Por la cual se modifica la Resolución 2335 de 2023 en cuanto a su transitoriedad

Resolución · 636 · 2024-04-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2335 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 19. Transitoriedad. A partir del 1° de octubre de 2024, las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán implementar las disposiciones establecidas en la presente resolución."

Artículo 2

Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 2335 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 20. Derogatorias. El presente acto administrativo deroga la Resolución 3047 de 2008, sus modificatorias y la Resolución 3253 de 2009, a partir del 1° de julio de 2025."

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 19 y 20 de la Resolución 2335 de 2023.

Artículo ANEXO

Dada en Bogotá, DO, 15 ARP GUILLERMO ALF N‘JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de alud y Protección Social Aprobó: iceministerio de Protección Social — Luis Alberto Martínez Saldarriaga Wirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, iesgos Laborales y Pensiones. Margarita Maria Escudero Oso Dirección Jurídica — Rodolfo Enrique Salas Figueroa Direct

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 29), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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