Artículo ANEXO (39/49)
c. Proveer un transporte privado al domicilio con todas las medidas de protección y bioseguridad tanto para quien tiene sintomas como para quien conduce el vehículo (tapabocas, ventanas abiertas, no utilización de aire acondicionado, distancia, lavado de manos y desinfección del vehiculo). Si la persona presenta signos de alarma como dificultad para respirar, convulsiones solicitar una ambulancia o un transporte privado que lo traslade al hospital. d. Generar un canal de comunicación en doble vía con la persona enferma y tener sus contactos personales. Darle la instrucción de quedarse en casa y aislarse según las indicaciones propuestas por el Ministerio de Salud. Esta persona no puede asistir por ningún motivo al trabajo. e. Solicitar al colaborador información que pueda ser importante para evatuar el riesgo de la persona y de las personas que puedan haber entrado en contacto con el posible caso de contagio, incluyendo posibles personas con las que ha tenido contacto, viajes o recorridos, sintomas, enfermedades preexistentes o estado de embarazo, uso de medicamentos, edad, EPS, entre otros. f.. Realizar seguimiento diario del estado de salud de la persona y solicitar que le informe a la EPS o las lineas que han dispuesto las autoridades de salud para reportar y hacer seguimiento al caso y de ser pertinente, se puedan realizar las pruebas que consideren las autoridades. g. Tener la información de cada caso debidamente documentado para su seguimiento y generar lineamientos para la recuperación de la persona trabajadora o sobre presencia de nuevos casos positivos. h. En caso de que haya una toma de prueba y que el resultado sea positivo, el colaborador no podrá asistir al trabajo hasta que reciba atención médica y posterior alta médica y debe seguirlas indicaciones médicas dadas por el Ministerio de Salud o por el organismo médico a cargo de su caso, además de avisar inmediatamente el resultado a la empresa.