Artículo 1
Modificar el artículo 2 de la Resolución 1124 de 2016 el cual quedará así: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente Resolución se aplicarán a: 1. Los interesados en obtener el registro sanitario de medicamentos de síntesis química que contengan al menos uno de los principios activos o formas farmacéuticas señalados en el anexo técnico 2 que hace parte integral de la presente Resolución, que deben presentar estudios Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). 2 Los titulares de registro sanitario de los medicamentos indicados en el numeral 1. que soliciten su renovación. 3 Los titulares de registro sanitario de los medicamentos indicados en el numeral 1. que soliciten modificaciones que puedan afectar el comportamiento farmacocinético del producto. 4. Las Instituciones que realicen estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE)." Parágrafo 1°. En el caso de las renovaciones de los registros sanitarios, una vez se aprueben los estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) bajo los criterios establecidos en esta Resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya, no será necesario presentarlos nuevamente para la siguiente solicitud de renovación de registro sanitario. pkw 2 7 ABR 20;g RESOLUCIÓN NÚMERO U 662 DE 22 HOJA No. 3 de 4 Continuación de la resolución "Poda cual se modifican las Resoluciones 3619 de 2013 y 1124 de 2016 en relación Parágrafo 2°. Están excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los medicamentos de origen biológico tales como vacunas, sueros de origen animal, productos derivados de la sangre humana y de plasma y productos fabricados por biotecnología.