Artículo 1
Modificar el artículo 9 de la Resolución 2358 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 9°. Requisitos para la inscripción. Los profesionales que participen en estos procesos deberán acreditar el correspondiente título o demostrar mediante certificación expedida por la Institución de Educación Superior que dicho título será obtenido antes de la fecha de inicio del período a asignar en los términos del artículo 3° de la presente resolución, so pena de que la Institución Prestadora de Servicios de Salud no realice la vinculación. No podrán inscribirse egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio (SSO) o que se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad. Tampoco podrán inscribirse en el nuevo proceso, quienes hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza tanto directa como públicamente en uno de los dos procesos inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado y aprobado por las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Parágrafo. Los ciudadanos extranjeros podrán inscribirse para la asignación de plazas, para lo cual, deben presentar la resolución de convalidación del título profesional expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y estar autorizados para permanecer en el país durante el tiempo de la prestación del Servicio Social Obligatorio (SSO)."