Artículo 1
REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALBERGUES, ESCUELAS U OTROS LUGARES SIMILARES PARA PRESTAR SERVICIOS DE SALUD. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encontraban habilitadas antes del 6 de diciembre de 2010 y que deban prestar servicios de salud a la población afectada por la emergencia, en albergues, escuelas u otros lugares similares, no requieren habilitar éstos lugares ni serán objeto de verificación. No obstante, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: ; RESOLUCIÓN NÚMERO. (000006 58! DE 201 7 MAR 2041 HOJA NO 2 Ports est lc los scan la go ei adri Sindares pera prestar sardcis de salud id: EMIR O CIN E cer , EN Fatonto Humano, , , p ] o : SCI El 'personial asistencial due prestó dí di rectamente: “servicios de salid débe cumplir con los. o ¿sustos exigidos:en las normas vigentes sobra la materia para ejercer la profesión u oficio. . Infraestructura: : E a caso de estableceise áreas para dl desarollo de consulta, actividades NA procedimientos, < Gstas deben garantizar la privacidad y seguridad de los pacientes. | Las demás, atenciones s se * entenderán bajo las condiciones. de atención domiciliaria.” o N 2 Dotación y mantenimiento. o ¿Contar con los' elementos necesarios para le valoración: y atención de los pacientes, de ! «acuerdo con.el tipo de actividades desarrolladas. E 4; :Medicamentos, dispositivos médicos e historia clica. * IA Só “aplicarán los procesos establecidos por;la institución prestadora de s servicios de sala | ..;para el manejo de medicamentos, dispositivos. médicos el "toria clínica. . . . Remisión de pacientes; > '- Las Instituciones prestadoras de servicios: de salud, las 'fidades. promotoras de servicios: «de salud y las: entidades territoriales, cuando sea del caso, deben organizar y coordinar la - “remisión de 'pacientes desde los : albergues, escuelas u Otros lugares. similares a las nstituciones prestadoras de serdciós de salud, cón el fin de garantizar la: «prestación de los - «servicios de salud. + ;* A EOS Ml : ; Identificación del personal de Salud, : : ENE :personal enviado por la institución prestadora. de- servicios de salud para atender la. : ¡población afectada por la emergencia, en álbergues, escuelas u otros' lugares similares debe : "portar. en. un. lugar: Visible el cámiet- de :identficación ¿vorgedo La la. correspondiente : institución. A : ñ . ; ARTÍCULO: Zo “PAGO POR Los S SERVICIOS PRESTADOS. Las facturas correspondientes altos. || “servicios prestados a la población afettadá por la: emergencia, que haya sido atendida.en albergues, . e escuelas w olros lugares similares, no podrán sér glosadas por las Eútidades Promotoras de Salud y. e das Entidades Territoriales por condiciones de- habilitación, salvo cuándo se trate del no cumplimiento p: :de los requisitos: minimos establecidos eñ la presente, resolución. : o. , A ' ARTÍCULO %. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente: resolución rige a ¡or de la fecha de o 9 publicación y feroz ls dispoans que osa contri CN: :