Por la cual se define el criterio para determinar cuando un municipio tiene la condición de estar sin afección del Coronavirus Covid.19 y se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del virus en estos municipios.

Resolución · 734 · 2020-05-08 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir el criterio para determinar cuándo un municipio tiene la condición de estar sin afectación del Coronavirus COVID-19 y cuando la pierde, y adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de ta transmisión del virus en esos municipios.

Artículo 2

Definiciones. Para los efectos de la presente resolución adóptense las siguientes definiciones: 2.1. Municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19. Se entiende que un municipio está sin afectación de Coronavirus COVID 19 cuando no tenga casos confirmados activos. 2.2. Municipios con afectación del Coronavirus COVID-19. Se entiende que un municipio está afectado por el Coronavirus COVID 19 cuando se ha confirmado la presencia del virus en muestras biológicas de pacientes. Parágrafo. Este Ministerio publicará en su página web la información de los municipios que están y no están afectados por el Coronavirus COVID-19, la cual se actualizará diariamente. Esta información será la que tenga en cuenta el Ministerio del Interior para generar la autorización del levantamiento de la cuarentena solicitada por los municipios o para rechazarla.

Artículo 3

Protocolo de bioseguridad. adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID19 en tos municipios sin afectación del virus contenido en el Anexo 1 de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, como también a los protocolos que ha adoptado este ministerio para el desarrollo de las diferentes actividades económicas, sociales y de la administración pública autorizadas por el gobierno nacional y a las disposiciones que dicten las autoridades departamentales, distritales y municipales.

Artículo 4

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo a io establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo del alcalde municipal o distrital.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de ta fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

Directora de epidemiología Directora =p y RESOLUCIÓN NÚMERO ,.3:09734 - 8 MAYDEG0%0 HOJA No. 3 Continuación de la resotución “Por la cual se define el criterio para determinar cuándo un municipio ANEXO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS EN LOS MUNICIPIOS SIN AFECTACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID- El alcalde municipal o distrital de los municipios sin afectación de Coronavirus COVID - 19 que sean autorizados por el Ministerio del Interior para levantar la medida de aislamiento preventivo obligatorio, deben garantizar el cumplimiento de las medidas que se señalan a continuación en los entornos aquí establecidos. 1. ENTORNO HOGAR En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, los ciudadanos colombianos, en su entorno hogar, deben: 1.1. Promover el lavado de manos, cambio de ropa, desinfección y retiro de zapatos al ingresar a la vivienda. 1.2. Evitar reuniones de tipo social al interior de las viviendas. 1.3. Mantener el aislamiento preventivo de personas mayores de 70 años para reducir el riesgo de transmisión del virus en esta población. 1.4. Evitar la manipulación de las mascotas por parte de las personas con sintomatología. 1.5. Aislar de todo su grupo familiar a la persona que presente sintomas respiratorios y más si se asocia a fiebre cuantificada de 38”C, por 14 días o hasta que se descarte como caso positivo para COVID-19. La persona aislada debe usar tapabocas de manera permanente. Este aislamiento debe hacerse en una habitación individual, de ser posible, y mantener el distanciamiento físico con las demás personas al interior de la vivienda, sin compartir utensilios y realizando limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies con las que tenga contacto y del baño cada vez que sea utilizado la persona en aislamiento. 1.6. Evitar visitas a pacientes hospitalizados por personas adultas mayores de 60 años o que tengan comorbilidad como diabetes, obesidad, hipertensión, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) o compromiso del sistema inmunológico independiente de la edad. 1.7. Evitar el saludo de beso, abrazo y dar la mano o acercarse a algún miembro de la familia o mascota al ingresar a la vivienda, hasta no haber realizado retiro de ropa y lavado de manos. 2. ENTORNO EDUCATIVO 2.1. El Rector de cada establecimiento educativo debe implementar y fortalecer con su equipo docente que durante las clases virtuales se dicten recomendaciones que lleven a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3. ENTORNO COMUNITARIO 3.1. — Elalcalde municipal debe: 3.1.1. Implementar estrategias de comunicación como audios en establecimientos comerciales que refuercen las medidas de distanciamiento físico, uso de tapabocas y lavado de manos. RESOLUCIÓN NÚMERO 320734 _ 8 May D7A20 HOJA No. 4 3.1.2. Exigir el uso de tapabocas a toda persona que se desplace en área pública. 3.1.3. Exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio en todos los sectores que operen en su jurisdicción. 3.1.4. Exigir el distanciamiento fisico al interior de establecimientos que tienen salas de espera dejando una silla de por medio vacía y solicitar el manejo de agendas de atención para todos los servicios. 3.1.5. Incentivar el uso de otros medios de transporte como bicicieta, motocicletas, 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. 4.9. 4.10. 4.11. 4.12. entre otros y realizar la limpieza frecuente de elementos como cascos, guantes, gafas, entre otros ENTORNO LABORAL El empleador, contratante, administrador o propietario deberá implementar las siguientes medidas: Establecer con el trabajador turnos para la realización de las actividades en los establecimientos comerciales, evitando de esta manera que haya concentración de personas. Fomentar acciones de comunicación del riesgo y de prevención de la transmisión de COVID 19 en los programas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de los comités seccionales y locales de salud ocupacional. Generar capacidades a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para la adherencia a las medidas de bioseguridad implementadas ante la presencia de COVID-19 en el territorio nacional. Estimular el teletrabajo teniendo en cuenta la normatividad vigente, por cuanto, es una medida que reduce la aproximación de personas en los espacios públicos, de transporte y trabajo, lo que redunda en reducción de la exposición al virus. Estimular trabajo remoto cuando sea posible, en las personas que son mayores de 60 años con comorbilidad, personas de cualquier edad con comorbilidades (hipertensión arterial, diabetes, EPOC, obesidad, Cáncer y personas con enfermedades que comprometen su sistema inmunológico) y gestantes, que puedan realizar sus actividades desde la casa de manera virtual y que en su momento dado puede requerir cambio en el manual de funciones. Exigir por parte del empleador o contratante a los trabajadores el lavado de manos al ingreso a las empresas, garantizando el suministro de agua y jabón u otras sustancias desinfectantes, al igual que toallas desechables para el secado y tapabocas según indicación. Mantener la limpieza y desinfección de las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los trabajadores. Exigir a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal. Promover el uso personal de los elementos de oficina. Exigir el uso los elementos de protección personal asignados para la ejecución de sus actividades laborales solo dentro del trabajo. Realizar al interior de las áreas de trabajo, desplazamiento y descanso la limpieza y desinfección frecuente de todas las áreas comunes, botones de los ascensores, pasamanos, barandas, manijas, chapas, pisos, mesones, controles biométricos, entre otros. Reducir en lo posible el uso de papel como sobres o documentos y realizar la gestión documental de manera virtual. RESOLUCIÓN NÚMERO 150734 _ g May DEAP20 HOJA No. 5 4.13. 4.14. 4.15. 4.16. 4.17. 4.18. 4.19. 4.20. 4.21. 4.22. 5. Informar a su superior si un trabajador desarrolla síntomas respiratorios durante la jornada laboral, y seguir las indicaciones que se tengan establecidas al interior de la empresa para manejo de estos casos. Mantener canales oficiales de notificación ante casos sospechosos de infección respiratoria aguda, para realizar el aislamiento inicial, protección respiratoria y manejo a través de la EPS y ARL. Generar comunicación con el empleador y con su Entidad Promotora de Salud (EPS) por parte del empleado ante la presencia de síntomas respiratorios agudos estando en casa para acceder a la consulta médica y entregar certificación de esta e incapacidad al empleador si se genera esta última. Adoptar por parte del empleador medidas de control administrativo para reducir la exposición, como flexibilidad de turnos y horarios, horarios extendidos, lo que reduce además el desplazamiento simultáneo de personas en las vías. Además, se debe evitar todas las reuniones de tipo social, así como durante el descanso o el consumo de alimentos. Lavar y desinfectar los elementos de protección personal no desechables antes de ser almacenados en lugar limpio y seco. Generar medidas de prevención al descargue de mercancias en empresas utilizando medidas de protección, desinfectando cajas y embalajes utilizando alcohol al 70% y mantenerse 24 a 72 horas permitiendo la inactivación del virus. Generar barreras físicas en áreas de recepción y atención al público como ventanas que separen los usuarios del personal laboral, sin excluir esto del uso de tapabocas. Hacer desinfección de paquetes y elementos en las recepciones mediante el uso de alcohol con toallas de papel. Promover el uso personal de los elementos de protección personal adicionales al tapabocas dependiendo la actividad que se va a desempeñar. Adoptar los diferentes protocolos de bioseguridad generados desde el Ministerio de Salud, frente a las diferentes actividades económicas ENTORNO INSTITUCIONAL Para el entorno institucional se hace referencia a recomendaciones para los tres escenarios establecidos. 5.1. Escenario de espacios intramurales de Prestadores de Servicios de Salud El Gerente o quién haga sus veces, deberá dar cumplimiento de las siguientes medidas: 5.1.1. Garantizar el talento humano necesario para realizar las acciones de atención, vigilancia y control que permitan una identificación y atención oportuna, así como el aislamiento físico de todo paciente con síntomas respiratorios agudos y el manejo apropiado de pacientes que presenten agudización de síntomas crónicos estableciendo si requiere o no manejo hospitalario. 5.1.2. Comunicar oportunamente a la Secretaría de Salud de su jurisdicción por parte del área administrativa de instituciones de salud, la insuficiencia de Talento Humano en Salud - THS, que pueda generar deficiencia en la prestación de servicios a la comunidad. 5.1.3. Hacer obligatorio por parte de la Secretaría de Salud para todo prestador de servicios de salud del país, con servicio de hospitalización general y en cuidado crítico, urgencias y consulta externa las medidas de bioseguridad RESOLUCIÓN NÚMERO 2310734 -g MPE 2999 HOJA No. 6 5.1.10. 5.1.11. 5.1.12. 5.1.13. 5.1.14. 5.1.15. 5.2. 5.2.1. 5.2.2. (uso de elementos de protección personal - EPP) para su personal en todas las áreas de atención al público y a pacientes. Generar por parte de las empresas de ambulancias y transporte aéreo de paciente que la remisión de los pacientes a instituciones de mayor complejidad a través de la red de prestación de servicios de salud tenga garantizada la bioseguridad del personal de transporte y familiar acompañante. Garantizar por parte de los administradores de establecimientos de salud la capacitación apropiada del Talento Humano en Salud para la adecuada atención de pacientes con sospecha o confirmación de infección por COVID- 19, así como para el apropiado uso de los EPP. Para la referencia, el Ministerio de Salud y Protección Social ha dispuesto una serie de enlaces a recursos educativos dirigidos al THS, el cual está disponible en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Enlaces-de- Interes.aspx. Garantizar por los prestadores de servicios de salud la recolección, embalaje y envío adecuado de muestras para diagnóstico por laboratorio cumpliendo los lineamentos del laboratorio nacional de referencia del Instituto Nacional! de Salud. Realizar por parte de prestadores de salud y secretarías de salud el seguimiento periódico a la adherencia de su talento humano, a las recomendaciones de bioseguridad implementadas para COVID-19. Incentivar la prestación de servicios de salud mediante por las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de telemedicina con los pacientes que soliciten atenciones de tipo ambulatorio. Fomentar por parte de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios la recolección de muestras biológicas de pacientes ambulatorios en sus domicilios por parte del prestador de servicios de salud para evitar el desplazamiento de usuarios a instituciones de salud. Promover en la medida de la capacidad de respuesta y los recursos la hospitalización domiciliaria cuando a criterio médico está indicada. Restringir la prestación de servicios odontológicos sola a atenciones de urgencias. Fortalecer la atención domiciliaria a través de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Garantizar por parte de la administración municipal que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del talento humano en salud y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra, Suministrar por parte de los empleadores y contratantes, con la concurrencia de las Administradoras de Riesgos Laborales, los Elementos de Protección Personal según las recomendaciones específicas de conformidad con tos lineamientos y normatividad definida por los Ministerios de Salud y Protección Social, y Ministerio de Trabajo para la prevención del contagio. Restringir las visitas a pacientes hospitalizado por las instituciones de salud, con uso permanente de tapabocas del visitante que debe ser proveído por él mismo. Instituciones que prestan servicios sociales o protección integral. Permitir la prestación de servicio de cuidado de las personas adultas mayores en establecimientos de Larga Estancia, no así, los de estancia durante horas definidas del día. Exigir por el empleador que los empleados que realizan las actividades de cuidado deben usar sus elementos de protección personal. . RESOLUCIÓN NÚMERO. — «¿UU I3A _ 8 MAY iS HOJA No. 7 5.2.3. 5.2.4 5.3. 5.3.1. 5.3.2. 5.3.3. 5.3.4. 5.3.5. Prohibir el ingreso de personas con sintomatología respiratoria. Programar horarios de visita de sólo un miembro del grupo familiar el cual debe ingresar con tapabocas obligatorio (lo provee el mismo usuario). Establecimientos que concentran o aglomeran individuos como población privada de la libertad, batallones, conventos, centros de larga estancia, entre otros. Usar tapabocas por parte de la guardia de establecimientos Carcelarios y Penitenciarios que están en contacto frecuente con las Población privada de la libertad y personal de la salud y el que llegue a presentar síntomas respiratorios. Usar tapabocas en la población privada de la libertad que es sintomático respiratorio. Identificar los grupos de riesgo y priorizar una búsqueda activa para identificar posibles casos sospechosos de COVID-19 y generar atención oportuna y aislamiento físico para contención y mitigación. Establecer mecanismos de horarios diferentes para las visitas de tipo familiar o restringirlas, más aún si el visitante está sintomático o hay casos al interior del establecimiento. Usar tapabocas por parte del visitante antes del ingreso a las instalaciones

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 64), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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