Por la cual se reponen vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech por fallas de fabricación o calidad

Resolución · 69 · 2023-01-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Reposición de vacunas. Reponer, por única vez, conforme con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, seiscientas cuarenta y seis (646) dosis de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech con seiscientas cincuenta y dos (652) dosis del biológico del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda., teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos, a las siguientes entidades territoriales, así: Cantidad entidad Secretaria de satud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces reponer Son Sinovac Antioquia Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 34 Atlántico Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 8 Bogotá, D.C. Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 398 Caldas Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 10 Cartagena pisto, Justico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo 6 Casanare Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 2 Cesar Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 6 Cundinamarca | Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 18 Huila Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 20 Meta Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 52 Dll ader de Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 6 Quindio Departamento del Quindio - Secretaría de Salud Departamental 20 Risaralda Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 8 Santa Marta Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 16 Sucre Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 26 Valle del Cauca | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 10 Zona Franca Zona Franca MSPS 12 TOTAL 652

Artículo 2

Obligaciones de las entidades territoriales. Las entidades territoriales señaladas en el artículo anterior tendrán a cargo las siguientes obligaciones: RESOLUCIÓN NÚMERO 67069 De 16 ENE 20232023 HOJANOo 5 2.1 Ingresar las dosis de los biológicos repuestos al módulo de inventario del PAIWEB. 2.2 Entregar a los municipios y prestadores, según corresponda, las dosis de los biológicos repuestos atendiendo al análisis y microplaneación territorial. 2.3 Informar a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, del proceso de desnaturalización que debe surtirse por parte del prestador o municipio que reportó la pérdida de los biológicos. .

Artículo 3

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

Callar DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social NO , Y Directora de Promoción y Prevención Director Juridico Y Aprobó 2 Viceministro de Salud Pública y a Servicios Í 4 yd

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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