Por la cual se establece el Sistema de Informació para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas Coid-19

Resolución · 676 · 2020-04-24 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud de las personas afectadas por COVID-19, y los mecanismos de integración de la información de la atención en salud, vigilancia, seguimiento y contro! en salud pública, atención de emergencias, acciones individuales y colectivas de prevención en salud, que será reportada por las entidades que generan, operan o proveen la información relacionada con este brote.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a las secretarias de salud o tas entidades que hagan sus veces, Red Nacional de Laboratorios, entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades pertenecientes al Régimen Especial y de Excepción en salud, entidades que administran planes adicionales de salud, prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, Instituto Nacional de Salud, así como otras entidades que generen, operen o provean información relevante para el seguimiento de la pandemia de COVID-19.

Artículo 3

Información a reportar y entidades obligadas. Las entidades señaladas en el artículo anterior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la siguiente información: a) Eventos de infección respiratoria aguda 345, 346, 348, reportados en el SIVIGILA por las Unidades Primarias Generadoras de Datos -UPGD, las cuales reportarán en línea, utilizando la versión web de las fichas dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social, o a través de la plataforma PISIS o servicios web. b) Declaraciones de salud de viajeros y reportes de pasajeros informados a diario por Migración Colombia a través del Centro Nacional de Enlace. c) Alertas sanitarias de casos y contactos recibidas, verificadas y clasificadas por el Centro Nacional de Enlace. d) Casos diagnosticados por laboratorio para COVID-19, a partir de la base de datos de resultados generados por los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios, incluidos los Laboratorios Nacionales de Referencia, y otros laboratorios autorizados por el Instituto Nacional de Salud. Esta información será suministrada por el INS y los laboratorios a través de las plataformas Sis-Muestras, PISIS u otros servicios web . e) Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud —RIPS relacionados con las atenciones de las personas con enfermedades respiratorias agudas correspondientes a los siguientes códigos CIE-10: U071, U072, JOOX a J22X, 3440, J441, J46X, J80X, J81X, J960, J969 y P220, en diagnóstico principal o en los relacionados. Este reporte se realizará desde el prestador a través de la plataforma PISIS o servicios web. RESOLUCIÓN NÚMERO 000676 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N* 4 f) Defunciones con diagnósticos relacionados con infección respiratoria aguda y sospechosas de COVID-19, registradas por los prestadores en el RUAF-ND. 9) Autopsias verbales de muertes sospechosas de COVID-19 registradas por los gestores de Estadisticas Vitales, a través de Segcovid19. h) Casos sospechosos y confirmados de COVID-19, de los contactos y personas en aislamiento preventivo, registradas por las entidades a través de Segcovid19. i) Alertas de defunciones y situaciones de interés en salud pública, informados a través de las herramientas de vigilancia comunitaria dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para reporte de nacimientos y defunciones por mensajería de texto gratuito y la App Comunidad Salud. j) Capacidad instalada relacionada con camas en hospitalización, cuidados intermedios, cuidados intensivos, soporte de ventilación mecánica invasiva, y modalidad de servicios reportados por los prestadores de salud en el Registro Especial de Prestadores de Salud -REPS, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 3100 de 2019. k) Capacidad instalada de laboratorios disponibles y pruebas diagnósticas para COVID-19 y otros virus respiratorios registrados a través de RELAB, de conformidad con la Resolución 561 de 2019. 1) Talento humano en salud disponible y perfiles laborales actualizados en el Registro de Talento Humano en Salud —RETHUS, en los términos de la Circular 007 de 2020, a cargo de las IPS a través de la Encuesta en línea “ActividadTHS2020”. m) Registros de plataformas digitates que recopilan datos de casos de COVID-19 como son las líneas de atención de emergencias y otras lineas de atención telefónicas, servicios de mensajería, aplicaciones móviles y web, como la Corona APP, o cualquier otro mecanismo de comunicación establecido para COVID-19.

Artículo 4

Plazos para el reporte de la información. Las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente resolución reportaran diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social la información detallada en el artículo anterior.

Artículo 5

Solicitud, disposición y uso de la información. Las entidades que requieran información en salud relacionada con COViD19, deberán solicitaria al Ministerio de Salud y Protección Social, quien se encargará de ponerla a disposición de los actores, y de requerirse información adicional, la solicitará a las entidades correspondientes. Los datos consolidados a partir de las fuentes de información aquí previstas se integrarán al SISPRO y estarán almacenados en la Bodega de Datos de este, donde además se complementarán y dispondrán para los análisis, estudios e investigaciones científicas que requiera el país. Dicha información constituirá el insumo para alertar y tomar decisiones en relación con la expansión de la capacidad hospitalaria, y disponibilidad de talento humano en salud y realizar estimaciones relacionadas con suficiencia, capacidad, oportunidad, evolución y manejo oportuno, según el comportamiento de la epidemia y las capacidades de los territorios para dar respuesta a la misma.

Artículo 6

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 7

Tratamiento de la información. Las entidades que deban reportar la información y, por lo tanto, tengan acceso a la misma, serán responsables del RESOLUCIÓN NÚMERO 000676 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N* 5 cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2007 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de las cuales se harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a los que tengan acceso. La entidad que requiera información desagregada por registro individual deberá realizar la solicitud al Ministerio de Salud y Protección Social, quien evaluará la pertinencia o no del suministro de esta.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios 5) Oficina de Tecnologías de la Información OTIC " Dirección de Epidemiología y Demografía e Dirección Jurídica, (0,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 52), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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