Artículo 1
Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2335 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 19. Transitoriedad. A partir del 1° de octubre de 2024, las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán implementar las disposiciones establecidas en la presente resolución."