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JUAN P O URIBE RESTREPO Ministro alud y Protección Social
Aprobado:
Viceministra de Protección Social Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salus] Directora Jurídica
RESOLUCIÓN NÚMERO 235738 DE 2019 HOJA No. 4 de 7
ANEXO TÉCNICO
Metodología y lineamientos técnicos para la definición de valor máximo de recobro/cobro para medicamentos no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.
1. Fuentes de información.
Como fuente de información principal se tomarán los recobros/cobros en estado aprobado que correspondan al periodo de referencia con el último corte de información disponible de la base SII_MYT.
El periodo de referencia comprende tres vigencias, entre el 1 de enero a 31 de diciembre del año 2015, 2016 y 2017. La fecha que le corresponde a cada registro de la base es la de la respectiva fecha de prestación de servicio que se encuentre dentro del periodo de referencia. Se debe excluir de la fuente de información los medicamentos que se encuentren en el listado de cobertura del Plan de Beneficios en Salud de acuerdo con la Resolución 5857 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya.
Para la conformación de los grupos relevantes se deberá tener en cuenta el listado de Registros Sanitarios de medicamentos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA con corte al último mes de las tres (3) vigencias, de la cual se seleccionarán las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar.
2. Priorización.
Una vez definidos los grupos relevantes, en la primera etapa se priorizarán aquellos grupos que serán objeto de definición de VMR y que actualmente no sean objeto de regulación de precios. Previamente los valores recobrados se llevan a precios constantes, considerando la proyección del IPC establecido por el Banco de la República o se tomará la inflación proyectada que se utiliza para el marco fiscal de mediano plazo. Para la priorización de los grupos relevantes se tendrán en cuenta únicamente las dos últimas vigencias, así:
2.1 Del universo de solicitudes en estado de recobro/cobro aprobado, se toma el valor total recobrado/cobrado para cada grupo relevante en las dos últimas vigencias del periodo de referencia. La fecha que le corresponde a cada registro de la base es la de la fecha de prestación de servicio.
Ejemplo:
Grupo Relevante
Valor total aprobado Vigencia 2016
Valor total aprobado Vigencia 2017
Valor total aprobado en periodo de referencia
A 780.000.000 978.436.000 1.758,436.000 B 869.250.000 1.202.366.000 2.071.616.000 C 956.987.000 1.102.366.000 2.059.353.000 ....]
2.2 Ordenar los grupos relevantes de mayor a menor de acuerdo con el valor total recobrado/cobrado en las vigencias y asignando como primer puntaje el número de la posición que ocupan en el ordenamiento.
Ejemplo: Valor total aprobado en periodo de Grupo Relevante referencia Primer puntaje B 2.071.616.000 1 [e] 2.059.353,000 2 A 1.758,436.000 3 a)
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2.3 Calcular la variación porcentual del valor total recobrado/cobrado entre las vigencias, asi:
Valor total Recobrado/cobrado Vigencia 22) _ Valor Total Recobrado/cobrado Vigencia 2016,
Ejemplo:
Variación porcentual del
Grupo Relevante
Valor total aprobado vigencia 2016
Valor total aprobado vigencia 2017
valor total aprobado entre las dos vigencias
A 780.000.000 978.436.000 25% B 869.250.000 1.202.366.000 38%
19) 956.987.000 1.102.366.000 15%
2.4 Ordenar nuevamente los grupos relevantes de mayor a menor de acuerdo con la
variación porcentual del valor recobrado/cobrado entre las vigencias y asignando como segundo puntaje el número de la posición que ocupan en el ordenamiento.
Ejemplo:
Grupo Relevante
Variación porcentual del valor total
aprobado entre las
dos vigencias Segundo puntaje
b 38% 1 El 25% 2 [e] 15% 3
acuerdo con la suma de los puntajes.
2.5 Sumar los dos puntajes obtenidos y ordenar los grupos relevantes de menor a mayor de
Ejemplo: Grupo Relevante | Primer puntaje | Segundo puntaje | Suma de puntajes B 1 1 2 A 3 2 5 [e] 2 3 5
2.6 El orden obtenido de la suma de puntajes será el orden de prioridad con el cual se calcuia el VMR para cada grupo relevante.
3. Cálculo del VMR.
Respecto del VMR, se entiende que debe ser único para todos los medicamentos del mismo grupo retevante, por lo cual se calculará un único valor por Unidad Mínima de Concentración - UMC, de modo que el VMR no se establecerá por los diferentes nombres o presentaciones comerciales, o concentraciones.
Para efectos del cálculo del VMR se debe tomar el valor recobrado/cobrado por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES en estado aprobado, sin considerar el valor de la cuota moderadora o copago conforme lo determina la normatividad vigente, tampoco el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte este Ministerio, ni el valor calculado para las tecnologías en salud financiadas con recursos de fa UPC utilizadas o descartadas, aspecto que los agentes de la cadena de formación de valor deberán tener en cuenta.
Para la definición del VMR en UMC para cada grupo relevante se emplearán medidas estadísticas simples de tendencia central o de posición de la distribución de los valores
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observados. El cálculo de VMR dependerá del número de oferentes que haya en cada grupo relevante, así:
- Grupos relevantes donde hay un solo oferente.
+ Grupos relevantes donde hay dos o más oferentes.
En este caso el oferente corresponde al titular del registro sanitario que comercializa directa o indirectamente el medicamento.
En los casos en que la CNPMDM, haya fijado precios para alguno de los medicamentos de los grupos relevantes, así como un valor en unidad mínima de concentración y presentaciones no reguladas de mercados relevantes, la ADRES tendrá como VMR dicho precio regulado.
Una vez seleccionada la base SIl_MYT sobre la cual se realizarán los cálculos para definir el VMR, los siguientes son los pasos a seguir para obtener el VMR por UMC de cada grupo relevante:
Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base seleccionada.
La estandarización también incluirá la base de registros sanitarios del INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de tas cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial.
Paso 2. Identificación de las UMC (mcg, mg, ml, Ul, g) de cada grupo relevante: Una vez realizado el paso 1, para cada registro de la base Sll_MYT seleccionada y estandarizada, identificará la cantidad de principio activo en UMC del CUM suministrado:
Cantidad de UMC = Cantidad suministrada * Cantidad de principio activo en UMC
Cantidad suministrada: Corresponde al campo “Cansuministro” y comprende las unidades dispensadas al paciente.
En esta estimación, las unidades reportadas en cantidad de suministro corresponden a unidades mínimas de dispensación, por ejemplo, tabletas.
Paso 3. Cálculo del Valor de Recobro en UMC: Una vez establecida la cantidad de principio activo en UMC del respectivo CUM suministrado, se realizará el cálculo del valor por UMC, asi:
Para cada registro de la base seleccionada calcular:
Valor recobrado/cobrado Cantidad de UMC
Valor por UMC:
Para los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea “tableta O cápsula” o “tableta o cápsula de liberación modificada”, se establecerá para el grupo relevante la concentración a tener en cuenta para el cálculo en UMC y para establecer la cantidad total de UMC, considerando todas las presentaciones que existen para el grupo relevante, según los siguientes criterios:
3.1 Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen ta combinación no son idénticas:
a) Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia.
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b) Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento.
3.2 Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan ta combinación:
a) Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia.
b) Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones.
3.3 Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación.
Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para ei cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica "tableta o cápsula” o “tableta o cápsula de liberación modificada”.
Paso 4, Detección de Valores Atípicos: Los datos atípicos son valores de la variable que se ubican en los extremos y afectan la estimación de los estadísticos y caracterización de la variable, debido a esto, su detección es importante para obtener estimaciones más precisas.
Para la detección de estos valores extremos se estiman 2 rangos: uno para detección de datos atípicos moderados y otro para datos atípicos extremos.
La efiminación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC (paso 3) para cada grupo relevante. Para la detección de datos atípicos moderados se estima un rango, como sigue:
Ll = Q1- 1.5 (Q3-Q1)
LS = Q3 + 1.5 (03-01)
Donde, Ll=Límite Inferior. LS=Limite Superior.
Q1: cuartil 1 (percentil 25). Q3: cuartil 3 (percentil 75)
Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos limites se consideran valores atípicos moderados, por lo tanto, serán excluidos para el cálculo del VMR en UMC para cada grupo relevante.
Al considerar que en algunos casos el valor del limite inferior puede arrojar un vator menor a 0, es necesario acotar este límite, quiere decir que la definición del Ll será:
Si LI>0=LI LI<0=0
Paso 5. Cálculo del VMR en UMC: La definición del valor máximo de recobro/cobro dependerá del número de oferentes que hay en el grupo relevante, asi:
1.Si en el grupo relevante hay un solo oferente, el VMR para este grupo será el percentil diez (10) del valor en UMC.
11.Si en el grupo relevante hay dos o más oferentes, el VMR para este grupo será el percentil veinticinco (25) del valor en UMC.