Por medio de la cual se prorroga

Resolución · 70 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Autorizar la prórroga, por el término de ocho (8) meses, hasta el 11 de enero de 2016, de la intervención forzosa administrativa para administrar SALUDCOOP RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 070 DE 2015 HOJA No 6 de 6 ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1” ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO: La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento o la modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga.

Artículo 2

Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor GUILLERMO GROSSO SANDOVAL, Agente Especial Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO en la Avenida 13 No. 109-20 de la ciudad de Bogotá o al sitio que se indique para tal fin.

Artículo 3

Comunicar el contenido de la presente resolución al Superintendente Nacional de Salud, a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y a las entidades territoriales en donde el programa de la Entidad Promotora de Salud tenga cobertura geográfica y poblacional, esto es, Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bogotá D.C, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, La Guajira, Guainía, Guaviare, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada.

Artículo 4

Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor LUIS ALFREDO CAICEDO, representante legal de la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA. en calidad de contralor o a quien haga sus veces, en la calle 90 No. 114-41 Piso 6, de la ciudad de Bogotá D.C. o al sitio que se indique para tal fin, o al correo: notificacionesMbakertillycolombia.com.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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