Artículo 1
Objeto. Crear el Comité de Coordinación de MIPRES, el cual será el encargado de realizar los análisis técnicos y operativos con los cuales se desarrolle y actualice la herramienta tecnológica MIPRES, así como aprobar su actualización.
Resolución · 737 · 2019-03-26 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. Crear el Comité de Coordinación de MIPRES, el cual será el encargado de realizar los análisis técnicos y operativos con los cuales se desarrolle y actualice la herramienta tecnológica MIPRES, así como aprobar su actualización.
Integración del comité. El comité estará integrado por: 1. El Viceministro de Protección Social o su delegado; 2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado; 3. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones; 4. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud; N 2.6 MAR 2019 SANDS El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud; El Director de Promoción y Prevención; El Director de Financiamiento Sectorial; El Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud; y El Jefe de la Oficina de las Tecnologías de la Información y Comunicación; Parágrafo 1: A las sesiones del comité asistirá el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -- ADRES, quien asistirá en calidad de invitado y contará con voz, pero sin voto. Parágrafo 2: De igual manera podrán asistir en calidad de invitados otros funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social o eventualmente de otras entidades, según lo considere pertinente el comité, los cuales en el desarrollo de las sesiones contarán con voz, pero sin voto.
Funciones del comité. el Comité de Coordinación de MIPRES, tendrá las siguientes funciones: 1. 2. 7. 8.
Secretaría técnica. La secretaría técnica del comité será ejercida por el Acordar el plan de acción para el desarrollo, implementación y actualización de la herramienta MIPRES. Aprobar los criterios, reglas, procedimientos y lineamientos técnicos que se requieran para optimizar el funcionamiento y actualización de la herramienta tecnológica MIPRES, propuestos por las áreas técnicas competentes. . Aprobar los lineamientos y criterios técnicos para la óptima articulación con las bases de recobro/cobro que administra la ADRES, propuestos por las áreas técnicas competentes. Aprobar los lineamientos y criterios técnicos para la actualización de las tablas de referencia, insumo de la herramienta tecnológica MIPRES, así como el desarrollo de los criterios de reconocimiento de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios que deben incluirse en el manual de auditoría de reembolso (recobro/cobro). Discutir y analizar las propuestas y requerimientos de desarrollo tecnológico de la herramienta tecnológica MIPRES. Aprobar las modificaciones y ajustes conforme al desarrollo de la prescripción y acceso de la herramienta tecnológica MIPRES, propuestos por las áreas técnicas competentes. Darse su propio reglamento. Las demás que le sean de la naturaleza y objeto del comité. Subdirector de Beneficios en Aseguramiento y ejercerá las siguientes funciones: 4. 5. 4. Citar a los miembros del comité a las sesiones. 2. 3. Asistir a las reuniones dei comité, elaborar las actas de cada sesión y hacer Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del comité. seguimiento a los compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento. Rendir los informes que le sean solicitados. Administrar el archivo de los documentos del comité. Las demás que le sean asignadas por el comité.
Sesiones y quórum. El comité podrá sesionar de manera presencial o virtual, cada vez que sea convocado por la secretaría técnica, como mínimo una (1) vez al año y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en que se efectúe la sesión. Y | Sl MAR 2019 > 26 El comité podrá sesionar con mínimo cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple, razón por la que siempre deberá hacerlo con un número impar de miembros.
Actas. De cada sesión del comité se levantará una memoria en la que se consignarán los compromisos, recomendaciones y otros aspectos de importancia relacionados con la herramienta tecnológica MIPRES.
Sede. El Comité de Coordinación de MIPRES, sesionará en la sede principal de este Ministerio en la ciudad de Bogotá D.C., y excepcionalmente en otro lugar.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y surte efectos desde la misma.
Aprodó: Director de Regutación de Beneficios, Costos y Tarifas dei Aseguramiento en Salus: d Viceministra de Protección Social: Directora Jl nap
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 18), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original