Giro directo de Unidades de Pago por Capitación - UPC. La aplicación del mecanismo de giro directo, correspondiente a las Unidades de Pago por Capitación, de los regímenes contributivo y subsidiado, al que refiere el artículo 7 de la Ley 1797 de 2016, se regirá por los siguientes términos, condiciones y porcentajes:
a) Para el giro directo de las UPC del régimen contributivo, se aplicará lo establecido en las Resoluciones 654 de 2014 y 3503 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
b) Para el giro directo de las UPC del régimen subsidiado, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 1587 de 2016 y 4621 de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
En relación a los recursos del régimen contributivo, por servicios y tecnologías de salud no incluidas en el Plan de Beneficios, se girarán de conformidad con lo establecido en la Resolución 5395 de 2013 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 5, Criterios para la condonación de los recursos pendientes por restituir de la operación a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013. Para la condonación de que trata el artículo 10 de la Ley 1797 de 2016, correspondiente a los montos a ser restituidos por parte de las entidades territoriales, generados en el marco de la operación prevista en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, se tendrán en cuenta la siguiente información:
a) Ingresos Corrientes de Libre Destinación — ICLD, de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
b) Capacidad de pago (recursos pendientes por restituir en el marco del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013/Ingresos Corrientes de Libre Destinación).
c) Avance en el pago de la deuda derivada de la operación prevista en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013.
Teniendo en cuenta la información de los literales a, b y c, se aplicará un porcentaje de condonación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Relación deuda / ICLD % de pago realizado Cuartil | Condonación 1 87,5%
. : : : 2 90,0% Superior o igual al 50% Superior o igual al 25% 3 92.5% 4 95,0%
RESOLUCIÓN NÚMERO -. (26348 DE2016 HOJA No 4
Relación deuda / ICLD % de pago realizado Cuartil | Condonación
72,5% 75,0% 77,5% 80,0% 62,5% 65,0% 67,5% 70,0% 47,5% 50,0% 52,5% 55,0% 37,5% 40,0% 42,5% 45,0% 22,5% 25,0% 27,5% 30,0%
Superior o igual al 50% Inferior al 25%
. o : : Inferior al 50% y apenor O igual al Superior o igual al 25%
inferior al 50% y superior o igual al 25%
Inferior al 25%
Inferior al 25% Superior o igual al 25%
Inferior al 25% inferior al 25%
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Parágrafo 1: Los municipios que hayan cancelado el 80% o más de los recursos que les fuesen asignados al amparo del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, se les condonará el saldo pendiente.
Parágrafo 2. Las entidades territoriales que hayan informado el reintegro de los recursos de que trata el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías - SGR, no serán sujetos de la aplicación de la condonación a que refiere el artículo 10 de la Ley 1797 de 2016 y deberán efectuar los trámites de solicitud de los recursos del SGR para su reintegro al FOSYGA o a quien haga sus veces.