Por la cual se establece la terminación del registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado - ESE a través de las cuales se manejaban los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud correspondientes a aportes patronales y se dictan otras disposiciones

Resolución · 64 · 2023-01-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento que deben adelantar las Empresas Sociales del Estado — ESE para la terminación del registro de las cuentas maestras "Aportes Patronales ESE y Pagadora RESOLUCIÓN NÚME:Rhp 0 Ud 6 4 DE 2023 HOJA No. 3 de Participaciones en Salud correspondientes a aportes patronales y se dictan otras disposiciones" ESE" inscritas ante este Ministerio para recibir los recursos del SGP, destinados al pago de aportes patronales correspondientes a las vigencias 2017 a 2019.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado - ESE y las entidades financieras.

Artículo 3

Liquidación de los acuerdos de voluntades. Las entidades que a la fecha de la expedición del presente acto administrativo cuenten con acuerdos de voluntades vigentes para ejecutar los recursos destinados al subsidio a la oferta de la participación en salud del Sistema General de Participaciones — aportes patronales - sin liquidar, dispondrán de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para su liquidación.

Artículo 4

Saldos en las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado. Una vez liquidados los acuerdos de voluntades y determinada la existencia de excedentes a favor dé la entidad territorial, los mismos deberán ser trasladados de forma inmediata a la cuenta maestra de prestación de servicios del departamento o distrito de la jurisdicción a la que pertenece la ESE, para ser destinados conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1797 de 2016. De existir recursos a favor de la Empresa Social del Estado estos deberán ser transferidos al beneficiario correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución 4669 de 2016. Parágrafo. De presentarse excedentes a favor del departamento o distrito, según corresponda, la entidad territorial deberá informarle por escrito a la Empresa Social del Estado de su jurisdicción, y a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de los acuerdos dé voluntades, los datos de la cuenta maestra de prestación de servicios a la cual se deberá realizar la transferencia electrónica de estos recursos. Tratándose de acuerdos de voluntades suscritos entre un municipio certificado y una Empresa Social del Estado, el municipio certificado deberá informarle al departamento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación del mencionado contrato, para que el departamento remita la información de la cuenta maestra de prestación de servicios a la ESE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada por el municipio certificado.

Artículo 5

Terminación del registro de las cuentas maestras de las ESE. Una vez trasladados los saldos de las cuentas maestras "Aportes Patronales ESE"y "Pagadora ESE" a los beneficiarios señalados en el artículo anterior, la Empresa Social del Estado remitirá antes del 31 de marzo de 2023 a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio una comunicación suscrita por su representante legal en la que solicite la terminación del registro de estas, acompañada del RUT y de una certificación bancaria en la que conste que se encuentran sin saldo. Recibida la documentación descrita en el inciso anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, informará a la Empresa Social del Estado, con copia a la secretaría de salud departamental o distrital, según corresponda, la terminación del registro de dichas cuentas. ENE 2023 RESOLUCIÓN NúmEn o .c, u 6.4 DE 2023 HOJA No. 4 La Empresa Social del Estado con base en la comunicación emitida por este Ministerio realizará el trámite de cierre ante la entidad financiera. Parágrafo. No podrá cerrarse ninguna cuenta maestra de "Aportes Patronales— ESE" "Pagadora — ESE" ante la entidad financiera, hasta tanto no haya sido autorizada la terminación del registro por parte de este Ministerio.

Artículo 6

Prohibición de apertura de nuevas cuentas. Las Empresas Sociales del Estado no podrán realizar nuevas solicitudes de registro y apertura de cuentas maestras Aportes Patronales ESE y Pagadora ESE ante las entidades financieras.

Artículo 7

Seguimiento a la liquidación de acuerdos de voluntades. Las entidades territoriales del orden departamental y distrital informarán por escrito, a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de abril y mayo de 2023, la relación de las Empresas Sociales del Estado con las que los municipios de su jurisdicción no han liquidado los acuerdos de voluntades. La Dirección de Financiamiento Sectorial consolidará y remitirá esta información a la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control.

Artículo 8

Reporte de información entidades financieras. Las entidades financieras realizarán el último reporte de los movimientos de las cuentas maestras de aportes patronales, en el mes de mayo de 2023 de conformidad con lo establecido en los Anexos Técnicos No. 1 y 2 de la Resolución 4669 de 2016, modificada por la Resolución 6346 del mismo año, hasta el décimo (10) día hábil del mes de junio de 2023. De existir cuentas maestras de "Aportes patronales — ESE" o "Pagadora — ESE" respecto de las cuales no se hubiese realizado el cierre ante las entidades financieras, a más tardar el 31 de mayo de 2023, estas deberán informar por escrito dicha situación a la Dirección de Financiamiento Sectorial hasta el décimo (10) día hábil del mes de junio de 2023, en un archivo en Excel con el siguiente formato: REPORTE CUENTAS MAESTRAS APORTES PATRONALES ESE SIN CANCELACIÓN CÓDIGO RAZÓN ENTIDAD SOCIAL NIT FINANCIERA NOMBRE NIT CÓDIGO AHORROS No. DE DEL SALDO ENTIDAD (Código ENTIDAD entidad DANE TITULAR o LA EN $ FINANCIERA determinado por FINANCIERA territorial (5 dígitos) CORRIENTE CUENTA DE LA el Banco de la CUENTA República) Nota: El valor debe ir en pesos y los decimales separados por coma (,) REPORTE CUENTAS MAESTRAS PAGADORA ESE SIN CANCELACIÓN CÓDIGO ENTIDAD RAZÓN FINANCIERA SOCIAL NIT NOMBRE NIT CÓDIGO AHORROS No. DE (Código DEL SALDO ENTIDAD determinado ENTIDAD entidad DANE (5 TITULAR o LA EN $ FINANCIERA FINANCIERA territorial dígitos) CORRIENTE CUENTA por el Banco DE LA de la CUENTA República) Nota: El valor debe ir en pesos y los decimales separados por coma (,) La Dirección de Financiamiento Sectorial consolidará y remitirá la información a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. RESOLUCIÓN NÚME:RO L: 64 DE 2023 HOJA No. 5

Artículo 9

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga a partir del 1 de julio de 2023 las Resoluciones 4669 y 6346 de 2016.

Artículo ANEXO

dio DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA Ministra de Salud y Protección Socia V1/- ?` Aprobó Viceministro de Protección Social aesor Viceministro de Protección Social encar de las funciones del Director de Financiamiento Sectorial -"Director Jurídico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 7), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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