Artículo 1
Adiciónese al articulo 2 de la Resolución 1346 de 1997 el siguiente parágrafo: PARÁGRAFO. Las interrupciones voluntarias del embarazo contempladas dentro de las causales establecidas por la sentencia C-355 de 2006, no deberán ser reportadas al Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales mediante el certificado de defunción fetal (forma DANE D-630). Dicha información estadística se suministrará única y exclusivamente mediante el sistema de información de los RIPS adoptado por la Resolución 3374 de 2000, así como por los lineamientos sobre interrupción voluntaria de embarazo IVE dictados por la Superintendencia Nacional de Salud. Esta excepción también aplicará para los productos de los embarazos anembrionados o molares. Los anexos técnicos que se adoptan en esta resolución no deberán, en ningún caso, interpretarse de manera que dejen sin efecto lo previsto en este parágrafo.