Artículo 1
De la conformación del Comité. El Comité, establecido en el artículo 2º del Decreto número 3667 de 2004, estará conformado por los siguientes integrantes: a) El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá; b) El Superintendente Bancario o su delegado; c) El Superintendente Nacional de Salud o su delegado; d) El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado; e) El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado; f) El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado; g) El Director General del Instituto de Seguros Sociales, ISS, o su delegado; h) Un representante de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria; i) Un representante de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos; j) Un representante de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, Acemi; k) Un representante de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda; l) Un representante de la Asociación Colombiana de Cajas de Compensación, Asocajas; m) Un representante de la Fede ración Colombiana de Cajas de Compensación, Fedecajas. Parágrafo primero. Los integrantes del Comité, a que se refieren las letras e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del presente artículo, concurrirán al mismo en su condición de entidades acreedoras y recaudadoras de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales o como representantes de las mismas. Parágrafo segundo. También podrán concurrir a las sesiones del Comité, en su calidad de invitadas, las demás personas, naturales o jurídicas, cuya participación, a juicio del Ministro de la Protección Social, se considere conveniente para el análisis o la definición de los aspectos técnicos, económicos, financieros o legales, relacionados con el tema de competencia de este organismo.