Saldos en las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado. Una vez liquidados los acuerdos de voluntades y determinada la existencia de excedentes a favor dé la entidad territorial, los mismos deberán ser trasladados de forma inmediata a la cuenta maestra de prestación de servicios del departamento o distrito de la jurisdicción a la que pertenece la ESE, para ser destinados conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1797 de 2016.
De existir recursos a favor de la Empresa Social del Estado estos deberán ser transferidos al beneficiario correspondiente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 5 de la Resolución 4669 de 2016.
Parágrafo. De presentarse excedentes a favor del departamento o distrito, según corresponda, la entidad territorial deberá informarle por escrito a la Empresa Social del Estado de su jurisdicción, y a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de los acuerdos dé voluntades, los datos de la cuenta maestra de prestación de servicios a la cual se deberá realizar la transferencia electrónica de estos recursos.
Tratándose de acuerdos de voluntades suscritos entre un municipio certificado y una Empresa Social del Estado, el municipio certificado deberá informarle al departamento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación del mencionado contrato, para que el departamento remita la información de la cuenta maestra de prestación de servicios a la ESE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada por el municipio certificado.