Artículo 1
Modificar la definición contenida en el artículo 3 de la Resolución 126 de 2009, modificada por la Resolución 527 de 2010, de Tienda naturista, la cual quedará así: “Tienda naturista: Establecimiento que se dedica a vender, al por menor, para uso . humano, únicamente los siguientes productos: alimentos obtenidos por sistemas de producción agropecuaria y ecológica que se encuentran debidamente empacados y etiquetados; té; infusiones de hierbas debidamente empacadas y etiquetadas; semillas, nueces y frutos secos debidamente empacados y etiquetados; productos cosméticos; productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios; medicamentos homeopáticos de venta libre y esencias florales y minerales. En el caso de productos fitoterapéuticos con. venta bajo: fórmula médica, el responsable de la tienda naturista deberá exigir la prescripción”.