Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de las Resoluciones 844, 1462 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021 el cual quedará así: 28 ABR 2027 RESOLUCIÓN NÚMERO 6 6 6DE 2022 HOJA N° 3
"Artículo 2 Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la CO VID- 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se deberán adoptar las siguientes medidas:
2.1. La ciudadanía deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.2. Las autoridades departamentales, distritales y municipales, en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, deben brindar información adecuada, transparente y veraz basada en la evidencia científica, sobre el proceso de vacunación para lograr mayor adherencia, y cobertura en la población y desarrollarán estrategias que permitan acelerar el ritmo de la vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con las directrices que emita este Ministerio. 2.3. Las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud deben realizar demanda inducida para ubicar a las personas que no han accedido a la vacuna y al refuerzo contra el COVID-19, para agendarlas y aplicarles la vacuna, con especial énfasis en las mayores de 50 años y en aquellas que tienen comorbilidades. 2.4. Las entidades promotoras de salud, las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de sus competencias, deben fortalecer la comunicación y educación en los ciudadanos para el manejo y prevención de la COVID-19. 2.5. Las entidades responsables del aseguramiento y sus redes de prestadores de servicios de salud garantizarán la atención en salud de la población afiliada. 2.6. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales adoptarán las medidas sanitarias que se requieren para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia de la COVID-19. 2.7. Las estaciones de radiodifusión sonora, los operadores o programadores del servicio de televisión y demás medios de comunicación masiva difundirán gratuitamente la situación sanitaria, las medidas de protección para la población y la importancia de la vacunación, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio, en horarios o franjas de alta audiencia y conforme con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2.8. Corresponde a las autoridades departamentales, municipales y distritales en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado — PMU- para el seguimiento y control de la epidemia, monitorear, en lo de su competencia, como mínimo:
Las coberturas de vacunación contra la Covid-19 y las actividades definidas en los planes de acción territoriales, de acuerdo con los lineamientos definidos por este Ministerio. La implementación de la estrategia de vigilancia con base comunitaria que garantice la información y educación a los ciudadanos con relación a la prevención contra la COVID-19; El fortalecimiento de las acciones de la salud pública y vigilancia epidemiológica. Mantener la capacidad de la red hospitalaria de acuerdo con la situación epidemiológica del territorio. 28 ABR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2022 HOJA N° 4
El fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo; La articulación de las autoridades que tienen a cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia.
Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar."