Por la cual dictan disposiciones dentro del modelo especial de atención en salud y de prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía, orientadas al reconocimiento y pago excepcional con recursos de la salud, del servicio de albergues, prestado dentro de dicho modelo especial a la población afiliada al Régimen Subsidiado, cuyo reconocimiento y pago se hará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES

Resolución · 722 · 2023-05-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones dentro del modelo espécial de aseguramiento, atención y prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía, orientadas al reconocimiento y pago excepcional con recursos de la salud, del servicio de albergues, prestado dentro de dicho modelo especial a la población afiliada al Régimen Subsidiado.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, aplican a: 2.1 Coosalud EPS, como entidad seleccionada para operar el modelo especial de aseguramiento, atención y prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía 2.2 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES 2.3. Gobernación del departamento de Guainía

Artículo 3

Del servicio de albergue. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por albergue, el servicio a través del cual, se brinda alojamiento y alimentación a los afiliados al Régimen Subsidiado, que, de conformidad con su condición clínica, hayan recibido o deban recibir servicios y tecnologías en salud no ofertados en el municipio de residencia o en el casco urbano más cercano en el departamento de Guainía. El servicio de albergue incluye los gastos de alimentación que se deriven de la estancia del afiliado, así como de su acompañante, este último, en los casos previstos en las leyes especiales. No serán reconocidos los gastos de transporte asociados a la remisión, estancia y retorno del paciente.

Artículo 4

Fuente de Financiación. Los valores por concepto del servicio de albergue, serán reconocidos con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, y pagados a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), los cuales, estarán sujetos a la correspondiente disponibilidad presupuestal.

Artículo 5

Procedimiento de reconocimiento y pago del servicio de albergue. El reconocimiento y pago del servicio de albergue se realizará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, a través del mecanismo de cobro/recobro, en los términos y condiciones establecido en el artículo 2.6.4.3.5.1.3. del Decreto 780 de 2016. RESOLUCIÓN NÚMER 722 DE 1 8 mAy 2023 2023 HOJA No 4 Para tal efecto, Coosalud EPS realizará el procedimiento de radicación en los términos y condiciones fijados por la ADRES.

Artículo 6

Requisitos específicos adicionales para el reconocimiento y pago del servicio de albergues, prestados a partir del 1 de enero de 2020. Adicional a los requisitos establecidos en el artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto 780 del 2016, o la norma que lo modifique o sustituya, para el reconocimiento y pago del servicio de albergue prestado a partir del 1° de enero de 2020, Coosalud EPS, debe acreditar los siguientes requisitos: 6.1 Registrar en el "aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC — Albergues zonas especiales — Guainía", los servicios de albergue prestados 6.2 Justificar en el "aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a /a UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC — Albergues zonas especiales — Guainía", la necesidad de traslado del paciente y el tiempo de estancia en el albergue 6.3 Soportar el suministro del servicio o tecnología en salud que recibió el paciente, y que originó la necesidad del servicio de albergue 6.4 Disponer de la factura o documento equivalente donde conste la identificación del paciente, así como el servicio de albergue prestado. Tratándose de servicios de albergue prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la ADRES podrá recibir dicho documento o factura, independientemente de que esté dirigida a la EPS Coosalud o al departamento de Guainía. 6.5 Disponer del documento del proveedor del servicio de albergue con detalle de cargos cuando en la factura o documento equivalente no esté discriminado este servicio. El representante legal de Coosalud EPS podrá certificar el servicio de albergue en caso de que el proveedor de tal servicio no disponga de dicho detalle. 6.6 Disponer de certificación de existencia y representación legal de quien prestó el servicio de albergue, o del documento equivalente Parágrafo El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá el "aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC — Albergues zonas especiales — Guainía", a partir del 16 de julio de 2023, para el cargue de la información por parte de Coosalud EPS, correspondiente al servicio de albergue prestado entre el 22 de septiembre de 2020 y el 30 de julio de 2023. Este Ministerio igualmente dispondrá a la referida EPS el "aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC — Albergues zonas especiales — Guainía", para el servicio de albergue que se requiera a partir del 1 de agosto de 2023.

Artículo 7

Valor a reconocer por el servicio de albergue. La ADRES reconocerá y pagará el servicio de albergue a que refiere la presente resolución, conforme con los siguientes criterios: RESOLUCIÓN NÚMERO° 0306722 DE 8 mAy 2023 2023 HOJA No 5 7.1. El servicio prestado entre 1° de enero de 2020 y la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se reconocerá de acuerdo con el valor facturado por concepto de alojamiento y alimentación. 7.2. El servicio de albergue que se preste a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, se reconocerá y pagará por un valor máximo de recobro de Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos M/Cte ($64.375), persona/día, en virtud del artículo 5 de la Ley 1966 de 2019.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFON O JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S lud y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Protección Social• 7,041--) I(a/ Viceministro de Salud Pública y Pre ación de Servicios " Director de Regulación de Beneficios costos y Tarifas de seguramiento en Salud Director de Financiamiento Sectoriarool- Oficina de Tecnologia de la Información y la Comunicación - TIC-A-922 Director Juridico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 27), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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