Por la cual se establecen las reglas para la asignación y seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencia

Resolución · 737 · 2024-04-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1

Objeto. El presente acto administrativo tiene como objeto establecer las reglas para la asignación y seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencias que efectúe el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Se encuentran exceptuados de la aplicación de esta resolución, las transferencias normadas en otras disposiciones específicas.

Artículo 2

Entidades receptoras y beneficiarias de las transferencias. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las transferencias a las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal que sean cien por ciento (100%) de capital público, quienes serán las receptoras de dichos recursos. Serán beneficiarios de los recursos las entidades que sean destinatarias finales de los bienes y servicios financiados con los recursos transferidos. Parágrafo. Las entidades receptoras tendrán la calidad de beneficiarias cuando reciban los recursos por parte de este Ministerio y sean destinatarias finales de los bienes y servicios financiados con los recursos transferidos.

Artículo 3

Planeación. La ejecución presupuestal bajo la modalidad de transferencia deberá atender a la planeación que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto efectúe para la vigencia en que se realiza la misma, salvo que se configure una situación debidamente justificada por la dependencia responsable de dicha planeación o ejecución, previo visto bueno del viceministerio respectivo o del despacho del Ministro, según sea el caso, para cuyo efecto deberá incluirse dicha ejecución en los instrumentos de planeación y cumplir con el procedimiento establecido en la presente resolución.

Artículo 4

Criterios generales para la asignación de los recursos a través de transferencias. La dependencia responsable de la iniciativa del gasto mediante transferencias deberá establecer, a través de un acto administrativo expedido previamente por esta cartera Ministerial, los criterios técnicos y financieros de asignación, estos últimos cuando apliquen, que deben cumplir los potenciales receptores o beneficiarios de los recursos para su asignación.

Artículo 5

Documento técnico de aplicación de criterios. La dependencia responsable de la iniciativa del gasto elaborará un documento técnico de aplicación de los criterios de asignación en el cual se determinen los posibles receptores o beneficiarios e incluya de manera detallada el procedimiento para distribuir los recursos que se pretenden transferir. Cuando la asignación de recursos deba presentarse ante un comité para recomendar al Ministro de esta cartera, el acta que resulte de dicho comité y el documento técnico deberán aportase como soporte para el trámite del acto administrativo de asignación. Parágrafo 1. La dependencia de la iniciativa del gasto podrá apoyarse técnicamente en las dependencias de este Ministerio que tengan la experticia para la elaboración del documento técnico, cuando se requiera su participación. RESOLUCIÓN KM/1E11000737 30 ABR DE - 2024 HOJA No 4 Parágrafo 2. Para todos los efectos, la dependencia técnica responsable de los proyectos deberá analizar los presupuestos presentados por las posibles entidades receptoras y/o beneficiarias, para que los mismos sean coherentes; tal dependencia tendrá en cuenta las particularidades de cada caso.

Artículo 6

Asignación de recursos mediante transferencias. La asignación de recursos mediante transferencias deberá realizarse a través de acto administrativo que contendrá como mínimo: 6.1. La entidad receptora y/o beneficiaria de los recursos. 6.2. El monto de los recursos a transferir. 6.3. La destinación que se debe dar a los recursos a transferir por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarias. 6.4. El o los rubros presupuestales destinados a la transferencia de recursos, especificando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalda la asignación. 6.5. La programación de desembolsos de este Ministerio, cuando aplique. En caso de que se determinen múltiples desembolsos se deberá tener en cuenta el programa de ejecución y los requisitos que hacen exigible cada giro. 6.6. Obligaciones de la entidad receptora y/o beneficiaria de los recursos. 6.7. Las condiciones para el reintegro de los recursos, incluyendo lo relacionado a los rendimientos financieros. 6.8. El deber de incorporar en el presupuesto de las entidades receptoras, los recursos transferidos. 6.9. Plazo para la ejecución de los recursos que se transfieren. 6.10. Las condiciones para adelantar el seguimiento por parte de la dependencia técnica responsable de este Ministerio, respecto del cumplimiento del objeto de la asignación.

Artículo 7

Lineamientos técnicos para la ejecución de recursos a través de transferencias. Cuando se requiera la elaboración de lineamientos técnicos de los que trata el presente artículo, a juicio de la dependencia responsable de este Ministerio para la ejecución de los recursos, esta deberá elaborar los mismos indicando como mínimo: 7.1 Las actividades que deben desarrollar las entidades receptoras y/o beneficiarias para la ejecución de los recursos, las condiciones y el plazo para su ejecución o el proyecto a ejecutar. 7.2 El monto para las actividades o el proyecto que se financiará con los recursos transferidos. 7.3 Las características técnicas de los bienes o servicios que se deban adquirir, cuando aplique. RESOLUCIÓN NI:MERMO 0073 7 30 ABRDE 2024 HOJA No 5 Parágrafo. En los proyectos de infraestructura, dotación, transporte asistencial, tecnologías de la información y telemedicina a los que se asignen recursos, los lineamientos técnicos para la ejecución de recursos corresponderán a los contenidos de los proyectos viabilizados.

Artículo 8

Cargue de información. La dependencia responsable de la iniciativa del gasto de este Ministerio, deberá registrar en la herramienta tecnológica que este determine, el acto administrativo de asignación de recursos mediante transferencia y los documentos que soporten el mismo, lo cual será indispensable para el primer giro de recursos. Para los demás giros deberán cargarse, además de lo exigido anteriormente, los documentos relacionados con el seguimiento de la ejecución de los recursos. Así mismo, en tal herramienta tecnológica deberán reposar los documentos resultantes del proceso de cobro de recursos no ejecutados que pudiera adelantar este Ministerio.

Artículo 9

Registro contable de los recursos transferidos. Este Ministerio, a través de la Subdirección Financiera, realizará el registro contable de las transferencias realizadas, en la cuenta del activo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 322 de 2022 proferida por la Contaduría General de la Nación o el acto administrativo que la sustituya, modifique o adicione. El director o jefe de la dependencia responsable del seguimiento deberá remitir comunicación, al Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera y a la entidad receptora y/o beneficiaria de la asignación, en la cual conste el valor ejecutado de los recursos transferidos conforme a la destinación prevista para estos, acorde a la periodicidad establecida en los proyectos viabilizados, los lineamientos técnicos (cuando aplique) y la resolución de asignación. Esta información reposará en el informe final de que trata el artículo 13 del presente acto administrativo, el cual deberá ser remitido al Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera de este Ministerio, con la finalidad de realizar los registros contables en los estados financieros.

Artículo 10

Remisión de la información. La dependencia responsable del seguimiento deberá comunicar a los receptores, el acto administrativo de asignación y los lineamientos técnicos de ejecución, este último cuando aplique.

Artículo 11

Seguimiento a los recursos transferidos. La dependencia responsable del seguimiento, de acuerdo con el acto administrativo de transferencia, realizará el seguimiento a los recursos, con base en: 1) la resolución de asignación de recursos, 2) los proyectos viabilizados, 3) los lineamientos técnicos, cuando aplique, y 4) información y soportes reportados por las entidades receptoras y/o beneficiarias. En ejercicio de tal actividad, corresponde a la dependencia responsable del seguimiento realizar la recopilación, consolidación, análisis y verificación de la información relacionada con la asignación de recursos y la ejecución de estos. El seguimiento implicará la verificación de la gestión y destinación que la entidad receptora y/o beneficiaria haga de los referidos recursos asignados. Con fundamento en los resultados de las actividades antes señaladas, la dependencia responsable del seguimiento realizará los requerimientos a que haya lugar a la entidad receptora y/o beneficiaria, cuando se evidencien presuntas irregularidades en la rimv« RESOLUCIÓN NÚMEÑbJEIOO 737 30 ABR DE 2024 HOJA No 6 ejecución de los recursos asignados, para lo cual la receptora o beneficiaria deberá esclarecer el requerimiento efectuado por la dependencia correspondiente de este Ministerio; lo cual será puesto en conocimiento a las autoridades de control y vigilancia competentes, cuando así proceda, suministrando la información técnica y financiera que estas requieran. Las dependencias responsables del seguimiento, en el marco de sus competencias, deberán realizar una adecuada y eficiente gestión fiscal sobre los recursos asignados o transferidos a las entidades receptoras y/o beneficiarias, así como de los eventuales reintegros que pudieren efectuarse por parte de las referidas entidades.

Artículo 12

Responsabilidades de la dependencia de iniciativa del gasto o de seguimiento. Las dependencias técnicas responsables de la iniciativa del gasto y del seguimiento por este Ministerio, según corresponda, a través de su jefe o director, deberán adelantar adicionalmente, las siguientes actividades: ,12.1' Programar y tramitar ante la Subdirección Financiera de este Ministerio, los manejos presupuestales y de PAC para el desarrollo del proyecto. 12.2. Verificar la adecuada ejecución de los recursos. 12.3. Requerir a la entidad receptora de los recursos, el reporte de información que permita realizar el seguimiento al estado de avance de ejecución de los mismos. 12.4. Analizar los soportes entregados por las entidades receptoras y/o beneficiarias, que informen el avance de la ejecución de los recursos y realizar las observaciones frente al mismo, determinando los compromisos a que haya lugar. 12.5. Determinar la presunta existencia de circunstancias para el reintegro bien sea por hallazgos de recursos ejecutados o no ejecutados en las condiciones establecidas en el acto administrativo de asignación y de rendimientos financieros que no hayan sido registrados y reintegrados.

Artículo 13

Informe final. El director o jefe de la dependencia responsable de la , iniciativa del gasto o del seguimiento, cuando se trate de otra dependencia, deberá suscribir un informe final, que dé cuenta del estado de la ejecución de los recursos transferidos a las entidades receptoras y/o beneficiarias, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 13.1. Número y fecha del acto administrativo de asignación de recursos. 13.2. Nombre e identificación de la entidad receptora de los recursos y/o de las beneficiarias. 13.3. Resumen de las actividades y condiciones establecidas en los lineamientos técnicos para la ejecución de estos, detallando el estado de su ejecución, los documentos soporte y el porcentaje de cumplimiento. 13.4. Resumen de la trazabilidad de reportes de avance y retroalimentación al seguimiento. RESOLUCIÓN NÚMERW ü 00737 30 ABR DE 2024 HOJA No 7 13.5. Informe financiero detallado por actividades o proyectos según aplique, de conformidad con lo establecido en el acto administrativo de asignación de recursos. 13.6. Detalle de los valores a cargo del receptor de los recursos por no ejecución, ejecución parcial o ejecución total de las actividades descritas en los lineamientos de asignación de recursos o en el proyecto. 13.7. Saldos a reintegrar y monto de los rendimientos financieros generados. Cuando la dependencia responsable del seguimiento lo requiera acudirá a la Subdirección Financiera de este Ministerio para que calcule los rendimientos que debieron generarse por los valores ejecutados o no ejecutados. 13.8. Conclusiones. La dependencia responsable de la iniciativa del gasto y/o del seguimiento cuando se trate de una dependencia distinta, determinará el cierre de la ejecución cuando se haya dado cumplimiento total de las condiciones establecidas en el acto administrativo de asignación de recursos, proyectos viabilizados y en los lineamientos técnicos para la ejecución de los recursos, cuando aplique. En caso contrario deberá indicarse que no hubo ejecución o que esta fue parcial y recomendando consigo, iniciar el procedimiento indicado en el artículo 14 del presente acto administrativo. Parágrafo 1: El presente documento deberá remitirse a la Subdirección Financiera de esta cartera ministerial, junto con los informes parciales y demás documentos que surjan del seguimiento a la ejecución de recursos. Parágrafo 2: El presente informe final es distinto al informe de que trata el artículo 6° de la Resolución 1716 de 2019.

Artículo 14

Periodicidad y plazo de presentación de información por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarias. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 2361 de 2016, el cual quedará así: La información de que tratan los artículos 4 y 5 de la Resolución 2361 de 2016, generada a partir del 1 de enero de 2017, se reportará por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarias mensualmente con corte al último de cada mes y se reportará entre el sexto (6°) y el último día calendario del mes siguiente a la fecha de corte.

Artículo 15

Procedimiento por apropiación de recursos sin justa causa. En el evento en que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto o la de seguimiento, según corresponda, advierta que existe apropiación de recursos sin justa causa en el marco de la ejecución de recursos procedentes de las transferencias efectuadas por este Ministerio a las entidades receptoras y/o beneficiarias, éstas deberán aplicar, por decisión administrativa, el procedimiento previsto en la Resolución 1716 de 2019 modificada por la Resolución 995 de 2022 o el acto administrativo que lo modifique, complemente, adicione o sustituya; y concomitantemente lo previsto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. El procedimiento de que trata el presente artículo deberá garantizar los derechos al debido proceso, a la contradicción y a la defensa. Parágrafo: El acto administrativo que decida sobre el reintegro de los recursos se suscribirá por el/la jefe o director(a) de la respectiva dependencia responsable del ki RESOLUCIÓN NÚMERM O O O 737 30 ABR DE 2024 HOJA No 8 seguimiento y se deberá remitir en un término máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de su ejecutoria al Grupo del Cobro Coactivo para lo de su competencia.

Artículo 16

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 17

Transitorio. La presente resolución aplicará a las asignaciones de recursos que se ejecuten mediante transferencias que realice el Ministerio de Salud y Protección Social a partir de la publicación del presente acto administrativo y a aquellas actuaciones relacionadas con el reintegro de recursos respecto de los cuales no se haya adelantado ningún proceso ante el Grupo de Cobro Coactivo de esta Entidad, caso en el cual, a estas últimas, se les deberá aplicar lo establecido en los artículos 13 y 15 del presente acto administrativo.

Artículo 18

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 6 de la Resolución 2361 de 2016 y, deroga la Resolución 5514 de 2013 y los artículos 2 y 3 de la Resolución 2361 de 2016.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Directora de Promoción y Prevención Directora de Prestación de Servicios lAtención Primaria ible Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, ergencias y Desastres Jefe de la Oficina de Pro aoción tyl Socia Subdirectora Financiera - , Director Juriclico - Rodolfo alas Figueroa Directorl„,"„,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 31), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma