Por la cual se mdifican loa articulos 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008

Resolución · 673 · 2015-03-09 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1

Modificar el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2008, "Descripción Detallada Del Registro Tipo 1: Encabezado”, modificado a su vez por los artículos 2 de la Resolución 2640 de 2011, 1 de la Resolución 0475 de 2011, 3 de la Resolución 610 de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012 y 1 de la Resolución 3527 de 2014, en el sentido de modificar el tipo del campo 8 — “Numero de la planilla asociada a esta planilla”, así. Validaciones y origen de los Campo Long Tipo Descripción datos Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, |, M, S, Y, Número de la planilla | T,H,JoX. 8 10 N asociada a esta planilla En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de yu IS Y - 9 MAR 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO* 00000673 DpeE2015 HOJANo 2 Campo Long Tipo Validaciones y origen de los Descripción datos planilla sea N ó F Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial

Artículo 2 (1/17)

Modificar el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificada a su vez por las Resoluciones 2377 de 2008; 2640 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 2087 de 2013, 0078, 2634 y 3527 de 2014, en el sentido de modificar la aclaración del tipo planilla .J -Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, del tipo de planilla X - Planilla para el pago empresa liquidada, y del tipo de planilla U — Planilla de uso UGPP para pago por tercero, asi: J Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Este tipo de planilla debe ser utilizado para dar cumplimiento a los pagos de la protección social, producto de sentencias judiciales por reintegro.

Artículo 2 (2/17)

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2: Registro Campo Descripción 2 36 Número de dias cotizados al Sistema General de Pensión 2 37 Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborates 2 39 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar - CCF 2 42 IBC Sistema General de Pensión de Pensión 2 43 IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 44 IBC Sistema General de Riesgos Laborales 2 45 IBC Cajas de Compensación Familiar 2 46 Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones 2 47 Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones 2 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad 2 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia 2 54 Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 55 Cotización obligatoria Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud 2 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 2 63 Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales 2 64 Tarifa de aportes Cajas de Compensación Familiar - CCF 2 65 Valor aporte Cajas de Compensación Familiar —- CCF 2 66 Tarifa de aportes SENA 2 67 Valor aportes SENA 2 68 Tarifa aportes ICBF 2 69 Valor aporte ICBF 2 70 Tarifa aportes ESAP 2 71 Valor aporte ESAP 2 72 Tarifa aporte MEN 2 73 Valor aporte MEN 3 11 Número de días de mora liquidados al Sistema General de RESOLUCIÓN NÚMERQ» (10000673 DE2015 HOJANo 3

Artículo 2 (3/17)

artículo 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008” Tipo de Registro Campo Descripción Pensiones 3 12 Valor intereses de mora sobre el valor total de ias cotizaciones del perlodo liquidado al Sistema General de Pensiones 4 13 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Salud 4 14 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud 5 11 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales 5 12 Valor intereses de mora sobre el vator total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales Número de días de mora liquidados a Cajas de Compensación Familiar Valor intereses de mora sobre el aporte a Cajas de Compensación Familiar Número de días de mora liquidados ai SENA Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA Número de días de mora liquidados al ICBF Valor intereses de mora sobre e! aporte al ICBF Número de días de mora liquidados a la ESAP Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP Número de días de mora liquidados al MEN o Al [ar] [9] lol alaojo ajo a | alo ojo Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN El operador de información debe validar que: a. Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre 0 y 30. b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42, 43 y 44 debe corresponder a los días cotizados, sin que este sea inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando. X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales o para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el

Artículo 2 (4/17)

parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014: Este tipo de planilla es utilizada para empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de que trata el artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008. Esta planilla también puede ser utilizada para el pago de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 58 de la Ley 1739 de 2014 en tos siguientes casos: 1. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de procesos de conciliación Contencioso Administrativa. (

Artículo 2 (5/17)

Parágrafo 7 del artículo 55) siempre y cuando cumpla con la siguientes condiciones: E RESOLUCIÓN NÚMERO USUU0673 DE2015 HOJANo 4 e Proceso en única o primera instancia: En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 70% de los intereses. + Proceso en segunda instancia. En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 80% de los intereses. Estas disposiciones NO SON aplicables a tos intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones. 2. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios ( Parágrafo 6” del artículo 56): En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales en los términos del

Artículo 2 (6/17)

Parágrafo 6” del artículo 56. Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones. Los pagos a los que se refiere el numeral 1 y 2 sólo podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2015. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2: Registro Campo Descripción Número de la Planilla Asociada. Este campo será obligatorio cuando se trate del pago de las 1 8 Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1739 de 2014 el aportante registrará el número del acto administrativo expedido por la UGPP. 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales Número de dias cotizados a las Cajas de Compensación Familiar Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC ajustado IBC del Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. 2 42 Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el

Artículo 2 (7/17)

parágrafo 8 del artículo 58 de la Ley 1739 de 2014 y corresponda a un pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Pensiones, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo. IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿10040673 DE2015 HOJANo 5 Registro Campo Descripción Cuando se trate de aportes al Sistema de Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Salud, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo. IBC Sistema de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración O en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrato 7 del artículo 55 y el

Artículo 2 (8/17)

parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Riesgos Laborales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo. IBC Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF. Cuando se trate de aportes a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el aporte a Cajas de Compensación Familiar, SENA o ICBF; el IBC que se reportará será el 1BC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Minimo. Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. Cotización obligatoría al Sistema General de Pensiones. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el

Artículo 2 (9/17)

parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Pensiones, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de sE RESOLUCIÓN NÚMEBO yLOGO673 DE2015 HOJANo 6 Registro Campo Solidaridad Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones donde el IBC real sea igual o mayor a 4 SMLMV con base en al acto administrativo expedido por la UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Ley 1739 de 2014. Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia. Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones donde el IBC real sea igual o mayor a 4 SMLMV con base en al acto administrativo expedido por la UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Ley 1739 de 2014. Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el

Artículo 2 (10/17)

parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de de Seguridad Social en Salud, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Riesgos Laborales, el valor de la cotización será la reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. Tarifa de Aportes a Cajas de Compensación Familiar. Valor Aporte Caja de Compensación Familiar. Cuando se trate de aportes a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo RESOLUCIÓN NÚMERO + (1000673 DE2015 HOJANo 7 Registro Campo 55 y el

Artículo 2 (11/17)

parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el aporte a Cajas de Compensación Familiar, el vaior de la cotización será la reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. Tarifa de Aportes SENA Valor Aportes SENA Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los aportes al SENA, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. Tarifa Aportes ICBF Valor Aporte ICBF Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 de! artículo 55 y el

Artículo 2 (12/17)

parágrafo 6 del artículo 56 de ta Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los aportes al ICBF, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. Tarifa Aportes ESAP Valor Aporte ESAP Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Tarifa Aporte MEN Valor Aporte MEN Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Pensiones. Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del articulo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el operador de Información. yt RESOLUCIÓN NÚMERO" UUDIOG7W3 DE 2015 HOJA No 8 Registro Campo Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del periodo liquidado en el Sistema General de Pensiones. Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrato 6 de!

Artículo 2 (13/17)

artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el operador de Información Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud Valor de los intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP. Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Riesgos Laborales Valor de los intereses de mora sobre las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales. El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP. Número de días de mora liquidados a Cajas de Compensación Familiar. Valor de los intereses de mora sobre el aporte a Cajas de Compensación Familiar. El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP. Número de días de mora liquidados al SENA Valor de los intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante contorme con la información reportada por la UGPP. Número de días de mora liquidados al IC BF Valor de los intereses de mora al |CBF El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP, El operador de información debe validar que:

Artículo 2 (14/17)

a. Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre O y 30. A RESOLUCIÓN NÚMERO" 4330073 DE 2015 HOJA No Y b. Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del articulo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, la UGPP dispondrá en un FTP seguro a los operadores de información, los siguientes datos para cada uno de los aportantes, el cual debe ser validado por el operador cuando su utilice este tipo de planilla: Campo | Long Posición Inicio Fin Tipo Validaciones y origen de los datos Tipo de documento de! aportante NtT Número de Identificación Tributaria ce Cédula Ciudadanía CE Cédula de extranjería TI Tarjeta de Identidad RC Registro Civil PA Pasaporte de Número documento del aportante Número de documento del aportante, es equivalente al definido en el campo 3 del

Artículo 2 (15/17)

articulo 3 de la Resolución 1747 de 2008 Número de la planilla asociada. Debe corresponder al número dei acto administrativo expedido por la UGPP. Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla Debe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP Periodo de pago para el Sistema General de Seguridad Socia! en Salud Formato: AAAAMMOD. Periodo de pago para los Sistemas diferentes a salud Formato: AAAAMMDD. Porcentaje del beneficio al que aplica Corresponde al valor de la exoneración a aplicar al aportante para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Riesgos Laborales, aportes a la Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF TOTAL “U Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Esta planilla será utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales — UGPP- para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Protección Social a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor. La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 3 y 5 de la Resolución 1747 de 2008 y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los sistemas de protección social por los cuales está aportando la UGPP, de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 10, 12, 14, 16 y 18 de la Resolución 1747 de 2008. Pm %) ye - 9 MAR 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO: -UJJEB IS pEz015 HOJANO 10

Artículo 2 (16/17)

articulo 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008” Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2: Campo Descripción E Tipo de Cotizante 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 39 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar 42 IBC al Sistema Genera! de Pensiones 43 IBC al Sistema General de Seguridad Social en Salud 44 IBC al Sistema General de Riesgos Laborales 45 IBC CCF 46 Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones 47 Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia 54 Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud 55 Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Socia! en Salud 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 63 Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales 64 Tarifa de aportes CCF 65 Valor aporte CCF 66 Tarifa de aportes SENA 67 Valor aportes SENA 68 Tarifa aportes ICBF 69 Valor aporte ICBF 70 Tarifa aportes ESAP 71 Valor aporte ESAP 72 Tarifa aporte MEN 73 Valor aporte MEN Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre dej aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

Artículo 2 (17/17)

En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 9 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los Operadores de Información.

Artículo 3

Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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