Por la cual se modifican los artículos 2,5 y 11 de la Resolución 1440 del 2021, reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional

Resolución · 734 · 2022-05-09 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el artículo 2 de la Resolución 1440 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a quienes fabriquen o importen para su comercialización los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas, establecido en el Decreto 1881 de 2021, con el siguiente detalle: Tabla 1. Subpartidas arancelarias. Subpartida Arancelaria Descripción mercancía Notas marginales 6911.10.00.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene O tocador, de porcelana: Artículos para el servicio de mesa o cocina Aplica para vajillas de porcelana, de uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa O cocina. 6911.90.00.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana: Los demás Aplica para los demás artículos de porcelana, de uso doméstico 0 institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 6912.00.00.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana Aplica para artículos de cerámica, excepto de porcelana, de uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.10.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18): Artículos de vitrocerámica Aplica para artículos de vitrocerámica, de uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares Aplica para recipientes de vidrio, para beber, con pie, de cristal al plomo, de 70.18): Los demás recipientes para beber, excepto los de vitrocerámica: De cristal al plomo 7013.22.00.00 | (excepto los de las partidas 70.10 ó|uso doméstico o institucional, 70.18): destinados a entrar en contacto con Recipientes con pie para beber, | alimentos, para el servicio de mesa o excepto los de vitrocerámica: cocina. De cristal al plomo. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para recipientes de vidrio, para adomo de interiores o usos similares - . (excepto los de las partidas 70.10 ó beber, con pie, de uso doméstico o 7013.28.00.00 70.18): ” institucional, destinados a entrar en Recipientes con pie para beber, ON A para el servicio excepto los de vitrocerámica: Ñ Los demás. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, | Aplica para los demás, recipientes en adorno de interiores o usos similares | vidrio para beber, de“cristal al plomo, de 7013.33.00.00 | (excepto los de las partidas 70.10 ó|uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. RESOLUCIÓN NÚMERO 2460734 DE 2032 MAY 2022 HOJA No. 4 Supera Descripción mercancía Notas marginales Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, . s os adorno de interiores o usos similares Do ara Jos demás reci a a 7013.37.00.00 (excepto los de Jas partidas 70.10 6 institucional, destinados a entrar en 70.18): Los demás recipientes para beber, excepto los de vitrocerámica: Los demás contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.41.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18): Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica: De cristal al plomo. Aplica para los demás recipientes en vidrio, que no son para beber, de cristal al plomo, de uso doméstico 0 institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.42.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18): Artículos para servicio de mesa Aplica para los recipientes que no son para beber, en vidrio, con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10% por Kelvin, entre 0 *C y (excluidos los recipientes para beber) o al o A méstco o cocina, excepto los de vitrocerámica: o e E a contacto con alimentos, para el servicio De vidrio con un coeficiente de de mesa o cocina dilatación lineal inferior o igual a 5 x z 10.6 por Kelvin, entre O *C y 300 *C Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares | Aplica para los demás recipientes que (excepto los de las partidas 70.10 ó|no son para beber, en vidrio, de uso 7013.49.00.00 |70.18): doméstico o institucional, destinados a Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) ó cocina, excepto los de vitrocerámica: Los demás entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.91.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 Ó 70.18): Los demás artículos: De cristal al plomo Aplica para los demás recipientes en vidrio, de cristal al plomo, de uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.99.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adomo de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 Ó 70.18): Los demás artículos: los demás Aplica para los demás recipientes en vidrio, de uso doméstico o institucional, destinados a entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa O cocina. Parágrafo 1. Para la aplicación de la presente resolución no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características del producto. Parágrafo 2. Los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, deberán cumplir y demostrar conformidad con el presente reglamento técnico. Parágrafo 3. El presente reglamento técnico es aplicable y exigible sobre los productos señalados en el presente artículo, cualquiera que sea el medio que se - 9 MAY 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO -22940734DE 2022 HOJA No. 5 utilice para su venta, ya sea venta tradicional en establecimiento de comercio físico, o ventas a distancia como catálogos, comercio electrónico y plataformas digitales”.

Artículo 2

Modificar el artículo 5 de la Resolución 1440 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 5. Requisitos del producto. Los fabricantes e importadores de vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, deben garantizar la seguridad asociada a su uso, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente los riesgos para la salud y la seguridad humana. En consecuencia, este tipo de artículos que se fabriquen importen, distribuyan, almacenen y comercialicen en el territorio nacional, para cumplir con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 9 de 1979, deben acreditar: 1. Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en vajillas y artículos de cerámica, vitrocerámica y de vidrio en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipulado en la NTC-ISO 6486-2, no deben exceder los valores proporcionados en la Tabla 2, y serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-ISO 6486-1, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Tabla 2. Limites permisibles de liberación de plomo y cadmio en articulos y vajillas de cerámica, vitrocerámica y de vidrio, en contacto con alimentos ARTÍCULO UNIDAD PLOMO CADMIO Artículo plano mg/dm? 0,8 0,07 Artículo obra hueca pequeña mg/l 20 0,5 Artículo obra hueca grande mal 10 0,25 Artículos pocillos y mugs. mg/l 0,5 0,25 Artículo obra hueca de almacenamiento mg/l 0,5 0,25 Artículos de cocción mg/l 0,5 0,05 Tomado de la NTC-ISO 6486-2 Nota aclaratoria: para los artículos de cocción elaborados en cerámica, los requisitos de migración de plomo y cadmio se especifican en el numeral 3 del articulo 5. 2. Los límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipulado en la NTC-ISO 7086-2, no deben exceder los valores proporcionados en la Tabla 3 y serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-ISO 7086-1, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Tabla 3. Limites de liberación de plomo y cadmio en artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos ARTÍCULO UNIDAD PLOMO CADMIO Artículo de vidrio hueco pequeño mg/l 15 0,5 Artículo de vidrio hueco grande mgíl 0,75 0,25 Articulo de vidrio hueco de almacenamiento magi 05 0,25 Tomado de la NTC-ISO 7086-2 3. Los límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipulado en la NTC-ISO 8391-2, no deben exceder los valores - 9 MAY 2022 0734 De 2022 HOJA No. 6 RESOLUCIÓN NÚMERO £ yi proporcionados en la Tabla 4, y serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-1SO 8391-1, o las normas que las modifiquen O sustituyan. Tabla 4. Límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en artículos de cerámica empleados en la cocción de tos alimentos > 4 ARTÍCULO > “2: >. UNIDAD PLOMO . CADMIO Artículos para cocción mg/l 5 0,5 Tomado de la NTC-ISO 8391-2.”

Artículo 3

Modificar el artículo 11 de la Resolución 1440 de 2021 el cual quedará así: “Artículo 11. Documento transitorio para demostrar la conformidad. Los fabricantes en el país, así como los importadores de los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, a que alude el parágrafo 2 del artículo 2 de la presente resolución podrán demostrar la conformidad con dicho reglamento, mediante la Declaración de Conformidad de Primera Parte, de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica ISO/AEC 17050 (Partes 1 y 2) o la norma que la modifique o sustituya. La declaración implica que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en los que se demuestre que los artículos cumplen con los límites permisibles de liberación de cadmio y plomo especificados en este reglamento técnico, por tanto, proporciona bajo su responsabilidad la Declaración de Conformidad de Primera Parte. También podrá soportar la Declaración de Conformidad de Primera Parte, con pruebas de laboratorio expedidas por laboratorios acreditados por el ONAC o por organismos de acreditación pertenecientes a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), de la cual el ONAC es signatario. Parágrafo. La Declaración de conformidad de Primera Parte prevista en este artículo, será válida hasta que se agoten los inventarios amparados por dicha declaración o hasta el 28 de febrero del 2023, lo que ocurra primero.”

Artículo 4

La presente resolución regirá a partir de su publicación y modifica los artículos 2, 5 y 11 de la Resolución 1440 del 2021.

Artículo ANEXO

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Sepyicios / Director de Promoción y Prevención ES Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 62), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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