Solicitud de aprobación de protocolos de investigación clínica con medicamentos. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada con ocasión del Covid - 19, se podrán presentar los protocolos de investigación clínica con medicamentos ante el INVIMA, según corresponda así:
3.1. Por parte de Centros de investigación o IPS con certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC). Podrán presentar los protocolos de investigación clínica con medicamentos, cumpliendo los requisitos establecidos en las Resoluciones 8430 de 1993 y 2378 de 2008 o las normas que las modifiquen o sustituyan, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, quien los tramitará de manera prioritaria.
3.2. Por parte de instituciones de educación superior que realicen estudios clínicos en IPS o Centros de investigación o IPS no certificadas en Buenas Prácticas Clínicas (BPC). Podrán presentar protocolos de investigación clínica con medicamentos ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Atimentos - INVIMA, quien los tramitará de manera prioritaria.
En este caso, la solicitud deberá ser presentada por el representante lega! de la institución, y ser suscrita además por el investigador principal, y avalada por lo menos por una institución que cuente con Buenas Prácticas Clínicas BPC, acompañada del documento que acredite el respaldo o colaboración con esa institución certificada con BPC.
Parágrafo. En cualquiera de las modalidades previstas en el presente artículo, se deberá manifestar que se acatará la normativa expedida por el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria, según corresponda.