Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID - 19 en desarrollo del ciclo de vacunación antiaftosa

Resolución · 714 · 2020-04-30 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto, Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en desarrollo del ciclo de vacunación antiaftosa, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. 3 0. ABR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 DE 2020 HOJA N? 3 contro! del riesgo del Coronavirus COVID-19 en desarrollo de! ciclo de vacunación antiafosa” Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables del sector crean necesarias.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a este sector económico, del municipio o distrito en donde se desarrollan las actividades pecuarias, particularmente la vacunación antiaftosa, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Prevención Dirección 0 3.0 ABR 2020 " 020714 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA N* 4 control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en desarrollo del ciclo de vacunación antiafosa" ANEXO TÉCNICO 1. Objetivo Orientar las medidas generales de bioseguridad que en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, debe adoptar el sector pecuario en sus actividades de vacunación antiaftosa, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades. 2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad corresponden a las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19". 3. Medidas adicionales para el sector de pecuario Con el propósito de formular, implementar, desarrollar, monitorear y evaluar el primer Ciclo de vacunación Antiaftosa, los responsables de la planeación, organización y desarrollo deben adoptar el presente protocato, con el fin de prevenir y controlar la aparición de casos del COVID- 19 en los programadores, vacunadores, médicos veterinarios y en los predios intervenidos durante el ciclo, por lo tanto, además de las medidas previstas en la Resolución 666 de 2020, aplicarán también las siguientes medidas y acciones: 3.1 Diagnóstico de capacidades. 3.1.1. 3.1.4. Actualizar el diagnóstico de capacidades de los comités y asociaciones de ganaderos. talento humano y su estado de salud, equipos de red de frio para la conservación y transporte de la vacuna, medios de transporte del persona! disponibles para el desarrollo de sus actividades en campo, elementos de protección personal, como guantes. tapabocas, gel desinfectante, blusa, entre otros aspectos de seguridad y salud en el trabajo. La población más vulnerable al Covid-19 son los mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, quienes tienen preexistencias de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades inmunosupresoras, enfermedad renal crónica, lupus, cáncer, enfermedades cardiovasculares, quienes presentan o tienen cuadro respiratorio; es decir estas personas deben estar aisladas en casa, por lo tanto no deben desarrollar acciones de terreno; del mismo modo, las entidades organizadoras del ciclo deben establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo, mediante las cuales se monitoree frecuentemente el estado de salud para identificar personas con fiebre o con cuadro respiratorio. Deben tener un listado en el que se registre la EPS y ARL a la cual está afiliado cada vacunador. En lo posible realice una prueba rápida o una prueba para detección de antigeno de COVID-19 a su talento humano para identificar posibles portadores sanos y quienes deben aislarse en casa. No se recomienda que utilicen medios masivos de trasporte o servicio público, para el desarrollo del ciclo de vacunación, por el riesgo que representa esta situación para los vacunadores, sus familias y comunidades a atender o con quienes van a tener contacto; por esta razón, debe verificarse el transporte con que se cuenta, vehículo institucional, bicicleta o moto. 3.2 Estrategia de comunicación e información. 3.2.1. 3.2.2. Dentro del proceso de planeación, socialización, difusión y ejecución del ciclo de vacunación, deberán establecer mecanismos virtuales que faciliten el aislamiento y distanciamiento, y que permitan a la comunidad rural estar informada, y que conozca las orientaciones y recomendaciones formuladas por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social. Asi mismo, es importante aprovechar el ciclo de vacunación para llegar a la población rural con las siguientes orientaciones: Recomendaciones con el agua para consumo humano, RESOLUCIÓN NÚMERO / 1 4o€ 2020 HOJA N' 5 control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en desarrollo del ciclo de vacunación antiafosa” limpieza y desinfección en la vivienda, manejo cotidiano de animales de compañía, medidas para usuarios de vehículo particular y bicicletas, medidas de prevención al salir de la vivienda, Adicionalmente, en el siguiente enlace podrá encontrar los documentos técnicos relacionados con el Coronavirus COVID-19 https://d2¡sqriv80m94k.cloudfront.net/ 3.2.3. Mantenga alerta e informados a los otros actores locales , de tal forma que ante cualquier situación de riesgo se activé la respuesta oportuna. 3.2.4. Para efectos del registro de vacunación, se recomienda no compartir el estero o bolígrafo para la firma de los soportes, de ser necesario compartirlo, este debe ser desinfectado con solución de alcoho! de forma inmediata. 3.2.5. Dentro de las medidas de bioseguridad y uso correcto de los elementos de protección personal, se deben tener en cuenta las orientaciones para el lavado de manos, el uso correcto del tapabocas, entre otras, así mismo, se recomienda el uso de delantal plástico u overoles desechables, siguiendo las precauciones al retirarse el tapabocas, guantes y overol o delantal de plástico, lavándose correctamente las manos luego de estas actividades, para lo cual pueden consultarse las siguientes páginas: httos:/fwww youtube com/watch?v=aG6vRk_f6XA httos://www youtube.com/watch?v=uulJCsSNCcUSA Algunas variables o condiciones a tener en cuenta por los responsables locales de ta planeación y ejecución del ciclo de vacunación son: + Sienlos municipios se han presentado casos confirmados de COVID-19 notificados por el INS. * Sien el predio a visitar hay algún miembro de la familia con Covid-19 e Verificar el Plan de Gestión de Residuos Generados de la Vacunación: Tapabocas, agujas, overoles desechables, guantes de látex 3.3 Recomendaciones para el desarrollo de la vacunación 3.3.1. Informar a la ciudadanía el plan de vacunación por medios telefónico, radial, televisión local o regional. 3.3.2. Las personas de! predio o finca que acompañen la vacunación no deben ser población vulnerable, esto es, mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, quienes tienen preexistencias de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades inmunosupresoras, enfermedad renal crónica, lupus, cáncer, enfermedades cardiovasculares, quienes presentan o tienen cuadro respiratorio. 3.33. La persona o personas que acompañen la vacunación no deben ser personas confirmadas con Covid-19 y no deben presentar refriado o cuadro respiratorio 3.3.4. Se debe monitorear a diario el estado de salud de los vacunadores y personal administrativo responsable de la vacunación (almacén o cuarto frio de almacenamiento del biológico, entrega de papeleria, agujas, jeringas y otros insumos) 3.3.5. No se debe saludar de mano, beso o abrazo. 336. Alllegar a la oficina del Proyecto Local (PL) para recibir la vacuna, asegúrese de esperar su turno, evite el contacto directo, guardando una distancia de 2 metros con las personas que se encuentren en la fila. Por ningún motivo se retire el tapabocas mientras conversa. 3.3.7. El personal de la oficina del Proyecto Local debe igualmente estar sin síntomas respiratorios, debe usar elementos de protección personal como, tapabocas, guantes, y debe mantener el distanciamiento social y físico con los vacunadores. 3.3.8. En la oficina del Proyecto Locai deben disponer de lavamanos, agua, jabón y toallas de papel desechables para el lavado de manos de las personas que laboran alli y de los vacunadores cuando ingresen por el biológico y la papelería. 3.3.9. Los vacunadores deben evitar hacer paradas, salvo “aquellas estrictamente necesarias como proveerse de combustible. 3.3.10. Los vacunadores no deben recoger o transportar pasajeros en el recorrido hacia la finca y de regreso a casa. 3.3.11. En el predio o finca se debe garantizar el distanciamiento físico de mínimo dos metros entre el vacunador y las personas que acompañen la vacunación. 3.3.12. El vacunador y quienes acompañen la vacunación deben usar tapabocas. 3.3.13. Usar aguja desechable solo cuando el ganadero así lo decida y asuma su valor, en su defecto utilizar agujas re utilizables que estarán lavadas y hervidas para su correcto uso. RESOLUCIÓN NÚMERO / 1 ¿DE 2020 HOJA N' 6 contro! del riesgo del Coronavirus COVID-19 en desarrollo del ciclo de vacunación antiafosa” 33.14. 3.3.15. 3.3.16, 3.3.17. 3.3.18. 3.3.19. 3.3.20. 3.3.21. 3.3.22. 3.3.23. 33.24. 3.3.25. 3.3.26. 3.3.27. 3.3.28. El vacunador al ingreso a! predio y una vez salga de este debe lavarse las manos o cambiarse los guantes, repitiendo esta actividad en cada predio que visite. Limpie y desinfecte los equipos y elementos que manipule durante la vacunación, tales como termos de transporte de biológico, jeringas, sogas o manilas. Durante la vacunación se recomienda no tocarse la cara, y si tiene que hacerlo debe lavarse las manos antes y después. Kit de vacunación: tapabocas, guantes de látex, overol desechable o delantal plástico, biológico, jeringas, agujas; gel desinfectante de manos, jabón o detergente, toallas de papel, guardián para las agujas, bolsa roja para los guantes, tapabocas desechables. El personal vacunador no debe ingresar a la vivienda del predio. El personal vacunador debe llevar su almuerzo y otros alimentos, almacenándolos de forma segura para evitar su contaminación o alteración, que puedan afectar su salud. Antes de iniciar la jornada diaria, al salir de cada predio y al finalizar la jornada diaria de trabajo se deben limpiar y desinfectar las superficies de los vehículos, como manijas, cinturón de seguridad manubrios de la moto o bicicleta entre otros. No se deben compartir los elementos de seguridad como guantes, delantal plástico, overol, tapabocas, casco entre otros Los vacunadores deben hidratarse y usar protector solar. Antes de salir y de regreso su casa o lugar de alojamiento, lávese las manos. Antes de ingresar a su casa limpie y desinfecte su calzado, y déjelo a la entrada o de ser posible afuera. Desinfecte los elementos que traiga , tales como funda de la nevera, bolso, llaves, celular, con alcohol con un atomizador Cámbiese la ropa que trae de la calle y déjela en remojo con agua y jabón detergente. Lávese las manos inmediatamente con agua y jabón. Las condiciones de seguridad y salud de los vacunadores deben ser monitoreadas a diario, reiterando que los vacunadores NO deben utilizar medios masivos o servicio público de transporte para desplazarse a la vacunación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 60), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma