Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio (SSO) en el marco de las zonas veredales transitorias de normalización y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 6357 · 2016-12-20 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el artículo 9 de la Resolución 2358 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 9°. Requisitos para la inscripción. Los profesionales que participen en estos procesos deberán acreditar el correspondiente título o demostrar mediante certificación expedida por la Institución de Educación Superior que dicho título será obtenido antes de la fecha de inicio del período a asignar en los términos del artículo 3° de la presente resolución, so pena de que la Institución Prestadora de Servicios de Salud no realice la vinculación. No podrán inscribirse egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio (SSO) o que se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad. Tampoco podrán inscribirse en el nuevo proceso, quienes hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza tanto directa como públicamente en uno de los dos procesos inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado y aprobado por las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Parágrafo. Los ciudadanos extranjeros podrán inscribirse para la asignación de plazas, para lo cual, deben presentar la resolución de convalidación del título profesional expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y estar autorizados para permanecer en el país durante el tiempo de la prestación del Servicio Social Obligatorio (SSO)."

Artículo 2

Modificar el artículo 12 de la Resolución 2358 de 2014, modificado por la Resolución 3391 de 2015, el cual quedará de la siguiente forma: "Artículo 12. Asignación directa de plazas. Efectuado el proceso de asignación, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán proveer directamente las plazas no asignadas. Igual procedimiento deberá ser realizado con las plazas que resulten vacantes por renuncia o no aceptación del profesional asignado. La información sobre la provisión de estas plazas, la reportarán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, quienes Obligatorio - SSO- en el marco de las zonas veredales transitorias de normalización y se dictan otras la remitirán a este Ministerio una vez consolidada, en el formato que para el efecto se publique en la página web. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Comité de Servicio Social Obligatorio, podrá autorizar la asignación directa de plazas por parte de la IPS, previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la Entidad Territorial, cuando se evidencien situaciones excepcionales relacionadas con la atención de emergencias, brotes y epidemias que requieran aumentar el número de profesionales de la salud, el cierre, fusión y liquidación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que afecte la continuidad de los profesionales de la salud que atienden los servicios y otras eventualidades que hagan necesario garantizar la presencia inmediata del talento humano en salud. Parágrafo 2. Se autoriza la asignación directa de plazas que se encuentren vacantes o de las que se lleguen a crear con el propósito de atender con prioridad la población ubicada en las Zonas Vereda/es Transitorias de Normalización - ZVTN y los Puntos Transitorios de Normalización -PTN o en las que se establezcan posteriormente, dentro del proceso de paz y hasta su culminación, caso en el cual el —SSO se entenderá cumplido. Para estos casos el -SSO tendrá una duración de seis (6) meses."

Artículo 3

Modificar el artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 4°. Profesionales objeto del servicio social obligatorio. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por única vez con posterioridad a la obtención del título profesional en medicina, odontología, enfermería y bacteriología. Parágrafo.- Los siguientes profesionales serán exentos de la prestación del Servicio Social Obligatorio: a) Quienes hayan cumplido su servicio social obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia. b) Aquellos nacionales o extranjeros que hayan cumplido el servicio social obligatorio en el exterior. c) Los profesionales que hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia. d) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de posgrado en el exterior en áreas de especial interés para el país, podrán ser exentos de la prestación del servicio social obligatorio previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio. e) Los profesionales que, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada y documentada, que incluye los profesionales víctimas de cualquier tipo de violencia, que soliciten la exoneración o convalidación del servicio social obligatorio y ésta les sea autorizada por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio. 20 DK', 2016 ,RESOLUCIÓN NÚMERO 006357 DE 2016 Página 4 de 4 Obligatorio - SSO- en el marco de las zonas veredales transitorias de normalización y se dictan otras Los profesionales a los cuales aplique las condiciones de los literales a), b) y c) del presente artículo podrán presentarse voluntariamente a los sorteos para la realización del SSO".

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 9 y 12 de la Resolución 2358 de 2014 y el artículo 4° de la Resolución 1058 de 2010. PUBUQUESE Y CÚMPLASE -11Yr\-61:,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 104), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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