Seguimiento a los recursos transferidos. La dependencia responsable del seguimiento, de acuerdo con el acto administrativo de transferencia, realizará el seguimiento a los recursos, con base en: 1) la resolución de asignación de recursos, 2) los proyectos viabilizados, 3) los lineamientos técnicos, cuando aplique, y 4) información y soportes reportados por las entidades receptoras y/o beneficiarias.
En ejercicio de tal actividad, corresponde a la dependencia responsable del seguimiento realizar la recopilación, consolidación, análisis y verificación de la información relacionada con la asignación de recursos y la ejecución de estos. El seguimiento implicará la verificación de la gestión y destinación que la entidad receptora y/o beneficiaria haga de los referidos recursos asignados.
Con fundamento en los resultados de las actividades antes señaladas, la dependencia responsable del seguimiento realizará los requerimientos a que haya lugar a la entidad receptora y/o beneficiaria, cuando se evidencien presuntas irregularidades en la
rimv« RESOLUCIÓN NÚMEÑbJEIOO 737 30 ABR DE 2024 HOJA No 6
ejecución de los recursos asignados, para lo cual la receptora o beneficiaria deberá esclarecer el requerimiento efectuado por la dependencia correspondiente de este Ministerio; lo cual será puesto en conocimiento a las autoridades de control y vigilancia competentes, cuando así proceda, suministrando la información técnica y financiera que estas requieran.
Las dependencias responsables del seguimiento, en el marco de sus competencias, deberán realizar una adecuada y eficiente gestión fiscal sobre los recursos asignados o transferidos a las entidades receptoras y/o beneficiarias, así como de los eventuales reintegros que pudieren efectuarse por parte de las referidas entidades.