Por medio de la cual se establecen los términos para

Resolución · 6348 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 51

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y procedimientos para el reporte de información sobre la utilización de los recursos de que tratan los artículos 4, 19 y 21 de la Ley 1797 de 2016, asi como definir los porcentajes y condiciones para la operación del giro directo consagrado en el artículo 7 y establecer los criterios para la condonación de recursos establecida en el artículo 10 de la ley en mención.

Artículo 2

Reporte de información de la aplicación de los recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas. Los departamentos y distritos que decidan utilizar los recursos excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas en los usos a que refiere el artículo 4 de la Ley 1797 de 2016, deberán enviar diligenciado a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces, el formato denominado “Aplicación de recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas”, que se adopta como Anexo Técnico No. 1 y hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. La información correspondiente a la anualidad 2015, deberá reportarse dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. La información referente a las vigencias 2016 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a la vigencia respecto de la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.

Artículo 3

Reporte de información de la ejecución de los recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas. Los departamentos y distritos deberán remitir la ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas, a través del diligenciamiento del formato denominado “Ejecución de recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas”, del Anexo Técnico No. 2, que se adopta en la presente resolución y hace parte integral de la misma, el cual deberá remitirse a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces, de forma trimestral, hasta que se ejecuten la totalidad de los recursos aplicados, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, así: Periodo de información Fecha máxima de reporte de información Enero - marzo A más tardar el 10? día hábil de abril. Abril - junio A_más tardar el 10? día hábil de julio. Julio - septiembre A más tardar el 10? día hábil de octubre. Octubre - diciembre A más tardar el 10* día hábil de enero. Parágrafo 1. En el evento en que los recursos se utilicen en el pago de las deudas por prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda, dichas deudas deben haber surtido el proceso de revisión, validación, auditoría integral y estar reconocidas por el respectivo departamento o distrito. RESOLUCIÓN NÚMERO - ((£348 DE 2016 HOJA No _3 sobre la utilización de los recursos de que tratan los artículos 4, 19 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se definen los porcentajes y condiciones para la operación del giro directo consagrado en el artículo 7 y se establecen los Parágrafo 2. Cuando los recursos sean utilizados para el pago de las deudas del régimen subsidiado en el marco del procedimiento establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado deberán remitir a las entidades territoriales, el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1302 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, informando las relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales se les realizará el giro directamente con cargo a los recursos de rentas cedidas. Copia del mencionado anexo técnico deberá ser remitido a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces.

Artículo 4

Giro directo de Unidades de Pago por Capitación - UPC. La aplicación del mecanismo de giro directo, correspondiente a las Unidades de Pago por Capitación, de los regímenes contributivo y subsidiado, al que refiere el artículo 7 de la Ley 1797 de 2016, se regirá por los siguientes términos, condiciones y porcentajes: a) Para el giro directo de las UPC del régimen contributivo, se aplicará lo establecido en las Resoluciones 654 de 2014 y 3503 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan. b) Para el giro directo de las UPC del régimen subsidiado, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 1587 de 2016 y 4621 de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan. En relación a los recursos del régimen contributivo, por servicios y tecnologías de salud no incluidas en el Plan de Beneficios, se girarán de conformidad con lo establecido en la Resolución 5395 de 2013 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 5, Criterios para la condonación de los recursos pendientes por restituir de la operación a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013. Para la condonación de que trata el artículo 10 de la Ley 1797 de 2016, correspondiente a los montos a ser restituidos por parte de las entidades territoriales, generados en el marco de la operación prevista en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, se tendrán en cuenta la siguiente información: a) Ingresos Corrientes de Libre Destinación — ICLD, de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000 o las normas que la modifiquen o sustituyan. b) Capacidad de pago (recursos pendientes por restituir en el marco del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013/Ingresos Corrientes de Libre Destinación). c) Avance en el pago de la deuda derivada de la operación prevista en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013. Teniendo en cuenta la información de los literales a, b y c, se aplicará un porcentaje de condonación teniendo en cuenta los siguientes criterios: Relación deuda / ICLD % de pago realizado Cuartil | Condonación 1 87,5% . : : : 2 90,0% Superior o igual al 50% Superior o igual al 25% 3 92.5% 4 95,0% RESOLUCIÓN NÚMERO -. (26348 DE2016 HOJA No 4 Relación deuda / ICLD % de pago realizado Cuartil | Condonación 72,5% 75,0% 77,5% 80,0% 62,5% 65,0% 67,5% 70,0% 47,5% 50,0% 52,5% 55,0% 37,5% 40,0% 42,5% 45,0% 22,5% 25,0% 27,5% 30,0% Superior o igual al 50% Inferior al 25% . o : : Inferior al 50% y apenor O igual al Superior o igual al 25% inferior al 50% y superior o igual al 25% Inferior al 25% Inferior al 25% Superior o igual al 25% Inferior al 25% inferior al 25% 2h lo|[N|[=[(A [0 |[N|[=|Ah (0 i¡N|=/[A lo|N |(=|h ju |[N | Parágrafo 1: Los municipios que hayan cancelado el 80% o más de los recursos que les fuesen asignados al amparo del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, se les condonará el saldo pendiente. Parágrafo 2. Las entidades territoriales que hayan informado el reintegro de los recursos de que trata el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías - SGR, no serán sujetos de la aplicación de la condonación a que refiere el artículo 10 de la Ley 1797 de 2016 y deberán efectuar los trámites de solicitud de los recursos del SGR para su reintegro al FOSYGA o a quien haga sus veces.

Artículo 6

Solicitud y trámite de condonación. Las entidades territoriales interesadas en la aplicación de la condonación de los montos pendientes por restituir, derivados de la operación consagrada en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, deberán presentar solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces. Recibida la solicitud la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o quien haga sus veces, aplicará los criterios contemplados en el artículo 4 de la presente resolución, emitirá el concepto respectivo y lo presentará a consideración del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces, con el objeto de que dicho comité proceda a emitir la correspondiente recomendación, posterior a lo cual, este Ministerio expedirá el acto administrativo sobre la condonación de recursos.

Artículo 7

Reporte de destinación de los recursos para el saneamiento de deudas y capitalización de las Entidades Promotoras de Salud —- EPS, en que participen las Cajas de Compensación Familiar - CCF. Las Cajas de Compensación Familiar (0 RESOLUCIÓN NÚMERO + (0CE348 pe 2016 HOJA No 5 deberán reportar los recursos de que trata el artículo 19 de la Ley 1797 de 2016, para el saneamiento de deudas y capitalización de las Entidad Promotoras de Salud en que participen, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para el reporte de información, las Cajas de Compensación Familiar tendrán en cuenta lo establecido en la Resolución 2233 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan. 2. Las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar el monto de cada una de las fuentes establecidas en el artículo 19 de la Ley 1797 de 2016 a través del formato denominado “Recursos para el saneamiento de deudas y capitalización de las Entidades Promotoras de Salud en que participen las Cajas de Compensación Familiar - Artículo 19 de la Ley 1797 de 2016", que se adopta como Anexo Técnico No. 3 en la presente resolución y hace parte integral de la misma. Este formato se debe enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. 3. Para las vigencias 2016 y subsiguientes, las Cajas de Compensación Familiar deberán diligenciar y enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la información relacionada con los recursos propios y los recaudados de la contribución parafiscal, no requeridos para financiar programas obligatorios, en el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución. Este formato deberá ser diligenciado y enviado a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente ai cierre de la vigencia fiscal.

Artículo 8

Reporte del uso de los recursos de excedentes del sector salud. Los departamentos y distritos que utilicen los excedentes y saldos de los recursos señalados en el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, atendiendo a la prioridad y destinación alli establecida, deberán reportar la información del uso de estos recursos teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para la utilización de los recursos previstos en este artículo, los departamentos, distritos y municipios tendrán en cuenta lo establecido en la Resolución 257 de 2016 o las normas que modifiquen o sustituyan, siempre y cuando no requieran modificar el uso de los recursos, reportados en el marco de la precitada resolución. 2 Los municipios, distritos y departamentos que modifiquen el uso de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de oferta del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, deberán diligenciar y envíar el formato denominado “Determinación del uso de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de Oferta del Sistema General de Participaciones, excedentes del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones y transferencias con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores", que se adopta como Anexo Técnico No. 4 y hace parte integral de la presente resolución. Los municipios deberán enviar este formato al departamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Los distritos remitirán este formato dentro de este mismo espacio de tiempo, directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces. RESOLUCIÓN NÚMERO 006248 eS 2016 HOJA No 6 3. Los departamentos, a través del Anexo Técnico No. 5, denominado “Consolidado departamento - Determinación del uso de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de Oferta del Sistema General de Participaciones, excedentes del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones y transferencias con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores”, el cual hace parte integral de la presente resolución, deberán reportar el consolidado de los municipios de su jurisdicción, que modificaron el uso de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de oferta del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015. Los departamentos deberán enviar este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces, dentro los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para los municipios y distritos. 4. Para las vigencias 2016 y subsiguientes, los municipios, distritos y municipios deberán reportar el uso de los recursos excedentes y saldos no comprometidos del componente de oferta del Sistema General de Participaciones, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, a través del Anexo Técnico No. 4 de la presente resolución. Los municipios deberán enviar este formato al departamento, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada vigencia. Los distritos remitirán este formato dentro de este mismo espacio de tiempo, directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces. 5. Para las vigencias 2016 y subsiguientes, los departamentos, a través del Anexo Técnico No. 5 de la presente resolución, deberán reportar el consolidado de los municipios de su jurisdicción del reporte de la utilización de los recursos a que hace referencia el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016. Los departamentos deberán enviar este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces, dentro los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para los municipios y distritos.

Artículo 9

Reporte de la ejecución de los recursos de excedentes del sector salud. Los municipios y distritos deberán remitir la ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, a través del diligenciamiento del Anexo Técnico No. 6 denominado “Ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de Oferta del Sistema General de Participaciones, excedentes del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones y transferencias con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores”. el cual hace parte integral de la presente resolución. Los municipios deberán remitir este anexo, de forma trimestral, hasta que se ejecuten la totalidad de los recursos aplicados, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, así: RESOLUCIÓN NÚMERO -- 065348 DE 2016 HOJA No 7 Periodo de información Fecha máxima de reporte de información Enero - marzo A más tardar el 10? día hábil de abril. Abril - junio A más tardar el 10* día hábil de julio. Julio - septiembre A más tardar el 10* día hábil de octubre. Octubre - diciembre A más tardar el 10? día hábil de enero. Los departamentos deberán consolidar la información de la ejecución de los municipios de su jurisdicción a través del Anexo Técnico No. 7 denominado “Consolidado departamento - Ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de Oferta del Sistema General de Participaciones, excedentes del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones y transferencias con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores”, y remitirlo a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio a más tardar cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para los municipios.

Artículo 10

Renuencia a reportar. El incumplimiento en el reporte de la información a que refiere esta resolución, la evidencia de inconsistencias en el suministro de la misma o en la aplicación de los criterios y términos descritos en la presente resolución, dará lugar a que este Ministerio, informe lo pertinente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las investigaciones a que haya lugar.

Artículo 11

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Artículo ANEXO (1/41)

EJAN AVIRIA URIBE histro de Balud y Protección SociajWl 0062348 DE 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 8 a Pal] (fra ANEXO TÉCNICO No, 1 NUEVO PAÍS FORMATO "APLICACIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE RENTAS CEDIDAS" ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACIÓN 1. CODIGO DANE DE LA ENTIDAD 12. NOMBRE DEPARTAMENTO ODISTRITO| 1. FECHA DE REPORTE (DDIMMWAA) | INFORMACIÓN DE LAAPLICACIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE RENTAS CEDIDAS Teniendo en cuenta lo establecido enel artículo 4 de la Ley 1797 de 2016, los departamentos y distitos deben reportar la aplicación de los recursos excedentes y saldos no Comprometidos de rentas cedidas. Por lo tanto, en mi calidad de Gobemador o Secretario de Salud del departamento o distrito ,y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1797 de 2016, mediante el diligenciamiento del presente anexo informo el valor a aplicar de los recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas, asi: 4, Total de los recusos a aplicarde 8. Recursos para el pago de : P 5. Recursos para el pago de las |6, Recursos para el fortalecimiento 7. Recursos para el las deudas del régimen excedentes o saldos no . . : a . . e : : deudas por prestación de servicios [de la infraestructura y la renovación| saneamiento fiscal y financiero | subsidiado de salud en el comprometidos de rentas cedidas . : o : mn - o en lo no cubierto con subsidio ala | tecnológica de las Empresas — | de las Empresas Sociales del | marco del procedimiento aplicados enel marco del

Artículo ANEXO (2/41)

artículo 4 de - N : demanda, Sociales del Estado. Estado. establecido en el Plan Nacional laLey1797 de 2016. de Desarrollo. 2. Aprobación de! Representante Lega! (Gobernador o Alcalde Distrital o ¡Secretaño de Salud Departamental o Distrital). Fima Nombre Cédula de Ciudadanía 10. Contador. Firma Nombre Cédula de Ciudadanía 11. Revisor Fiscal, Firma Nombre Cédula de Ciudadanía INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL. FORMATO “APLICACIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE RENTAS CEDIDAS” INSTRUCCIONES GENERALES: + La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10. e Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de decimales. RESOLUCIÓN NÚMERO: (006348 DE 2016 HOJA No 9 sobre la utilización de los recursos de que tratan los articulos 4, 19 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se definen los INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial — DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento o distrito. FECHA DE REPORTE: Registre la fecha en la que realizó el reporte. TOTAL DE LOS RECURSOS A APLICAR DE EXCEDENTES O SALDOS NO COMPROMETIDOS DE RENTAS CEDIDAS APLICADOS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 1797 DE 2016. Registre el total de los recursos a aplicar en el marco del

Artículo ANEXO (3/41)

artículo 4 de la Ley 1797 de 2016, el cual debe ser igual a la suma de los campos del 5 al 8. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice la coma como separador de decimales. RECURSOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA. Registre el total de los recursos a aplicar en el pago de las deudas por concepto de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidio a la demanda. Si el departamento o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice la coma como separador de decimales. RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Registre el total de los recursos a aplicar para el fortalecimiento de la infraestructura y/o renovación tecnológica de las Empresas Sociales del Estado. Si el departamento o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice la coma como separador de decimales. RECURSOS PARA EL SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Registre el total de los recursos a aplicar para la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado. Si el departamento o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice la coma como separador de decimales.

Artículo ANEXO (4/41)

RECURSOS EJECUTADOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. Registre el total de los recursos a aplicar para el pago de deudas del régimen subsidiado de salud en el marco del procedimiento establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Si el departamento o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice la coma como separador de decimales. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL: Registre la información del representante legal de la entidad territorial, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula. RESOLUCIÓN NÚMERO - (££348 DE2016 HOJA No 10

Artículo ANEXO (5/41)

artículo 10 de la misma ley.” 10. APROBACIÓN DEL CONTADOR: Registre la información del contador de la entidad territorial, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula. 11. APROBACIÓN DEL REVISOR FISCAL: Registre la información del revisor fiscal de la entidad territorial, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula. RESOLUCIÓN NÚMERO + (006348 De 2016 HOJA No 11 (uu ANEXO TÉCNICO No. 2 Cuenné FORMATO “EJECUCIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE RENTAS CEDIDAS" ENTIDAD QUE REMITE LAINFORMACIÓN 1.CCODIGO DANE DE LA ENTIDAD | 2. NOMBRE DEPARTAMENTO O DISTRITO| 3. FECHA DE REPORTE (DD/MMAA)| INFORMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE RENTAS CEDIDAS Teniendoen cuentalo establecido en el articulo 4 de la Ley 1797 de 2016, los departamentos y distitos deben reportar ejecución de los recursos excedentes ysaldos no comprometidos de rentas cedidas. Porlo tanto, en mí caltad de Gobemador o Secretario de Saud del departamento o distrito y de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (6/41)

articulo 4 de laLey 1797 de 2016, mediante el aligenciamiento del presente anexo informo el valo ejecutado de los recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas, así: , 8. Recursos ejecutados parael 4 Todos esos ejecutas de 5. Recursos ejecutados parael pago] 6. Recursos ejecutados parael | 7, Recursos ejecutados parael| — pago delas deudas del excedentes o sados no A Q Ñ . a cs . . delas deudas por prestación de [fortalecimiento dela infraestructura] saneamiento fiscal y fnenciero | régimen subsidiado de salud comprometidos de rentas cedidas o . , AN . o . : senicios en lo no cubierto con — | ylarenovación tecnológica delas | delas Empresas Sociales del | en el marco del procedimiento ápicados en el marco del arículo 4 de . Ñ . . subsidio ala demanda Empresas Sociales del Estado Estado establecido en el Plan Naciona taLey 1797 de 2016 de Desarollo 9. Aprobación del Representante Legal (Gobemadoro Alcalde Distrtal o Fima Nombre Cédula de Ciudadanía 0. Contador Fima Nombre Cédula de Ciudadanía 11. Revisor Fiscal Fima Nombre Cédula de Ciudadanía INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “EJECUCIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE RENTAS CEDIDAS” INSTRUCCIONES GENERALES: e La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10. + Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de decimales. RESOLUCIÓN NÚMERO. (06348 DE 2016 HOJA No 12 criterios para la condonación de recursos establecida en el

Artículo ANEXO (7/41)

artículo 10 de la misma ley." INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial — DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento o distrito. FECHA DE REPORTE: Registre la fecha en la que realizó el reporte. TOTAL DE LOS RECURSOS EJECUTADOS DE EXCEDENTES O SALDOS NO COMPROMETIDOS DE RENTAS CEDIDAS APLICADOS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 1797 DE 2016. Registre el total de los recursos ejecutados de excedentes o saldos no comprometidos de rentas cedidas aplicados en el marco del artículo 4 de la Ley 1797 de 2016, el cual debe ser igual a la suma de los campos del 5 al 8. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. RECURSOS EJECUTADOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA. Registre el total de los recursos ejecutados para el pago de las deudas por prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda. Si el departamento o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales, RECURSOS EJECUTADOS BEN EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Registre los recursos ejecutados en el fortalecimiento de la infraestructura y la renovación tecnológica de las Empresas Sociales del Estado.

Artículo ANEXO (8/41)

Si el departamento o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. RECURSOS EJECUTADOS PARA EL SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Registre los recursos ejecutados para el saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado. Si el departamento o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. RECURSOS EJECUTADOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. Registre los recursos ejecutados para el pago de las deudas del régimen subsidiado de salud en el marco del procedimiento establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Si el departamento o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL: Registre la información del representante legal de la entidad territorial, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula. RESOLUCIÓN NÚMERO- C(0£6348 De 2016 HOJA No 13 10. APROBACIÓN DEL CONTADOR: Registre la información del contador de la entidad territorial, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula.

Artículo ANEXO (9/41)

11. APROBACIÓN DEL REVISOR FISCAL: Registre la información del revisor fiscal de la entidad territorial, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula. RESOLUCIÓN NÚMERO - (16348 DE 2016 HOJA No _1 Oueisaco ANEXD TECNICO No. 3 £ FORMATO "RECURSOS PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS Y CAPITALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PROMDTORAS DE SALUD EN QUE PARTICIPEN LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR - ARTÍCULD 19 DE LA LEY 1797 DE 2016" En este formato se daba registrar únicamente los recursos que destine la CCF para el iento y cumpli de condiciones financieras de les Entidades Promotoras de Salud en que perticipen las Cajas de Compensación Familiar o cuando administran o hayan oparado Programas de Salud. ENTIDAD QUE REALIZA El, REPORTE DE INFORMACIÓN 1. CDDIGD DE CCF 2.NIT 3. NDMBRE DE LA CCFl 4. FECHA DE REPDRTE (DD/MM/AA) ' INFORMACION DE LDS RECURSOS PARA EL SANEAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIDNES FINANCIERAS 5. Recursos y dastinación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19 de la Ley 1797 de 2016. Sie 2017 2010 2019 2020 2024 5.1 Recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo ANEXO (10/41)

Í [ ! I | ] E Una vez determinados los racursos propios de las Cajas de Compensación Familiar, la CCF debe determinar si los mismos son para el saneamiento y cumplimiento dá condiciones Mnancieras de las Entidades Promotores de Salud en que participe la Caja de Compensación Famifar o Recursos destinados porta CCF al saneamianto y cumpiimiento de las cendiciones financieras, cuando administre o haya operado programas de salud 5.1.1 Recursos para al saneamiento y cumplimiento da condiciones financieras de las Entidadas Promotoraa de Salud en qua participen las Cajas de Compensación Familiar Nombre de la EPS Nombre de la EPS 5.1.2 Recursos destinados por las CCF al saneamiento y cumplimiento de laa cendicienaa financieras, cuando administren e hayan operado pregramas de salud 5.2 Recursas del 50% dal cuarto de punto a qua haca rafárencia el artícuio 40% de la Loy 1438 da 2011-APS -y que a la entrada en vigancia de la Ley 1797 de 2016, no hayan sido utilizados.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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