Por medio de la cual se modifica la Resolución 4669 de 2016.

Resolución · 6346 · 2016-12-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará asi “Artículo 4. Creación y Manejo de las Cuentas Maestras ESE. Las Empresas Sociales del Estado - ESE deberán suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la apertura de las cuentas maestras Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE y Cuenta Maestra Pagadora ESE, las cuales deberán contener las siguientes condiciones de operación: 4.1. Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE Las Empresas Sociales del Estado — ESE deberán suscribir convenios para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de aportes 19 DIC 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 026346 DE 2016 HOJA N* 2 patronales y recursos propios, la cual se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información: 4.1.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera: a b Generar y reconocer los rendimientos financieros por el manejo de los recursos en la cuenta maestra. Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos. Reportar a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, la información de los movimientos de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado, en los términos previstos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular. Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control. Registrar los beneficiarios reportados por la Empresa Social del Estado - ESE, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. 4.1.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado: a Las Cuentas Maestras Aportes Patronales ESE recibirán exclusivamente recursos del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales y recursos propios de las entidades empleadoras para cubrir la totalidad de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales y las administradoras de cesantías, incluído el Fondo Nacional de Ahorro a través de transferencia electrónica. Aceptación de operaciones débito, en los siguientes casos: Para la transferencia por concepto de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, a través Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, y cesantías, a través de un operador de información, los cuáles serán girados a la Cuenta Maestra Pagadora propia de la ESE. - Para la transferencia a las cuentas de la Administradora de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro. - Para el traslado de los excedentes de que trata el último inciso del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, los cuales deberán ser girados a las cuentas maestras de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda de las direcciones y/o secretarias de salud departamentales o distritales. Para las cuentas bancarias de las Empresas Sociales del Estado ESE, previa certificación de la entidad distrital o departamental respectiva, cuando proceda el pago por concepto de la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda o población pobre no asegurada. 4.2. Cuenta Maestra - Pagadora ESE. Las ESE deberán inscribir una Cuenta Maestra - Pagadora ESE como benelficiaria de la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE, en la misma entidad financiera donde suscribió el convenio de esta última cuenta. La Cuenta Maestra - Pagadora 19 BIC 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO. (006346 pe 2016 HOJA N? 3 ESE recibirá exclusivamente los recursos transferidos desde la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE, para realizar el pago del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA y el pago de cesantías, cuando sea a través de un operador de información. La Cuenta Maestra - Pagadora ESE se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información: 4.2.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera: a Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos. b Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, la información de los movimientos de las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE, en los términos previstos en la presente resolución o en aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular. c Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control. 4.2.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado a Las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE, recibirán exclusivamente recursos desde la Cuenta Maestra - Aportes Patronales ESE para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, y para el pago de cesantías a través de los operadores de información. b La Cuenta Maestra - Pagadora ESE deberá ser una cuenta única inscrita en la misma entidad financiera donde se realizó la apertura de la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE. c La sustitución de la Cuenta Maestra - Pagadora ESE, será efectuada por la misma Empresa Social del Estado en el momento en que este Ministerio remíta la aprobación de la sustitución de la Cuenta Maestra - Aportes Patronales ESE, para lo cual la ESE deberá aplicar lo señalado en el literal b. del presente numeral. d. Aceptación de operaciones débito: Las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE solo aceptarán operaciones débito para los pagos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, y para los pagos a las Administradoras de Fondos de Cesantías - AFC, cuando se hagan a través de un operador de información; transacción que deberá realizarse en la misma fecha que es realizada la transferencia desde la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE.” Parágrafo. Para la aplicación de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros, GME, prevista en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, corresponde a los tesoreros departamentales, municipales o distritales, la identificación, ante las entidades financieras, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva estos recursos públicos.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 5. Beneficiarios de la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE. Sólo podrán ser beneficiarios de estas cuentas maestras las Administradoras del o 19 DIC 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO €0£6346 o 2016 HOJA N? 4 Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF, las Administradoras de Fondos de Cesantías AFC, incluido el Fondo Nacional del Ahorro, las Secretarias de Salud Departamental o Distrital o quien haga sus veces y las Empresas Sociales del Estado — ESE.”

Artículo 3

Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 6. Registro de las cuentas maestras de las ESE. Para el giro de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGP, las ESE deben abrir una única Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE, y para su registro, remitirán a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces de este Ministerio, hasta el 27 de diciembre de 2016, los siguientes documentos, los cuales deben ser legibles y precisos: 6.1 Copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión del representante legal. 6.2 Copia legible del Registro Único Tributario — RUT. 6.3 Certificación bancaria de la Cuenta Maestra Aportes Patronales — ESE, en original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, la cual debe contener: 6.3.1. Nombre o razón social de la Empresa Social del Estado— ESE. 6.3.2. Número de identificación tributaria (NIT). 6.3.3. Número de la cuenta y estado de la misma. 6.3.4. Tipo de cuenta (ahorro o corriente). 6.4 Oficio suscrito por su representante legal, informando número y tipo de la Cuenta Maestra - Pagadora ESE descrita en el numeral 4.2 de la presente resolución, adjuntando la certificación bancaria original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a su envío, Parágrafo 1. Previo al cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá al registro de la cuenta en el Sistema Integrado de Información Financiera - SHF Nación, por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, o quien haga sus veces, de este Ministerio, la cual solo quedará activada dentro de los plazos y términos establecidos en el SIIF. Parágrafo 2. De no ser procedente el registro y activación de la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE en el SIIF Nación, por factores atribuibles al no reporte o reporte insuficiente de la información a que hace referencia el presente artículo, los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP de aportes patronales acumulados y No girados a cada ESE antes del último giro de aportes patronales del SGP de la respectiva vigencia fiscal, serán considerados como excedentes y el giro de estos recursos será realizado a la cuenta maestra de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda de la respectiva Secretaria de Salud Departamental o Distrital, o quien haga sus veces, para ser ejecutados en el pago del No Pos. Hasta tanto la cuenta no se encuentre registrada y activada en el SF Nación, la ESE deberá asumir con recursos propios, el pago de los apodes patronales que le correspondan como empleador.”

Artículo 4

Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 4669 de 2016, el cuál quedara así: A RESOLUCIÓN NúMERO. 006346 ne 2016 HOJA N 5 “Artículo 9. Reporte de Información. Las entidades financieras deberán reportar a partir del mes de febrero de 2017, la información de los movimientos de las Cuentas Maestras Aportes Patronales — ESE, de conformidad con el formato establecido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución y los movimientos de las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución. La información de los movimientos de las Cuentas Maestras - Aportes Patronales ESE y las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE deberá reportarse por las entidades financieras dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información ante este Ministerio, si el reporte es completo y consistente, y se encuentra conforme con las especificaciones de los anexos técnicos de la presente resolución. Parágrafo 1. El incumplimiento por parte de las entidades financieras en la oportunidad y calidad del reporte de información señalado en este acto administrativo, las hará acreedoras de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo 2. Transitorio. Aquellas entidades financieras que no puedan reportar la información de los movimientos de la Cuenta Maestra— Aportes Patronales ESE en el Anexo Técnico No.1 de la presente resolución, podrán efectuarlo, hasta el mes de abril de 2017, en el Anexo Técnico de la Resolución 1128 de 2013, en los mismos términos y condiciones allí señalados; para lo cual, el tipo de Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE será identificada con el indicativo OF (cuenta maestra de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda). Parágrafo 3 Transitorio. Las entidades financieras reportarán los primeros cinco meses del año 2017, los movimientos de la Cuenta Maestra - Pagadora ESE mediante archivos planos, al Ministerio de Salud y Protección Social, con el siguiente formato: El nombre del archivo plano es el mismo nombre definido para el Anexo Técnico No.2 de la presente resolución y cada campo debe ser separado por punto y coma (). El archivo plano debe ser enviado en formato txt al correo de cuentasmaestrasOminsalud.gov.co dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir del mes de febrero del año 2017 con los movimientos del mes inmediatamente anterior, incluyendo los siguientes datos Nit (sin dígito de Valor del verificación), Razón Número de | Código de NIT (sin Razón Número Tipo de movimiento. número de social del la planilla servicio, dígito de Social de movimiento | El separador cédula de beneficiari cuando el cuando el verificación) | del titular | Cuenta (Ingreso, | de decimales | ciudadanía o dele cai tipo de tipo de del titular de de la Maestra egreso, es la coma, número de o del movimiento | movimiento la cuenta cuenta saldo inicial no debe cédula de , so. d sea un sea un Maestra maestra | Pagadora y saldo utilizarse extranjería del Pad o Je egreso, de | egreso, de pagadora | pagadora ESE final) separador de | beneficiario lo contrario | 10 contrario | lo contrario miles del egreso o cero será cero será cero fuente del ingreso A partir, del mes de junio de 2017, las entidades financieras deberán adoptar el Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución para el reporte de información. > RESOLUCIÓN NÚMERO . (06346 DE 2016 HOJA N* 6

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/19)

¡Aistro de Said y [Protección AN RESOLUCIÓN NÚMERO. (£6£346DE 2016 HOJA N* 7 ANEXO TÉCNICO No. 1 La estructura del archivo plano mediante el cual las entidades financieras deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información básica de las Cuentas Maestras Aportes Patronales ESE, las cuentas de los beneficiarios, los movimientos y pagos de las cuentas maestras, debe contener las siguientes especificaciones: 1. Estructura y especificación del nombre de los archivos. El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores , del nombre permitidos o Descripción Longitud Requerido : ija de archivo formato Módulo de ¡ CMA Identificador del módulo de 3 Sl información información Tipo de fuente | 145 Fuente de la Información 3 Si Entidades Financieras Tema de | CMAS Información Cuentas Maestras 4 Si información Aportes Patronales ESE Fecha de corte | AAMAMMDD Fecha de corte de la 8 Si información reportada, correspondiente al último día calendario del periodo. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Tipo de Tipo de identificación de la identificación xx entidad fuente de la 2 Si de la entidad información: reportadora EF: Entidad Financiera Código de Código de la entidad financiera identificación asignado por la de la entidad, Superintendencia Financiera de acuerdo al sin códigos ni guiones. Se debe tipo del campo usar el carácter CERO de anterior. XXX XXX XX XX XX relleno a la izquierda si es 12 si necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000000000011 Extensión del | Tyq Extensión del archivo plano 4 S archivo NOMBRES DE ARCHIVOS Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Archivo de Cuentas Maestras - Aportes Patronales ESE CMA145CMASAAAAMMDDE Pxooo00000000 TXT 36 2. Características de los archivos planos.

Artículo ANEXO (2/19)

El archivo de información del manejo de las cuentas maestras está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registro de detalle los cuales se describen a continuación: Registro Tipo 2: Presenta la información de las Cuentas Maestras - Aportes Patronales ESE. RESOLUCIÓN NÚMERO. CL£E346 De 2016 HOJA N* 8 Registro Tipo 3: Presenta la información de las cuentas de beneficiarios inscritas en cada cuenta maestra. Registro Tipo 4: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las cuentas maestras en el período reportado. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo; La entidad financiera deberá reportar los registros así: Tipo de registro Entidad financiera Registro Tipo 1 Obligatorio Obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No es Registro Tipo 2 necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras o cuando ho se sustituya y termine una cuenta maestra registrada. Registro Tipo 3 Obligatorio cuando se adicionan o actualizan beneficiarios. No debe 9 p ser enviado cuando no se adicionen o actualicen beneficiarios. Registro Tipo 4 Obligatorio para reportar los movimientos del periodo reportado. 2.1. Registro Tipo 1 - Registro de control E 2 ERAIA ? No.

Artículo ANEXO (3/19)

Nombre del campo DE £ iS Descripción y valores permitidos S 0%0 Ss -— É 12 O | Tipo de registro 1 N | 1: valor que significa que el registro es de| Sl control 1 | Tipo de identificación de la 2 A |Tipo de identificación de la entidad| Si entidad que reporta reportadora de la información: NIE NIT 2 ¡Número de identificación 12 N |Número de identificación de la entidad| Sl de la entidad que reporta financiera que reporta sin dígito de verificación ni carácter de relleno. Ejemplo: 999999999 4 | Fecha inicial del periodo de 10 F ¡En formato AAAA-MM-DD. —Debe| St! la información reportada corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. Ejemplo: 2017-01-01 ] 5 |Fecha final del período de] 10 FlEn formato AABAMMODD. Debe] ol la información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Ejemplo: 2017-01-31 RESOLUCIÓN NÚMERO. (£6346 DE 2016 HOJA N* 9 m3. 3 SESI2 5 No. Nombre del campo ps 5 E Descripción y valores permitidos 2 | 380 e 6 |Número total de registros 8 N |Debe corresponder a la cantidad de| SI registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros tipo 3, más la cantidad de registros tipo 4. En caso de no existir registros de detalle de los registros tipo 2, 3 y 4 entonces, la cantidad de registros será cero. de detalle contenidos en el archivo 2.2. Registro Tipo 2 -- Registro de detalle de las cuentas maestras Este registro tipo 2 es obligatorio cuando se hace registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas o cuando no se sustituya o termine una cuenta maestra registrada.

Artículo ANEXO (4/19)

Para el primer envío deberán reportarse todas las Cuentas Maestras — Aportes Patronales ESE abiertas en la entidad financiera que se encuentran actualmente registradas ante este Ministerio. 3 g ¿melo E No | Nombre del campo PE E | A Descripción y valores permitidos 3 38|" 3 — E Y O |Tipo de registro 1 N[2: registro de información de cuentas] Sl maestras. 1 |Consecutivo de registro 8 N| Número consecutivo de registros dej SI detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 |Código departamento de la 2 N | Tabla de División Político Administrativa | SI entidad territorial del lugar de de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son apertura de Cuenta Maestra — válidos los valores con relleno de ceros Aportes Patronales ESE a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 5 o 05 3 [Código municipio de la entidad | 3 N | Tabla de División Político Administrativa] Sl territorial del lugar de apertura de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son de la Cuenta Maestra válidos los valores con relleno de ceros Aportes Patronales ESE a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Artículo ANEXO (5/19)

Ejemplo: 11 0 011 4 | Nombre de la ESE titular de la] 240 [A| Tal como se encuentra registrado en el| Sl Cuenta Maestra Aportes Registro Especial de Prestadores Patronales ESE REPS 5 |Tipo de identificación de la 2 Los valores permitidos son: si Empresa Social del Estado AjNI: NIT titular de la Cuenta Maestra Aportes Patronales ESE 6 |Número de identificación de la 12 |N|El número de identificación es el NIT y| SI Empresa Social del Estado no incluye dígito de verificación, ni titular de la Cuenta Maestra — caracteres especiales Aportes Patronales ESE 7 ¡Dígito de verificación del NIT 1 Dígito de verificación del NIT de la Empresa Social del N si RESOLUCIÓN NÚMERO (£6346 DE 2016 HOJA N? 10 5] EA É No | Nombre del campo E £ E E Descripción y valores permitidos 2 i S E o ES Estado titular de la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE 8 ¡Tipo de cuenta maestra del 2 AS: Cuenta Maestra Aportes si titular de la cuenta maestra A | Patronales ESE 9 |Nombre de la cuenta maestra 240 Nombre de la cuenta maestra: Al*Cuenta Maestra - Aportes Patronales +| Sl Nombre de la ESE” 10 [Indicador de registro O 1 A | Tiene los siguientes valores: terminación ¡erre de una R: Registro cuenta maestra si cuenta maestra T: Sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada 11 | Número de convenio 20 ¡N|Número de convenio para la operación de la cuenta maestra de la ESE.

Artículo ANEXO (6/19)

Acepta solo números sin caracteres especiales, | SÍ no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial 12 | Fecha de convenio 10 Fecha de inicio del convenio para la F ¡operación de la cuenta maestra en el| SI formato AAAA-MM-DD 13 | Número de Cuenta Maestra — 20 Número de la cuenta maestra que Aportes Patronales ESE N | corresponde a la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE. Acepta solo Si números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial. 14 | Tipo de cuenta bancaria 1 Tipo de cuenta bancaria de la cuenta A Maestra: si A: Cuenta de ahorros C: Cuenta corriente 2.3. Registro Tipo 3— Registro de detalle de las cuentas de beneficiarios Este registro tipo 3 es obligatorio cuando se registran las cuentas de los beneficiarios, cuando se modifican los datos de las cuentas de los beneficiarios o cuando se eliminan las cuentas de beneficiarios. Se deberá reportar un registro tipo 3 para cada cuenta de beneficiario de cada cuenta maestra. Para el primer envío de información, deberán reportarse todos los beneficiarios actualmente registrados para cada cuenta maestra en las entidades financieras. No es necesario enviar este registro cuando no se registren cuentas de beneficiarios, ni se eliminen cuentas de beneficiarios, ni se modifiquen cuentas de beneficiarios. á 2 [-] su0 a 3 2050 z No ¡| Nombre del campo DE E a Descripción y valores permitidos 2 CI FS S x O | Tipo de registro 1 N|3: registro de detalle de cuentas de| SI beneficiarios. RESOLUCIÓN NÚMERO (£8346 DE 2016 HOJA N* 11 ERA 3 E2ou2gl|o - No | Nombre del campo DE E | A Descripción y valores permitidos S SE io E pa] E 152 1 |Consecutivo de registro 8 N|Número consecutivo de registros dej Si detalle dentro del archivo.

Artículo ANEXO (7/19)

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 |Tipo de cuenta maestra delj 2 AS: Cuenta Maestra — Aportes Si titular de la cuenta maestra A | Patronales ESE 3 | Número de cuenta maestra 20 Número de la cuenta maestra que| SI N [corresponde a la Cuenta Maestra Aportes Patronales ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial. 4 |Código departamento de la 2 Tabla de División Político Administrativa | Sl entidad territorial del lugar de N| de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son apertura de la Cuenta Maestra válidos los valores con relleno de ceros Aportes Patronales ESE a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 5 o 05 5 | Código municipio de la entidad 3 |N| Tabla de División Político Administrativa | SI territorial del lugar de apertura de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son de la Cuenta Maestra válidos los valores con relleno de ceros Aportes Patronales ESE a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Artículo ANEXO (8/19)

Ejemplo: 11 0 011 6 | Tipo de novedad 1 R: Registro de beneficiario para la A ¡Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE M: Modificación de datos de un beneficiario de la Cuenta Maestra El Aportes Patronales ESE E: Eliminación de un beneficiario de una Cuenta Maestra - Aportes Patronales ESE 7 [Tipo de identificación del 2 Los valores permitidos son: SI beneficiario A| NIE NIT CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería 8 | Número de identificación del 12 N | El número de identificación es el NIT y¡ Sl beneficiario no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales 9 ¡Dígito de verificación del NIT 1 Se diligencia solamente cuando el tipo del beneficiario N | de identificación del beneficiario es NIT, | SI de lo contrario se diligencia cero. 10 ¡Nombre o razón social del| 240 No acepta el carácter especial punto y beneficiario Al coma (;) si 11 [Código de la entidad 4 Código de la entidad bancaria donde el financiera de la cuenta del N | beneficiario tiene la cuenta. Se utilizará beneficiario la codificación que sea asignada acada| Sl entidad financiera por la Superintendencia Financiera 12 | Número de cuenta bancaria de| 20 Número de la cuenta del beneficiario. la cuenta del beneficiario N Acepta solo números sin caracteres si especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.

Artículo ANEXO (9/19)

RESOLUCIÓN NÚMERO. (0£6346 DE 2016 HOJA N? 12 o o ESA 3 e Q| 5 No Nombre del campo E £ 3 E Descripción y valores permitidos 2 EE Es S E o 2 13 Tipo de cuenta bancaria de la 1 Tipo de cuenta bancaria del cuenta del beneficiario A | beneficiario: : SJ] A: Ahorros i C: Corriente 14 Sistema de pagos 1 1: ACH- CENIT N|2: ACH— Colombia Si 3: Ambos sistemas 2.4. Registro Tipo 4 — Registro de detalle de los movimientos de las cuentas maestras Este registro tipo 4 es obligatorio para la entidad financiera, para reportar los movimientos a las cuentas maestras realizados durante el período de reporte. En caso de no existir movimientos en el período reportado se debe remitir el anexo con el registro tipo 4 con el saldo inicial y el saldo final de la cuenta. 3 o s5%0 S No ¡Nombre del campo DE É al Descripción y valores permitidos g s38|" E pa] 3 1-2 O | Tipo de registro 1 N| 4: Registro de detalle de información de | Si los movimientos de las cuentas maestras. 1 |Consecutivo de registro 8 N| Número consecutivo de registros de| SI detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 [Código departamento de la| 2 Tabla de División Político Administrativa | SI entidad territorial del lugar de N| de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son apertura de la Cuenta Maestra válidos los valores con relleno de ceros Aportes Patronales ESE a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 5 o 05 3 | Código municipio de la entidad 3 ¡N| Tabla de División Político Administrativa | SI territorial del lugar de apertura de Colombia DIVIPOLA de! DANE.

Artículo ANEXO (10/19)

Son de la Cuenta Maestra válidos los valores con relleno de ceros Aportes Patronales ESE a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 110 014 4 | Tipo de cuenta maestra 2 AS: Cuenta Maestra — Aportes| gy Al Patronales ESE 5 |Número de cuenta maestra 20 Número de la cuenta maestra quej Sl N¡corresponde a la Cuenta Maestra - Aportes Patronales ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial. 6 |Fecha de movimiento 10 |F Fecha en la que se realizó ell Sl movimiento en la cuenta maestra, en formato AAAA-MM-DD. 7 | Tipo de registro de movimiento 2 Los valores permitidos son: SJ] IN: Ingreso RD: Rendimientos Financieros RESOLUCIÓN NÚMERO €£6346 De 2016 HOJA N? 13 3 3 No ¡Nombre del campo PE £ E Descripción y valores permitidos El [e] y) É 5] e RI: Reintegros Bancarios EG: Egreso El:Egreso por costos O gastos bancarios, cuando haya lugar MJ: Egreso por Medida judicial SI: Saldo Inicial SF: Saldo Final 8 |Descripción del movimiento 100 |A|No acepta el carácter especial punto y | Sl coma (;) Cuando el movimiento sea un egreso, se debe reportar: ECMP: Egreso para la Cuenta Maestra Pagadora de la ESE CMOF: Egreso para la Cuenta Maestra de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda del departamento o distrito ECME: Egreso para la Cuenta Bancaria propia de la ESE (cuando exista una certificación de la entidad departamental o distrital que autorice el egreso) EGOG: —Egreso por conceptos diferentes a los anteriormente mencionados 9 |Valor del registro de detalle 18 Valor de registro de detalle de la cuenta N|maestra. El formato de este campo permite dos decimales opcionales.

Artículo ANEXO (11/19)

El Si separador de decimales es la coma, no debe utilizarse separador de miles. Ejemplo: 2412584,52 10 |Tipo de identificación del 2 Los valores permitidos son: Si beneficiario A (Ni: NIT CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería Opcional para tipo de movimiento RD y El 11 ¡Número de identificación del 17 |N|El número de identificación es el NIT y| SI beneficiario no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales. Opcional para tipo de movimiento RD y El 12 [Dígito de verificación del NIT 1 Dígito de verificación del NIT del beneficiario N | Opcional para tipo de movimiento RD y| SI El 13 ¡Nombre o razón social del| 100 No acepta el carácter especial punto y beneficiario A | coma (;) Si Opcional para tipo de movimiento RD y El 14 [Código de la entidad 4 Código de la entidad bancaria donde el financiera de la cuenta del N | beneficiario tiene la cuenta.

Artículo ANEXO (12/19)

Se utilizará beneficiario la codificación que sea asignada a cada| Sl entidad financiera por la Superintendencia Financiera RESOLUCIÓN NÚMERO (:£6346 DE 2016 HOJA N? 14 3 e 3Dbo 6] No | Nombre del campo DE E ES Descripción y valores permitidos a s%3 $> Ss pa] f= 109 Opcional para tipo de movimiento RD, Rly El 15 | Número de cuenta bancariade| 20 Número de la cuenta. de! beneficiario. la cuenta del beneficiario N| Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni Si puntos, ni ningún carácter especial Opcional para tipo de movimiento RD, RI y El 16 | Tipo de cuenta bancaria de la 1 Tipo de cuenta bancaria del cuenta del beneficiario A | beneficiario: A: Ahorros si C: Corriente Opcional para tipo de movimiento RD, At RI y El ResoLucIiÓN Número. €6L£6346 pe 2016 HOJA N' 15 ANEXO TÉCNICO No. 2 La estructura del archivo plano mediante el cual las entidades financieras deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información básica de las Cuentas Maestras Pagadoras ESE, los movimientos y pagos de estas cuentas maestras, se conforma con las siguientes especificaciones:

Artículo ANEXO (13/19)

1. Estructura y especificación del nombre de los archivos. El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores Longitud del nombre permitidos o Descripción EN Requerido de archivo formato y Módulo de | CMA Identificador del módulo de 3 Si información información Tipo de fuente | 145 Fuente de la Información 3 SI entidades financieras Tema de | CMPA información Cuenta Maestra 4 si información Pagadora ESE Fecha de corte | AAAAMMDD Fecha de cotte de la 8 Si información reportada, correspondiente al último día calendario del periodo. No se debe utilizar ningún tipo de separador, Tipo de Tipo de identificación de la identificación XX entidad fuente de la 2 SI de la entidad información: reportadora - EF: Entidad Financiera Código de Código de la entidad financiera identificación asignado por la de la entidad, Superintendencia — Financiera de acuerdo al sin códigos ni guiones. Se debe tipo del campo | XXXXXXXXXXXX | usar el carácter CERO de 12 Si anterior. relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000000000011 Extensión del TXT Extensión del archivo plano 4 Si archivo NOMBRES DE ARCHIVOS Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Archivo de Cuenta Maestra - | CMA145CMPAAAAAMMDDEPxx000000000x.PXT Pagadora ESE 36 2. Características de los archivos planos. El archivo de información del manejo de las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE está compuesto por un único registro de contro! (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registro de detalle los cuales se describen a continuación: Registro Tipo 2: Presenta fa información de las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE. ResoLución número. 626346 2016 HOJA NO 16 Registro Tipo 3: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE en el período reportado.

Artículo ANEXO (14/19)

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo ,, La entidad financiera deberá reportar los registros así: Tipo de registro Entidad financiera Registro Tipo 1 Obligatorio Obligatorio cuando se hace el registro de la Cuenta Maestra Pagadora ESE o cuando se sustituye y termina una Cuenta Maestra Registro Tipo 2 Pagadora ESE registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras pagadoras o cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra pagadora registrada. Registro Tipo 3 Obligatorio para reportar los movimientos del periodo reportado. 2.1. Registro Tipo 1— Registro de control =3 2 29 go 5 No. Nombre del campo DÉ E E Descripción y valores permitidos 3 CEE g É ax O | Tipo de registro 1 N [1: valor que significa que el registro es| Si de control 4 |Tipo de identificación de la| 2 A |Tipo de identificación de la entidad| SI entidad que reporta reportadora de la información: NE NIT 2 [Número de identificación de la| 12 N | Número de identificación de la entidad| Sl entidad que reporta financiera que reporta sin dígito de verificación ni carácter de relleno. Ejemplo: 999999999 4 [Fecha inicial del perlodo de la] 10 | F [En formato AAAA-MM-DD. Debe| Si información reportada corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. Ejemplo: 2017-01-01 Ñ 5 |Fecha final del periodo de la] 10 F [En formato AAAA-MM-DD. Debe| Si información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Ejemplo: 2017-01-31 6 |Número total de registros de| 8 N |Debe corresponder a la cantidad de| St” detalle contenidos en el archivo registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros tipo 3.

Artículo ANEXO (15/19)

En caso de no existir registros de detalle de los registros tipo 2 y 3 entonces, la cantidad de registros será cero. 2.2. Registro Tipo 2 -— Registro de detalle de las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE RESOLUCIÓN NÚMERO; 2016 HOJA N* 17 006346 PE Este registro tipo 2 es obligatorio cuando se hace registro de una Cuenta Maestra - Pagadora ESE o cuando se sustituye y termina una Cuenta Maestra - Pagadora ESE registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas o cuando no se sustituya o termine una Cuenta Maestra - Pagadora ESE registrada. Para el primer envío deberán reportarse todas las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE inscritas en la entidad financiera. 23 2 39d 3 No | Nombre del campo DE E 2 Descripción y valores permitidos 2 S E d ¿ O | Tipo de registro 1 N [2: registro de información de cuentas! SI maestras. 1 |[Consecutivo de registro 8 N [Número consecutivo de registros de! SI detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 [Código departamento de la 2 N | Tabla de División Político Ss! entidad territorial del lugar de Administrativa de Colombia DIVIPOLA apertura de la Cuenta Maestra del DANE. Son válidos los valores con Pagadora ESE relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 5 o 05 3 ¡Código municipio de la entidad | 3 N | Tabla de División Político SI territorial del lugar de apertura Administrativa de Colombia DIVIPOLA de la Cuenta Maestra del DANE. Son válidos los valores con Pagadora ESE relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 101), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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