Requisitos. Todos los juguetes que se fabriquen e importen para su comercialización en el territorio nacional, destinados al uso de niños y niñas menores de 14 años, además de los requisitos señalados en los literales a) y b) del
artículo 551 de la Ley Y de 1979, deberán cumplir con los siguientes:
6.1.
6.1.1.
6.1.2.
Propiedades mecánicas y físicas.
Los juguetes y sus partes, así como sus uniones, para el caso de juguetes destinados a soportar el peso de un niño o niña, deberán tener la resistencia mecánica y la estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso, sin roturas o deformaciones que puedan causar heridas. Para este caso se deberán cumplir los requisitos previstos en el presente reglamento en cuanto a resistencia y estabilidad.
Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables y fijaciones de los juguetes deben diseñarse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos de lesiones corporales.
mam
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6.1.3.
6.1.4.
6.1.5.
6.1.6.
6.1.7.
6.1.8.
6.1.9.
6.1.10.
6.1.11.
6.2.
Los juguetes, sus partes y los embalajes que se comercialicen en el territorio nacional, no deberán presentar riesgo de estrangulamiento o asfixia.
Los juguetes y sus accesorios, así como sus componentes y partes removibles, destinados a niños y niñas de edad inferior a treinta y seis (36) meses, deberán cumplir los requisitos a que refiere el presente reglamento técnico en cuanto a forma y tamaño, de manera tal que no puedan ser tragados y/o inhalados.
Los juguetes deberán concebirse y fabricarse de forma que se minimicen los riesgos de heridas que puedan ser provocados por el movimiento de sus partes. Para la verificación del cumplimiento de este requisito, se deben evaluar los principios y métodos establecidos en las normas técnicas que resulten aplicables a cada juguete en particular.
Los juguetes para llevar un niño a través del agua deberán concebirse y fabricarse de forma que se minimice el riesgo de hundimiento del juguete. Para efectos de lo aquí dispuesto, se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en este reglamento frente a juguetes acuáticos e inflables.
Los juguetes en los que el niño pueda penetrar y que constituyan por tanto un espacio cerrado, deberán contar con un sistema de salida fácil de abrir desde el interior y con un sistema de ventilación. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto se deberá observar lo establecido en el presente reglamento técnico en cuanto a “juguetes en los que el niño pueda penetrar”.
Los juguetes que confieran movilidad a sus usuarios deberán cumplir con el presente reglamento técnico en cuanto a requisitos aplicables a frenado. :
Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma que su ingestión inhalación, contacto con la piel, las mucosas o los ojos, no presenten riesgo para la salud o peligros de heridas, en caso de su utilización.
Los juguetes no deberán ser explosivos o contener elementos O sustancias que puedan explotar.
Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor deberán construirse de tal forma que la temperatura máxima que alcance cualquier superficie de contacto, no pueda provocar quemadura al tocarlas.
Contenido de Ftalatos, Para los elementos accesibles de juguetes de plástico flexible destinados a niños y niñas menores de tres años, el contenido total de ftalatos especificos (BBP, DBP, DOP o DEHP, DNOP, DINP y DIDP), no debe exceder de 0.1% en peso, analizado bajo un método de ensayo normalizado.
E RESOLUCION NUMERO » + 000686. DE 2018
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6.3.
6.4.
6.5.
Inflamabilidad. Los juguetes no deberán constituir un peligroso elemento inflamable en el entorno del niño. En consecuencia, deberán estar compuestos de materiales que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento en cuanto a inflamabilidad.
Límites de migración de ciertos elementos. Los límites de migración resultantes del uso de los juguetes no deben exceder de los presentados a continuación:
Tabla 2. Límites de migración en los juguetes
Limite de migración Elemento Categoría Il! | Categoría II? | Categoría 111" mg/kg mg/kg mg/kg Aluminio 5.625 1.406 70.000 Antimonio 45 11,3 560 Arsénico 3,8 0,9 47 Bario 1.500 375 18.750 Boro 1.200 300 15.000 Cadmio 1,3 0,3 17 Croma (111) 37,5 9,4 460 Cromo (VI) 0,02 0,005 0,2 Cobalto 10,5 2,6 130 Cobre 622,5 156 7.700 Plomo 13,5 3,4 160 Manganeso 1.200 300 15.000 Mercurio 7,5 1,9 94 Níquel 75 18,8 930 Selenio 37,5 9,4 460 Estroncio 4.500 1.125 56.000 Estaño 15.000 3.750 180.000 or nico 9,9 0,2 12 Zinc 3.750 938 46.000
(1) Categoría I: Materiales secos, quebradizos, similares al polvo o flexibles
(2) Categoria Il. Materiales líquidos o pegajosos. (3) Categoria ll. Materiales raspados.
Propiedades eléctricas. La tensión eléctrica de los juguetes y de sus piezas que funcionan con electricidad no podrá exceder de 24 voltios,
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6.6.
6.6.1. 6.6.2. 6.6.3. 6.6.4. 6.6.5.
6.6.6.
6.6.7.
6.6.8.
6.6.9.
6.6.10.
propiedad que será evaluada mediante un instrumento de medición debidamente calibrado por laboratorio acreditado.
Las partes del juguete en contacto o que puedan entrar en contacto con una fuente de electricidad, capaz de provocar una descarga eléctrica, asi como los cables u otros conductores por los que se lleve la electricidad a tales partes, deberán estar suficientemente aislados y protegidos mecánicamente para evitar el riesgo de descarga. Esta propiedad será verificada mediante inspección visual y pruebas de accesibilidad de ta norma NTC-EN-71-1 o sus equivalentes.
Condiciones, información mínima y disposición del rótulo o etiqueta. Los juguetes deberán ir acompañados en el empaque o en el mismo juguete de las indicaciones de uso en idioma español, en caracteres legibles y visibles que permitan conocer en todo momento los riesgos que pueda ocasionar su uso a fin de reducirlos y evitarlos. El rótulo o etiqueta del juguete deberá proporcionar como mínimo la siguiente información al consumidor:
Identificación del fabricante.
Identificación de la referencia del juguete
Identificación del importador o distribuidor autorizado.
Identificación del lote de producción.
Edad minima del usuario de los juguetes o la necesidad de que se usen solamente bajo la vigilancia de un adulto.
En la etiqueta, embalaje o inserto de los juguetes se deben dar las instrucciones a los usuarios o cuidadores en forma eficaz y completa, de los cuidados, advertencias y los riesgos que pueda ocasionar su Uso, así como la forma de evitar dichos riesgos.
Los juguetes funcionales deberán llevar la leyenda "Atención utilizar bajo la vigilancia de un adulto”.
Los patines de ruedas, bicicletas, tablas monopatín y patinetas descritas en el articulo 2 de la presente resolución, deberán llevar la leyenda "Atención usar con equipo de protección”.
En el caso de juguetes muy pequeños o que contengan accesorios muy pequeños, deberá advertirse que no son adecuados para niños y niñas menores de 3 años.
Las cometas y juguetes voladores deben advertir que no pueden ser utilizados cerca de las lineas eléctricas.
Capítulo ll Evaluación de la Conformidad