Por la cual se adopta el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control - HACCP-, en los productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, de exportación e importación.

Resolución · 730 · 1998-03-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Adóptase con carácter obligatorio el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control -HACCP-, y directrices para su aplicación, aprobado por la Comisión del Codex Alimentarius, como estrategia de aseguramiento de la inocuidad de los alimentos, en los productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, de exportación e importación. RESOLUCION NUMERO 730 DE 1998 Por la cual se adopta el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control -HACCP-, en los productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, de exportación e importación.

Artículo 2

La presente resolución se aplica a las personas naturales o jurídicas que se dedican al proceso y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, de exportación e importación.

Artículo 3

Entiéndese por Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control -HACCP-, un sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la inocuidad de los alimentos.

Artículo 4

El importador de productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, deberá presentar en el puerto o sitio de ingreso al país un certificado o documento expedido por autoridad competente o por terceros acreditados o reconocidos, del país exportador, en el cual conste que los productos importados han sido procesados bajo el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control -HACCP-.

Artículo 5

Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, y a las autoridades territoriales de salud ejercer la vigilancia y el control de los productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, de exportación e importación, con el fin de asegurar el cumplimento de la presente resolución. PARAGRAFO 1o. Las plantas procesadoras de productos pesqueros y acuícolas de exportación deberán conservar durante dos (2) años, los registros que soportan la implementación y el funcionamiento del Plan HACCP. PARAGRAFO 2o. A solicitud del interesado o de oficio, la autoridad sanitaria competente podrá expedir certificación en la que conste que la planta procesadora de productos pesqueros y acuícolas de exportación tiene implementado y en funcionamiento el Plan HACCP de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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