Por la cual se establecen lineamientos que permitan garantizar la atención en salud y el flujo de recursos a los diferentes actores del SGSSS durante la emergencia sanitaria por Covid -19

Resolución · 731 · 2020-05-07 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos que permitan garantizar el acceso efectivo y la prestación de los servicios de salud que requieran los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud, durante la emergencia sanitaria dectarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud y a las Entidades Territoriales.

Artículo 3

Lineamientos para garantizar la atención en salud y flujo de recursos durante la emergencia sanitaria por parte de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar. Durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, ninguna EPS puede omitir las funciones indelegables del aseguramiento en salud, esto es, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y la prestación de los servicios de salud por cualquier patología o situación de salud, así como la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario, para lo cual deberá: -1 MA DD RESOLUCIÓN NÚMERO — ;£060731 DE 2020 HOJA No. 3 1. Mantener la operación de la red de prestación de servicios conformada y organizada para sus afiliados, en condiciones de accesibilidad, integralidad, continuidad, calidad, oportunidad y resolutividad; teniendo en cuenta la oferta de servicios habilitados por la respectiva entidad departamental o distrital de salud, y de acuerdo con las características de la población asegurada a su cargo. 2. Coordinar con las Secretarias de Salud departamentales y distritales, equipos multidisciplinarios de salud en su red de Prestadores de Servicios de Salud, para la atención integral de toda la población, inicialmente en las familias con adultos mayores, a través del plan integral de cuidado primario. 3. Prestar atención prioritaria a los grupos de mayor vulnerabilidad: mayores de 70 años, pacientes con enfermedades crónicas, de alto costo, pacientes con enfermedades huérfanas, madres gestantes, menores de edad, trabajadores de la salud, así como la población en riesgo afiliada a la cual debe garantizarse continuidad en la atención de la prestación de servicios por tener tratamientos en curso o ser objeto de prescripciones regulares, asociados o no al COVID-19, 4. Disponer de estrategias de información en salud para la población, como líneas de atención, canales virtuales y otros, con el fin de orientar y mejorar el acceso a todos los servicios de salud que requiera la población. 5. Fortalecer las unidades básicas de atención, por medio de centrales de llamadas, correo electrónico, apps, teleorientación y teleconsulta, atención domiciliaria y entrega de medicamentos a domicilio, en particular de los afiliados con mayor riesgo o vulnerabilidad a los que hace referencia el numeral 3 del presente artículo. 6. Informar a los usuarios pertenecientes a la población de riesgo identificada en el numeral 3 por cualquier medio escrito, telefónico o electrónico el mecanismo por el cual se dará continuidad a la prestación de los servicios, limitando al máximo la movilización hacia una ¡PS de forma presencial y en caso de ser necesario disponer la información necesaria para que los usuarios se puedan desplazar, atendiendo los lineamientos de distanciamiento social y salud pública. 7. Fortalecer los modelos de atención para gestionar el riesgo en salud de sus afiliados en la prestación de cualquier servicio y tecnología en salud. 8. Poner a disposición del paciente a través de su red de prestadores de servicios, todos los conocimientos, habilidades y destrezas profesionales, para prevenir, mantener y mejorar las condiciones de salud. 9. Cumplir con los compromisos y obligaciones de pago derivados de los contratos y acuerdos celebrados con las ¡PS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, y financiarlos de manera integral con recursos de la UPC, de los presupuestos máximos, así como los demás ingresos operacionales, con el fin de garantizar la integralidad y la gestión de la prestación de los servicios de salud, en virtud de lo establecido en la Resolución 535 de 2020. o ana -7 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 3000731 DE 2020 HOJA No. 4 10.Garantizar el adecuado flujo de caja mensual a la red que permita a los prestadores mantener la capacidad de funcionamiento ante una eventual disminución de la facturación. Para los acuerdos de voluntades celebrados, antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria, bajo cualquier modalidad de riesgo compartido, en los cuales se hayan pactado pagos fijos, la EPS deberá continuar con dicho pago. 11.En los casos de acuerdos de voluntades en los que se haya pactado un pago variable, adicional al total facturado por los servicios efectivamente prestados en el mes, las EPS deberán acordar anticipos mensuales a la red de prestación de servicios, los cuales no podrán ser inferiores al 20% de la facturación promedio de los últimos 6 meses, contados antes de la declaratoria de emergencia sanitaria. 12.Los anticipos realizados por las EPS y las IPS deberán legalizarse en un término no superior al 31 de diciembre de 2020. Para su legalización la IPS deberá presentar la facturación y los soportes requeridos de servicios prestados durante el período de legalización. En caso de no poder ser legalizados con servicios prestados efectivamente en dicho período, se legalizarán con facturación pendiente de pago, debidamente conciliada entre EPS e IPS, priorizando la de mayor antiguedad. 13.En ningún caso los recursos transferidos por parte de las EPS a la red prestadora de servicios de salud para contribuir al mantenimiento en operación de su capacidad instalada se entenderán como subsidio a la oferta, toda vez que deberán ser legalizados contra facturación o contra el cruce de la cartera en los términos desarrollados en el presente articulo. Los servicios que sean efectivamente legalizados contra facturación corriente se tendrán en cuenta para el cálculo de la UPC. 14.Tanto EPS como IPS deberán continuar con las obligaciones contractuales adquiridas para con los proveedores de medicamentos, dispositivos e insumos médicos, con el fin de no afectar los tratamientos y atenciones en salud a los afiliados de las EPS. 15. Reportar en el registro de servicios negados, dispuesto mediante Resolución 3539 de 2019, los servicios y tecnotogías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados.

Artículo 4

Lineamientos para garantizar la atención en salud por las instituciones Prestadores de Servicios de Salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Las Instituciones de Servicios de Salud y proveedores deberán garantizar el acceso a los servicios y tecnologías en salud de conformidad con los principios establecidos en la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, esto es, disponibilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad del personal, continuidad, oportunidad y eficiencia; así como con la estricta observancia de los términos y condiciones establecidos en los acuerdos de voluntades.

Artículo 5

Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud realizará la inspección, vigilancia y control sobre la atención integral a los afiliados y la garantía del flujo de recursos hacia las IPS, independiente de la - 7 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 3:09*0731 DE 2020 HOJA No. 5 disminución que se pueda presentar en la facturación como consecuencia de la menor utilización de servicios con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio en el marco de la emergencia. Así mismo, las entidades territoriales en virtud de sus competencias deberán realizar la inspección y vigilancia que les corresponde de acuerdo con la normatividad vigente

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 63), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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