Artículo 1
Plazo para radicación de solicitudes. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, que pretendan acceder a la línea de redescuento con tasa compensada, deberán radicar su solicitud del Certificado de Potencial Beneficiario, antes 19 DiC 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 0e6349DE 2016 HOJA N° 2 del 31 de mayo de 2017, aportando para ello el Formato número 1: "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada" contenido en la Resolución 3460 de 2015, ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. Parágrafo. Dicho plazo estará sujeto, en todo caso, a la disponibilidad de los recursos existentes, lo cual será comunicado por la referida dirección.