o confirmado. 9. Deben solicitar a los propietarios de animales que los lleven en guacales que sean de materia! de fácil desinfección y eviten llevar al establecimiento veterinario artículos no esenciales para evitar riesgos innecesarios. r. Deben dotar de elementos de protección personal a todos los trabajadores del 12 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ££ 74 0 De 2020 HOJA N*5 contro! del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario” AS 3.2 establecimiento: tapabocas, guantes de látex o quirúrgicos según corresponda, gafas para proteger los ojos o caretas, blusa o batas desechables. Deben disponer en cada consultorio de una caneca con tapa y bolsa roja para que los elementos de protección personal desechables sean dispuestos allí, en bolsa independiente de residuos anatomopatológicos. Deben limpiar y desinfectar los mesones, equipos y superficies que estuvieron en contacto con un animal luego de terminada su consulta y antes de ingresar el siguiente animal. Deben informar a los clientes y usuarios del establecimiento veterinario que se permitirá un solo acompañante por animal. Desinfectar el datafono y otros medios de pago antes y después de utilizarlos Deben mantener la notificación de los eventos de interés en salud pública y sanidad animal de los programas oficiales tomando y enviando las muestras a los laboratorios de reterencia nacional o local. MEDIDAS PARA LOS MÉDICOS VETERINARIOS, MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS, EQUIPO AUXILIAR Y DEMAS TRABAJADORES DE CONSULTORIOS, CLINICAS U HOSPITALES VETERINARIOS. Los profesionales y auxiliares, mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo o quienes presenten preexistencias de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades inmunosupresoras, enfermedad renal crónica, lupus, cáncer enfermedades cardiovasculares, quienes presentan o tienen cuadro respiratorio deben quedarse resguardados en casa. Cuando presenten un cuadro respiratorio o sea diagnosticado con Covid-19 deben quedarse en casa. Antes y al finalizar la jornada laboral deben limpiar y desinfectar las superficies de sus vehiculos. Antes de salir y llegar a casa y al llegar y salir del consultorio, clínica u hospital veterinario deben lavarse las manos con agua y jabón, siguiendo las recomendaciones de lavado de manos. Deben cambiar su ropa de calle a ropa de trabajo y llevar en una bolsa plástica su ropa de trabajo, la cual deben cerrar bien, y al llegar a casa evitar sacudirla y lavarla. Igualmente, deben antes de ingresar a la casa limpiar y desinfectar el calzado, y dejarlo a ta entrada o de ser posible afuera. Deben mantener el distanciamiento físico y social previendo dos metros entre personas. Deben verificar que el dueño del animal deje todos los artícutos no esenciales en casa o en el vehículo. No deben permitir que los animales ingresen o permanezcan sueltos en el establecimiento veterinario, así como garantizar que el animal sea atendido por el personal mínimo requerido. Deben usar dentro del establecimiento tapabocas y cambiarlo de acuerdo con las indicaciones dadas por este Ministerio. No se debe saludar de mano, beso o abrazo, ni entre compañeros de trabajo, ni con los clientes o usuarios. Evitar tocarse ta cara, lavarse las manos frecuentemente, no compartir los elementos de seguridad como guantes, bata o blusa, overol, tapabocas, casco entre otros. El médico veterinario o médico veterinario zootecnista deberá usar correctamente los elementos de protección personal tales como tapabocas, guantes, bata desechable y protector de ojos. El médico veterinario o médico veterinario zootecnista una vez finalizada la atención de cada animal deberá lavarse las manos, cambiar y botar los guantes y blusa desechable. Deberán Limpiar y desinfectar los mesones, antes y después de cada consulta. Deberán exigir que el animal este acompañado por una sola persona, que lleve su correa en todo momento, y de ser necesario que lleve bozal. No deben en el desplazamiento a la casa o al establecimiento veterinario recoger pasajeros O personas Deben desinfectar los elementos que porten durante la jornada laboral, tales como llaves, celular, billetera Deben at ingreso de la vivienda lavarse las manos inmediatamente con agua y jabón. 3.3. MEDIDAS PARA LOS PROPIETARIOS O TENEDORES DE LOS ANIMALES a. Deben solicitar previamente la cita para la consulta veterinaria de su animal por teléfono o el medio electrónico que el consultorio, clínica u hospital tenga dispuesto. RESOLUCIÓN NÚMERO 26 74 0 ne 12 MAN DA 2020 HOJA N*%6 3.4 Establezca un sitio en el que el animal pueda ser aislado en la vivienda, en caso de que el animal se enferme, este lugar debe ser bien ventilado y contar con luz natural y artificial, en aquellos hogares en los que se tengan miembros de la familia positivos o sospechosos de Covid-19. Si el animal se enferma en casa, llame al médico veterinario y siga sus instrucciones. Si el propietario o algún miembro de Ja familia es confirmado para COVID - 19 establezca un lugar ventilado y con luz natural donde pueda estar aislado el animal. Deben llevar el animaj en vehículo particular o caminando, en caso de utilizar un taxi deben adoptar las medidas de bioseguridad. El animal debe ser llevado por una sola persona, la cual no debe presentar cuadro respiratorio, y no pertenecer al grupo de población vulnerable mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, o que tengan preexistencias de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades inmunosupresoras, enfermedad renal crónica, lupus, cáncer, enfermedades cardiovasculares, quienes presentan o tienen cuadro respiratorio. Deben llevar el animal con collar o en guaca!. Antes de ¡levar el animal a consuita medico veterinaria, debe ser aseado adecuadamente en la casa. Quien lleve el animal a la consulta veterinaria debe usar tapabocas. Personas con cuadro respiratorio o confirmadas con Covid-19 no deben llevar a su animal a consulta; en ese evento el médico veterinario orientará telefónicamente a los propietarios sobre la atención a prestarle a la mascota. Al llegar al consultorio, clínica u hospital veterinario, espere su turno, de ser necesario espere en su vehículo o afuera del establecimiento el llamado del médico veterinario o de algún miembro del equipo de trabajo, en todo caso evite el contacto directo, guardando una distancia de 2 metros con las personas. Por ningún motivo se retire el tapabocas mientras le informa al profesional los sintomas y el motivo de la consulta. No se debe saludar de mano, beso o abrazo al llegar y al salir del establecimiento. Al entregar el animal al médico veterinario para la valoración, fávese las manos con agua y jabón y antes de retirarse del establecimiento veterinario, vuelva a lavarse fas manos con agua y jabón. Al llegar a la casa limpie las patas de su animal con agua y jabón, séquelo con un paño húmedo, si lleva guacal, correa o bozal, desinféctelos con alcohol antes de ingresarlos a la vivienda y déjelos en espacios ventilados. MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS FUERA DE UN CONSULTORIO, CLÍNICA U HOSPITAL VETERINARIO: Los médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas que adelanten consulta domiciliaria de urgencias, deben ir debidamente identificados con tarjeta profesional expedida por Comvezcol, carnet del establecimiento, kit de medicamentos para la atención de la urgencia, soporte de la solicitud de la atención de la urgencia (contactos del propietario del animal y motivo de la urgencia), se debe hacer uso de su uniforme y elementos de protección personal, preferiblemente ir en vehículo del establecimiento Los desplazamientos deberán realizarse en vehículo del consultorio, clínica, hospital veterinario o del profesional de las ciencias medico veterinarias. Deben usar tapabocas y lávese las manos antes y después de dar de comer o beber a su animal, al igual que cuando los limpie y peine. El propietario deberá limpiar y peinar el animal, en caso de que deba ser valorado por el médico veterinario en casa del propietario. La atención y valoración del animal debe hacerse en un sitio ventilado. El médico veterinario debe usar elementos de protección personal durante toda la consulta, esto es, tapabocas, guantes de látex, protectores de ojos, bata o blusa desechable, elementos que una vez finalizada la consulta deben ser llevados por el profesional en una bolsa bien cerrada. La persona que acompañe la valoración del animal no debe presentar cuadro respiratorio, debe usar tapabocas durante toda la consulta y mantener el distanciamiento con el profesional veterinario. . Si el animal debe ser hospitalizado, deberá ser llevado en un guacal al establecimiento veterinario y durante el trayecto deberá mantenerse el distanciamiento con el médico veterinario y solo podrá ir un acompañante por animal. a eb lavarse las manos al llegar y salir de la vivienda, al igual que al erinario para la atención y consulta domiciliarias, así RESOLUCIÓN NÚMERO! $074 0081 2 WAY 2020 2020 HOJA N%7 como contar dentro del kit de atención de urgencias domiciliarias con gel desinfectante y toallas de desechables. 3.5 Estrategia de comunicación e información. Los establecimientos veterinarios deben informar por medios electrónicos, redes sociales y otros medios de comunicación, los horarios de atención, las condiciones de bioseguridad y las condiciones de protección y bienestar animal, con el propósito de evitar aglomeración de personas, riñas entre animales, entre otras situaciones que pongan en riesgo la población, los animales y los profesionales de las ciencias medico veterinarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 70), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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