Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el articulo 2-de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020 y la Resolución 222 de 2021 el cual quedará así:
“Artículo 2 Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID- 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:
2.1. Mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.2. Ordenar a los gobernadores y alcaldes controlar las medidas de bioseguridad que el Ministerio de Salud y Protección Social haya adoptado o adopte para la realización de actividades que permitan la reactivación económica, social y cultural, en la media en que, las mismas, se vayan permitiendo gradualmente, una vez analizada la situación epidemiológica, la capacidad de atención de los servicios de salud y el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación en cada territorio.
2.3. Ordenar a las autoridades departamentales, distritales y municipales la construcción e implementación de un plan intersectorial que garantice la reactivación laboral y económica, el retorno a las aulas desde la primera infancia, el reencuentro a partir de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas y la reconstrucción del tejido social de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
o MAY 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 7.1773 8 DE 2021 HOJA N* 6
2.4. Garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.
2.5. Recomendar a las autoridades departamentales, distritales y municipales que de manera programada e intersectorial impulsen la actividad física, la recreación y el deporte en las personas, familias y comunidades, como una medida para una vida más activa, saludable, productiva y plena, e informar sobre sus efectos positivos en la mitigación de la pandemia. Para esto deberán difundirse y acatarse las disposiciones presentes en las Resoluciones 1313, 1840 y 1513 de 2020 o las que las modifiquen o sustituyan.
2.6. Ordenar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las entidades territoriales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, en el marco de sus competencias, que faciliten la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los habitantes del territorio nacional, utilizando los canales virtuales que se han dispuesto en la regulación vigente.
2.7. Ordenar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regímenes Especial y de Excepción y a su red de prestadores de servicios de salud que garanticen la atención en salud de su población afiliada.
2.8. Ordenar a todas las estaciones de radiofusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios de comunicación masiva, difundir gratuitamente la situación sanitaria, las medidas de protección para la población y la importancia de la vacunación, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio, en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones.
2.9. Ordenar a las autoridades administrativas, a los sectores sociales y económicos y a la sociedad civil en general que, en el ámbito de sus competencias, transmitan la información sobre el riesgo del contagio, las medidas de prevención de este y la importancia de la vacunación, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por este Ministerio.
2.10. Recomendar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regímenes Especial y de Excepción y a su red de prestadores de servicios de salud, garantizar y realizar la prestación de servicios de salud con modalidades que minimicen los desplazamientos y el contacto físico, como la telemedicina o la atención domiciliaria por parte de equipos multidisciplinarios de salud, en el marco de la ética y la autonomía profesional.
2.11. Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado - PMU para el seguimiento y control de la epidemia, monitoree como mínimo:
a. El cumplimiento de las acciones de prevención y control para la mitigación del riesgo de contagio a la población;
b. El Plan Nacional de Vacunación y las actividades definidas en los planes de acción territoriales, de acuerdo las fases y etapas previstas en el citado plan.
c. La implementación de una estrategia comunitaria que garantice la formación a los ciudadanos con relación a la Covid-19;
d. El reforzamiento de la capacidad diagnóstica de las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los operadores de los
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regímenes Especial y de Excepción y los departamentos y distritos. según sea su competencia; e. El fortalecimiento de la gestión de la salud pública y vigilancia epidemiológica; verificar fa necesidad de implementar cercos epidemiológicos físicos, por localidades o conglomerados g. El fortalecimiento de la atención domiciliaria, telemedicina y teleconsulta ambulatoria; hi. El fortalecimiento de la red hospitalaria; ¡. La adopción de programas de protección a los grupos de mayor riesgo de complicaciones asociadas a SARS-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio; El fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo; El cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; La articulación de las autoridades que tiene a cargo el manejo, control y mitigación de la epidenma.
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2.12. Disponer de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria
Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sín perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.”