RESOLUCIÓN 0064 DE 2005

Resolución · 64 · 2005-01-18 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

De la conformación del Comité. El Comité, establecido en el artículo 2º del Decreto número 3667 de 2004, estará conformado por los siguientes integrantes: a) El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá; b) El Superintendente Bancario o su delegado; c) El Superintendente Nacional de Salud o su delegado; d) El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado; e) El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado; f) El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado; g) El Director General del Instituto de Seguros Sociales, ISS, o su delegado; h) Un representante de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria; i) Un representante de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos; j) Un representante de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, Acemi; k) Un representante de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda; l) Un representante de la Asociación Colombiana de Cajas de Compensación, Asocajas; m) Un representante de la Fede ración Colombiana de Cajas de Compensación, Fedecajas. Parágrafo primero. Los integrantes del Comité, a que se refieren las letras e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del presente artículo, concurrirán al mismo en su condición de entidades acreedoras y recaudadoras de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales o como representantes de las mismas. Parágrafo segundo. También podrán concurrir a las sesiones del Comité, en su calidad de invitadas, las demás personas, naturales o jurídicas, cuya participación, a juicio del Ministro de la Protección Social, se considere conveniente para el análisis o la definición de los aspectos técnicos, económicos, financieros o legales, relacionados con el tema de competencia de este organismo.

Artículo 2

De la Secretaría del Comité y sus funciones. El Comité contará con una Secretaría que estará a cargo del Ministerio de la Protección Social. La Secretaría del Comité se ocupará, principalmente, de las siguientes funciones: n) Llevar las actas que resuman el desarrollo de las reuniones y los trabajos que adelante el Comité; o) Citar a los integrantes del Comité y a sus invitados, a las sesiones de trabajo que sean convocadas por su Presidente; p) Canalizar, ante el Comité y sus integrantes, las peticiones, las propuestas y, en general, la correspondencia que se reciba con destino al mismo; q) Rendir las respuestas que correspondan, en nombre del Comité, con base en las decisiones o recomendaciones que el mismo señale; r) Servir de apoyo a la Presidencia del Comité en relación con el funcionamiento de ese organismo; s) Las demás que le sean señaladas, en cada oportunidad, por el respectivo Comité o por su Presidente.

Artículo 3

De las sesiones del Comité. El Comité se reunirá como mínimo una vez por mes, por convocatoria que realice su Presidente por conducto de la respectiva Secretaría. Para sesionar, el Comité deberá contar con la asistencia de siquiera cinco (5) de sus integrantes, incluido su Presidente.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 00007 del 3 de enero de 2005.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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