Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0354 de 2015

Resolución · 644 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 0354 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 3. Comunicación del inicio de la actuación administrativa de declaratoria de interés público a terceros determinados e indeterminados. Comunicar el presente acto administrativo a los titulares de la patente y a los titulares de registro sanitario para el principio activo IMATINIB, de acuerdo con la información reportada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. -5 MAR 2015 Parágrafo. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y divulgar mediante un aviso publicado en un medio masivo de comunicación nacional la existencia de dicha actuación con el fin de que los terceros indeterminados que estén interesados y/o ciudadanos en general, participen e intervengan en el proceso de declaratoria de interés público, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2

Modifiquese el artículo 4 de la Resolución 0354 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 4. Término para la presentación de escritos por parte de terceros determinados e indeterminados. Los terceros determinados tendrán un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este acto administrativo en el diario oficial para pronunciarse en los términos previstos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. Los terceros indeterminados y/o ciudadanos interesados tendrán un término máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del aviso en un medio masivo de comunicación nacional a que alude el artículo anterior, para pronunciarse en los términos previstos en el artículo 38 del CPACA. Parágrafo. Los escritos y documentos que se presenten en los términos aquí señalados, serán publicados en la página web de este Ministerio respetando el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información”.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 3 y 4 de la Resolución 354 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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