Artículo 1
Modificar el artículo 2 de la Resolución 1440 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a quienes fabriquen o importen para su comercialización los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas, establecido en el Decreto 1881 de 2021, con el siguiente detalle: Tabla 1. Subpartidas arancelarias. Subpartida Arancelaria Descripción mercancía Notas marginales 6911.10.00.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene O tocador, de porcelana: Artículos para el servicio de mesa o cocina Aplica para vajillas de porcelana, de uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa O cocina. 6911.90.00.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana: Los demás Aplica para los demás artículos de porcelana, de uso doméstico 0 institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 6912.00.00.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana Aplica para artículos de cerámica, excepto de porcelana, de uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.10.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18): Artículos de vitrocerámica Aplica para artículos de vitrocerámica, de uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares Aplica para recipientes de vidrio, para beber, con pie, de cristal al plomo, de 70.18): Los demás recipientes para beber, excepto los de vitrocerámica: De cristal al plomo 7013.22.00.00 | (excepto los de las partidas 70.10 ó|uso doméstico o institucional, 70.18): destinados a entrar en contacto con Recipientes con pie para beber, | alimentos, para el servicio de mesa o excepto los de vitrocerámica: cocina. De cristal al plomo. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para recipientes de vidrio, para adomo de interiores o usos similares - . (excepto los de las partidas 70.10 ó beber, con pie, de uso doméstico o 7013.28.00.00 70.18): ” institucional, destinados a entrar en Recipientes con pie para beber, ON A para el servicio excepto los de vitrocerámica: Ñ Los demás. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, | Aplica para los demás, recipientes en adorno de interiores o usos similares | vidrio para beber, de“cristal al plomo, de 7013.33.00.00 | (excepto los de las partidas 70.10 ó|uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. RESOLUCIÓN NÚMERO 2460734 DE 2032 MAY 2022 HOJA No. 4 Supera Descripción mercancía Notas marginales Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, . s os adorno de interiores o usos similares Do ara Jos demás reci a a 7013.37.00.00 (excepto los de Jas partidas 70.10 6 institucional, destinados a entrar en 70.18): Los demás recipientes para beber, excepto los de vitrocerámica: Los demás contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.41.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18): Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica: De cristal al plomo. Aplica para los demás recipientes en vidrio, que no son para beber, de cristal al plomo, de uso doméstico 0 institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.42.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18): Artículos para servicio de mesa Aplica para los recipientes que no son para beber, en vidrio, con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10% por Kelvin, entre 0 *C y (excluidos los recipientes para beber) o al o A méstco o cocina, excepto los de vitrocerámica: o e E a contacto con alimentos, para el servicio De vidrio con un coeficiente de de mesa o cocina dilatación lineal inferior o igual a 5 x z 10.6 por Kelvin, entre O *C y 300 *C Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares | Aplica para los demás recipientes que (excepto los de las partidas 70.10 ó|no son para beber, en vidrio, de uso 7013.49.00.00 |70.18): doméstico o institucional, destinados a Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) ó cocina, excepto los de vitrocerámica: Los demás entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.91.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 Ó 70.18): Los demás artículos: De cristal al plomo Aplica para los demás recipientes en vidrio, de cristal al plomo, de uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.99.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 Ó 70.18): Los demás artículos: los demás Aplica para los demás recipientes en vidrio, de uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa O cocina. Parágrafo 1. Para la aplicación de la presente resolución no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características del producto. Parágrafo 2. Los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, deberán cumplir y demostrar conformidad con el presente reglamento técnico. Parágrafo 3. El presente reglamento técnico es aplicable y exigible sobre los productos señalados en el presente artículo, cualquiera que sea el medio que se - 9 MAY 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO -22940734DE 2022 HOJA No. 5 utilice para su venta, ya sea venta tradicional en establecimiento de comercio físico, o ventas a distancia como catálogos, comercio electrónico y plataformas digitales”.