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RESOLUCIÓN NÚMERO 006654 DE 2014 HOJA N' 6 de 10
ANEXO TECNICO REPORTE DE INFORMACION DE IPS BENEFICIARIAS DE GIRO DIRECTO DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
El presente documento relaciona las estructuras y características de la información que las EPS deberán remitir al Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, en el marco del proceso de Compensación del Régimen Contributivo en la modalidad de giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
Capítulo 1. Estructura y especificación de los archivos.
Capítulo 2. Características de los archivos planos.
Capítulo 3. Plataforma para el envío de archivos.
Capítulo 4. Periodo de reporte y plazo.
CAPITULO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
4.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS.
El nombre de los archivos que contiene la relación de IPS beneficiarias de giro directo, debe cumplir con el siguiente estándar:
Módulo de | COM Identificador del módulo de | 3 El información información: Giro Directo a IPS, correspondiente al Régimen Contributivo
Tipo de | 140 Fuente de la Información - | 3 El] Fuente EPS Entidades Promotoras
de Salud del régimen
contributivo. Tema de | GIPS Información de montos a girar | 4 El información a cada una de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Fecha de | AAMAMMDD Fecha de corte de la|8 El Corte información reportada, correspondiente a la fecha del proceso de compensación al cual aplican los giros relacionados en el archivo. No debe utilizar ningún tipo de separador.
Ejemplo: 20140211
Tipo de identificación NI de la entidad
Nk: Tipo de identificación de la entidad fuente. Para este |2 El] caso siempre será NI: NIT.
reportadora
Número de Corresponde al número de
identificación identificación de acuerdo con
de la entidad el código anterior, en éste
reportadora 999999999999 caso será el número de NIT 12 Si
de la EPS sin dígito de verificación, puntos, comas o
REsoLUCIÓN NÚMERO CUBA pE 2014 HOJA N? 7 de 10
aplicación del inciso primero del artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, asf como los términos, requisitos y estructura de datos
guiones. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del
campo. Ejemplo: 000860999123 Extensión del | .TXT Extensión del archivo plano. 4 El
archivo
NOMBRES DE ARCHIVOS
Retación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarias del giro directo del régimen contributivo.
COM140GIPSAAAAMMDDNI999999999999, txt 36
1.2 ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO.
El archivo con la “Relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarias del giro directo y valores a girar”, remitido por parte de las EPS, está compuesto por:
- — Un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información,
- —Unoo varios registros de detalle por IPS (Registro Tipo 2) que contienen información correspondiente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarias del giro directo con su correspondiente valor de giro.
- Uno o varios registros de detalle de factura (Registro Tipo 3) que contienen información correspondiente a las facturas objeto de giro de cada IPS.
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pipe
(. 1.2.1 REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
Sa. E pe Ea , 1 | Tipo de registro 1 N | 1: valor que significa que el registro es de control 2 |Tipo de Identificación de la 2 A | NE NIT El]
entidad que reporta 3 |Número de identificación de la| 12 N [Número de identificación sin dígito def SI
entidad que reporta - EPS verificación. No se debe rellenar con ceros. 4 | Código de la EPS 6 A [Corresponde al código asignado por la| Sl
Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.
RESOLUCIÓN NúmERO CUUBIA pz 2014 HOJAN? 8 de 10
5 |Número total de registros de| 10 N |Debe corresponder a la cantidad de| SI detalle contenidos en el archivo registros de detalle contenidos en el archivo, es decir la cantidad de registros tipo 2 más la cantidad de registros tipo 3. 6 |Sumatoria total de los valores aj 22 N | Corresponde a la sumatoria de valores del] Sl girar presentados en los registros campo “Valor a Girar IPS” de los registros de detalle por ¡PS. tipo 2. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no negativo ni cero 7 | Sumatoria total de los valores de| 22 N | Corresponde a la sumatoria de valores del| Sl Giro de los registros de detalle campo “Valor a pagar de la factura por giro por factura. directo” de los registros tipo 3. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no negativo ni cero
1.2,2 REGISTRO TIPO 2 — REGISTRO DE DETALLE POR IPS
Mediante el Registro de detalle por IPS, la EPS reporta la información correspondiente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarias del giro directo del
régimen contributivo y los valores objeto de giro para cada una de ellas.
En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 2 para una misma IPS.
1 | Tipo de registro 1
2: valor que significa que el registro es de detalle por IPS
Si
2 |Consecutivo de registro 10
Número consecutivo de registros dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle por IPS y va incrementando de 1 en 1 para cada IPS, hasta la última IPS reportada en el archivo.
El
3 | Tipo identificación IPS 2
>
El único valor válido es: NI (NIT)
SI
4 | Número identificación IPS 12
Corresponde al número de identificación de la IPS a la cual se le hace el giro, Número de NIT sin dígito de verificación.
El
5 | Nombre o razón social de la IPS | 250
Corresponde al nombre o razón social de la IPS.
SI
6 |Valor a Girar IPS 20
Corresponde a la sumatoria de valores del campo “Valor factura” de los registros tipo 3. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no puede ser ni negativo, ni cero.
Adicionalmente debe ser mayor o igual al tope definido en el numeral 3 del
artículo 6 de la presente resolución ($1.000.000).
SI
. - 9 MAR 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO Y U6Í4 pe 2014 HOJAN' 9 de 10
1.2.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE POR FACTURA
Mediante el Registro Tipo 3, la EPS reporta la relación de facturas de cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarias de giro directo, sobre las cuales aprueba el giro.
En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 3 para una misma factura de la misma Institución Prestadora de Servicios de Salud.
E E a 1 | Tipo de registro 1 N [3: valor que significa que el registro es | Sl de detalle por factura.
Aia
2 |Consecutivo de registro 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle por| SI factura, inicia en el siguiente consecutivo en el que terminaron los registros tipo 2, y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
>
3 | Tipo identificación IPS 2 El único valor válido es: NI (NIT) SI
4 | Número identificación IPS 12 | N [Corresponde al número de| Sl identificación de la IPS a la cual se le hace el giro, Número de NIT sin dígito de verificación.
5 |Fecha de emisión de la 10 | FjEn formato AAAA-MM-DD. Debe| Sl factura corresponder a la fecha de emisión de la factura objeto de giro.
Ejemplo: 2014-03-13.
6 |Prefijo de la factura 6 A ¡Prefijo de la factura en caso de no| NO tener prefijo, dejar en blanco
7 | Número de la factura 20 | N [Corresponde al número de la factura| Sl objeto de giro.
8 |Valor factura 20 | N [Corresponde al valor total de la factura | Sl relacionada en este registro. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no negativo, ni cero.
9 [Valor a pagar de la factura por| 20 | N [Corresponde al valor a girar por la| SI giro directo factura relacionada en este registro. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no negativo, ni cero y debe ser menor o igual al valor contenido en el campo “Valor factura” de este registro.
10 | Forma de contratación a la 1 N |1: Capitación El cual corresponde la factura 2: Evento — otra
CAPITULO 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. Enel anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A- Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha
E -5 MAR 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO € ¿1694 DE ae HOJA N? 10 de 10
pare el reporte al Fosyga de las cuantías de los giros directos a IPS”
b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt
c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
d. El separador de campos debe ser PIPE (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial PIPE (|).
e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos PIPES, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1|]dato3
f Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial.
g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de fas fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios.
k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
l.. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro
m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.
CAPITULO 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
El Ministerio de Salud y Protección Social brinda el servicio de integración para que las entidades que reportan información envien los archivos desde sus instalaciones hacia el Ministerio o hacia el administrador fiduciario del FOSYGA, éste servicio se ha denominado PISIS — Plataforma de Integración del SISPRO.
En el portal del SISPRO www.sispro.gov.co, se debe solicitar el usuario para acceder a la plataforma PISIS, si aún no se tiene usuario.
Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Con el propósito de brindar asesoría para el reporte de los archivos mediante la plataforma PISIS y aspectos técnicos del envío, las entidades pueden comunicarse con la mesa de ayuda de PISIS a la cuenta de correo: soportepisis(Wsynapsis-it.com.
La Plataforma PISIS recibirá los archivos correspondientes a los nombres de Anexos Técnicos definidos en este Anexo, retroalimentará a las entidades sobre la validación de estructura y enviará los archivos cuya estructura es correcta al Sistema de Compensación de FOSYGA para su procesamiento y giro.
CAPITULO 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
El reporte se realizará con la periodicidad de los procesos de compensación mensuales.