Artículo 1
Modificar el artículo 1º de la Resolución 2152 de 1996, el cual quedará así: "Artículo 1º. Autorizar la importación, comercialización y uso del Bromuro de Metilo únicamente en tratamiento cuarentenario para el control de plagas en tejidos vegetales frescos y embalajes de madera a nivel de puertos y pasos fronterizos. Parágrafo 1º. La autorización de que trata el presente artículo tendrá vigencia siempre y cuando el Protocolo de Montreal permita su aplicación como uso crítico o se encuentre un sustituto viable que permita su reemplazo y aplica únicamente para los productos agrícolas perecederos y embalajes de madera sólida incluyendo estibas que vayan a ser exportados desde Colombia, cuando la autoridad agrícola competente del país importador, o la entidad que haga sus veces, solicite expresamente su utilización. Parágrafo 2º. La aplicación de este plaguicida deberá realizarse, únicamente en puertos y pasos fronterizos teniendo en cuenta : a) Las dosis avaladas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; b) El concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; c) La supervisión por parte de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y de la Protección Social, a través de los entes territoriales en el área de su jurisdicción, quienes a su vez avalarán el método a utilizar en su aplicación".