Condición de los emisores de los títulos de deuda subordinada. Los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud —EPS, que suscriba este Ministerio, se denominan Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones —BOCAS y estarán encaminados a fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud —EPS que cumplan las siguientes condiciones:
1. Tratándose de Entidades Promotoras de Salud —EPS privadas, se verificará que tengan (i) como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, y (ii) capacidad de afiliación en quince (15) o más departamentos del país autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud y cuya participación en el SGSSS sea indispensable para la garantía del acceso a los servicios de salud de la población afiliada.
2 Tratándose de Entidades Promotoras de Salud —EPS con capital público, se verificará que tengan (i) como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS y, (ii) en su patrimonio un aporte superior al 70% de capital público.
Parágrafo. La condición (i) será certificada por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio y para su cálculo se tendrán en cuenta los afiliados que tenga una misma EPS en los Regímenes Subsidiado y Contributivo, así como aquellos que se encuentren en movilidad en los términos de la Parte 1 Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, Título 1 Disposiciones Generales del Decreto 780 de 2016 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y la condición (ii) será certificada por la Superintendencia Nacional de Salud.