Por la cual se modifican los Anexos técnicos 2 y 5 del articulo 1 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los articulo 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018

Resolución · 736 · 2019-03-26 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Artículo 1 (1/29)

Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, del artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos del campo “8 — Tipo de planilla”, en el sentido de adicionar el tipo de planilla “O — Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, el cual quedará así: ¿VALIDACIONES Y ORIGEN 5.5 DELOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante E. Planilla empleados Y. Planilla independientes empresas A. Planilla cotizantes con novedad de Ingreso Planilla independientes Planilla empleados de servicio doméstico Planilla mora Planilla correcciones Planilla madres sustitutas Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del a 8 1 227 227 A Tipo de planilla HAHIZRE articulo 1? de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los articulos 100 y 101 de fa Loy 1943 de 2018" Sistema General de Participaciones J. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial Planilla para el pago empresa liquidada Planilla de uso UGPP para pago por terceros Planilla estudiantes Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP. Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea EA, MS, Y, T,XoK.

Artículo 1 (2/29)

O E Xx » En este campo se incluirá el número de la planilla del pertodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea NÓF.* Cuando se utilice la planilla U |: por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores Número de la salanales que no se tuvieron 9 10 228 237 N | planilla asociada a | en cuenta en la liquidación esta planilla inicial de aportes al Sistema de |. Seguridad Social Integral. En |. - este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. En los demás casos este campo se dejará en cero. Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E,A.1MS, Y, T,XoK. Fecha de pago 10 10 | 238 [ara ela | En este campo se incluirá la (AAAA- MM-DD) fecha de pago de la planilla del perlodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea NóF. Continuación de la resotución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del

Artículo 1 (3/29)

artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018" Cuando se utilice la planilla U, fa UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y | Parafiscales. Cuando se utilice la planilla *O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. En los demás casos este campo se dejará en blanco. 2. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de planilla “N — Planilla de Correcciones” y adicionar la aclaración al tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” definidas en el campo *7 — Tipo de planilla”, de la siguiente forma: lo N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos: )

Artículo 1 (4/29)

1. Cuando el aportante deba corregir el ingreso Base de Cotización — IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o patemidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad labora! que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. 26 MAR 2019

Artículo 1 (5/29)

artículo 1* de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018” En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro “C” reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro “A”. Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron fos aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes. . Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes, El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 — “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: a. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial. b.

Artículo 1 (6/29)

En el regístro “C” se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales. . Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial. . Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen. Disposiciones comunes a la Planilla N — planilla correcciones Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial. El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2.

Artículo 1 (7/29)

Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, RESOLUCIÓN NÚMERO. € articulo 1 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los articulos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018" un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas. Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluír todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante. Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los dias reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.

Artículo 1 (8/29)

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. (-..) “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes alos Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos, con el fin de acogerse a los beneficios establecidos en los parágrafos 8 del artículo 100 y 11 del

Artículo 1 (9/29)

artículo 101 de la Ley 1943 de 2018. Para este caso, la UGPP debe enviar a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, con una periodicidad mensual a más tardar el día 25 de cada mes, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en fa sección de anexos técnicos (PUB205RTRI). Información que será dispuesta en un FTP seguro a los Operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de estos beneficios: Campo | Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los inicio | Fin datos 1 2 1 2 A Tipo dei NI Número de identificación documento del tributaria aportante CC. Cédula de ciudadanía CE£. Cédula de extranjería Ti Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. —Camé diplomático sc. Salvoconducto de permanencia 2 16 3 18 A Número de | El reportado por la UGPP documento del aportante

Artículo 1 (10/29)

artículo 1* de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018” Campo | Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los Inicio | Fin datos 3 2 19 20 A Tipo de | CC. Cédula de ciudadanía documento del | CE. Cédula de extranjería cotizante TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático sc. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil 4 16 21 36 A Número de | Ef reportado por la UGPP documento del cotizante 5 14 37 50 A Número de acto | Debe corresponder al número administrativo del acto administrativo UGPP expedido por la UGPP 6 10 51 60 A | Fecha de acto | Debe corresponder a la fecha administrativo del acto administrativo UGPP expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD 7 7 61 67 A Periodo de pago | Debe corresponde al para los | establecido por la UGPP en la Sistemas Acto Administrativo diferentes a Salud Formato AAAA-MM 8 1 68 68 N | indicador UGPP | 1. Sin Beneficio. Este indicador no será aplicable para los beneficios de la Ley 1943 de 2018. 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones de que trata el

Artículo 1 (11/29)

parágrafo 11 del art. 101 de la Ley 1943 de 2018 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 31 de octubre de 2019 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de tos intereses generados 0 9 MAR 2019

Artículo 1 (12/29)

artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018” Campo | Long Posición : Tipo Descripción Validación y origen de los Inicio | Fin datos con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 3. Los aportantes 7] obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágratos 6 y 11 del art. 101 de la Ley 1943 de 2018 tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial y. Cc. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los íntereses generados con destino a tos demás subsistemas de la protección social 4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado 4 MAR 2019

Artículo 1 (13/29)

artículo 1” de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018” Campo | Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los Inicio | Fin datos demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de ta Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única O primera instancia. b. Paguen hasta el 30 de septiembre de 2019 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de Conciliación Judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágratos 7 y 8 del art. 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única O primera instancia. b. Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en . 26 MAR 2019

Artículo 1 (14/29)

artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018” Campo | Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los Inicio | Fin datos Liquidación Judicial y, Cc. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección socíal 6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 30 de septiembre de 2019 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de Conciliación Judicial de los procesos administrativos 6 MAR 2019

Artículo 1 (15/29)

artículo 1? de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018” Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los Inicio ¡ Fin datos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágratos 7 y 8 del art. 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia.

Artículo 1 (16/29)

b. Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en tiquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial y, Cc. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los íntereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social, Total 68 En caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por fa UGPP, el Operador de Información, no permitirá el uso de esta planilla para acceder a los beneficios de la Ley 1943 de 2018 y el aportante deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda. Para el uso de este tipo de planilla el Operador de información debe: Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los Sistemas diferentes a Salud y el indicador reportado por el UGPP. El Beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de 1 Salario Mínimo Mensual Legal RESOLUCIÓN NÚMERO 096 736 DE 6 MAR 2019

Artículo 1 (17/29)

articulo 1% de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018" Vigente. Cuando sea una omisión los aportes en salud se deben enviar al código MINOO1” Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1990 de 2016. Cuando el aportante utilice estos beneficios el Operador de Información no le validará que tos IBC para salud, y Riesgos Laborales sean iguales. Mediante este tipo de planilla no pueden ser recaudados aportes ni demás sumas que se adeuden al Sistema General de Pensiones. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Parafiscales deberán validar que: En los casos que el valor reportado en el campo “Salario Básico” sea mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. En los casos que el valor reportado en el campo “Salario Básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no exista pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores, será entendido como mora.”

Artículo 1 (18/29)

3. En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” en el Capitulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” modificar el numeral 2.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para Sistema de Salud”, así: 1 - Posición 1 -— e Validaciones y origen de Campo | Long nic | Final Tipo Descripción los datos , Debe ser 4 para este 1 1 1 1 N Tipo de registro caso Es el reportado por la . UGPP y validado por el 2 1 2 2 N indicador UGPP operador de información al diligenciar la planilla O : Número de acto| Es el reportado por la 3 14 | 3 | 16 | A | administrativo UGPP | UGPP Fecha de apertura de liquidación . 4 10 17 26 A forzosa adiva 0 Esto campo se dejará en judicial. Ñ (AAAA-MM-DD) Nombre de ta | Este campo se dejará en entidad que adelanta | blanco. $ 20 27 46 A fa liquidación forzosa adiva o judicial. Valor pagado por fa | Este campo se dejará en 6 13 47 59 N sanción cero. 4. En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” en el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” modificar el numeral 3.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Sistema de Riesgos Laborales”; así: Posición | - - Validaciones y origen de Campo ¡ Long Tnic | Final Tipo Descripción los datos | 1 1 1 1 N | Tipo de registro Deba ser 4 para este Ea RESOLUCIÓN NÚMERO? 8 99736 DEl? MAR 2

Artículo 1 (19/29)

articulo 1? de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en tos articulos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018" Posición Ad daciones y origen de Campo | Long nic | Einal Tipo Descripción validaciones y orígen de Es el reportado por la . UGPP y validado por el 2 1 2 2 N Indicador UGPP operador de información al diligenciar la planilla O Número de acto| Es el reportado por la 3 14 | 3 | 16 | A | administrativo UGPP | UGPP Fecha de apertura de tiquidación . 4 10 | 17 | 26 | a |fozosa adva o|Es'* Campo se dejará en rs blanco. judicial, (AAAA-MM-DD) Nombre de la | Este campo se dejará en entidad que adelanta | blanco. 5 20 27 46 A ta liquidación forzosa adíva o judicial, Valor pagado por la | Este campo se dejará en 6 13 47 59 N sanción Cero.

Artículo 1 (20/29)

5. En el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos” en el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” modificar el numeral 4,4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar”; así: Posición LE” Validaciones y oHgen de Campo ¡ Long nic | Final Tipo Descripción fosdatos 1 1 lr | 1 | om | Tipoderegistro Dada ser 4 para este Es el reportado por fa , UGPP y validado por el 2 1 2 2 N | Indicador UGPP operador de información al diligenciar la planilla O Número de actol Es el reportado por la 3 14 3 16 A administrativo UGPP | UGPP Fecha de apertura de tiquidación , 4 10 17 26 A forzosa adiva O Este campo se dejará en A blanco. judicial. (AAAA-MM-DD) Nombre de ta | Este campo se dejará en entidad que adelanta | blanco. 5 20 27 46 A la liquidación forzosa adíva o judicial, Valor pagado por la | Este campo se dejará en 6 13 47 59 N sanción cero.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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