CUARTO. - INFORMACIÓN SOBRE LOS PACIENTES: Con el fin de garantizar el acceso de la población, en óptimas condiciones, a los medicamentos relacionados en el artículo 1? de la presente Resolución, las -administradoras de planes de beneficios deberán informar a CAPRECÓM, en el formato que para el efecto esta el Ministerio de la Protección Social y a más tardar el 28 de febrero de 2010, aquellos a quienes se les ha autorizado el suministro de los citados medicamentos, todos los datos con los que cuente, con el fin de que puedan ser
contactados, al tiempo que deberán informarles sobre la nueva forma en la cual podrán acceder al medicamento.