Requisitos específicos adicionales para el reconocimiento y pago del servicio de albergues, prestados a partir del 1 de enero de 2020. Adicional a los requisitos establecidos en el artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto 780 del 2016, o la norma que lo modifique o sustituya, para el reconocimiento y pago del servicio de albergue prestado a partir del 1° de enero de 2020, Coosalud EPS, debe acreditar los siguientes requisitos:
6.1 Registrar en el "aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC — Albergues zonas especiales — Guainía", los servicios de albergue prestados
6.2 Justificar en el "aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a /a UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC — Albergues zonas especiales — Guainía", la necesidad de traslado del paciente y el tiempo de estancia en el albergue
6.3 Soportar el suministro del servicio o tecnología en salud que recibió el paciente, y que originó la necesidad del servicio de albergue
6.4 Disponer de la factura o documento equivalente donde conste la identificación del paciente, así como el servicio de albergue prestado. Tratándose de servicios de albergue prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la ADRES podrá recibir dicho documento o factura, independientemente de que esté dirigida a la EPS Coosalud o al departamento de Guainía.
6.5 Disponer del documento del proveedor del servicio de albergue con detalle de cargos cuando en la factura o documento equivalente no esté discriminado este servicio. El representante legal de Coosalud EPS podrá certificar el servicio de albergue en caso de que el proveedor de tal servicio no disponga de dicho detalle.
6.6 Disponer de certificación de existencia y representación legal de quien prestó el servicio de albergue, o del documento equivalente
Parágrafo El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá el "aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC — Albergues zonas especiales — Guainía", a partir del 16 de julio de 2023, para el cargue de la información por parte de Coosalud EPS, correspondiente al servicio de albergue prestado entre el 22 de septiembre de 2020 y el 30 de julio de 2023.
Este Ministerio igualmente dispondrá a la referida EPS el "aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC — Albergues zonas especiales — Guainía", para el servicio de albergue que se requiera a partir del 1 de agosto de 2023.