Por la cual se fija un plazo a las Instituciones Prestadoras de Servicios — IPS para la radicación de solicitudes del Certificado de Potencial Beneficiario y se modifica el artículo 3 de la Resolución 3460 de 2015

Resolución · 6349 · 2016-12-19 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Plazo para radicación de solicitudes. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, que pretendan acceder a la línea de redescuento con tasa compensada, deberán radicar su solicitud del Certificado de Potencial Beneficiario, antes 19 DiC 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 0e6349DE 2016 HOJA N° 2 del 31 de mayo de 2017, aportando para ello el Formato número 1: "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada" contenido en la Resolución 3460 de 2015, ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. Parágrafo. Dicho plazo estará sujeto, en todo caso, a la disponibilidad de los recursos existentes, lo cual será comunicado por la referida dirección.

Artículo 2

Modificar el artículo 3 de la Resolución 3460 de 2015, modificado por la Resolución 5588 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 3. Beneficiarios. Los beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata la presente resolución son: 3.1. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 3.2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública. 3.3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas o mixtas que cuenten con un mínimo de diez (10) camas hospitalarias o puntos de diálisis en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y/o un mínimo de diez (10) sillas de hemodiálisis o quimioterapia o infusión de medicamentos oncológicos o biológicos, certificadas por escrito por el representante legal de la IPS. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben estar debidamente habilitadas y en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS. 3.4 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas o mixtas que presten servicios ambulatorios y domiciliarios. Parágrafo 1. No podrán ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de solicitud del beneficio de crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o del Subsidio Familiar Parágrafo 2. Las Empresas Sociales del Estado que tengan adoptado un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán ser beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada siempre y cuando cuenten con el otorgamiento de viabilidad del programa ante el crédito expedida por dicho Ministerio."

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 103), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma