Artículo 1
Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará asi “Artículo 4. Creación y Manejo de las Cuentas Maestras ESE. Las Empresas Sociales del Estado - ESE deberán suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la apertura de las cuentas maestras Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE y Cuenta Maestra Pagadora ESE, las cuales deberán contener las siguientes condiciones de operación: 4.1. Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE Las Empresas Sociales del Estado — ESE deberán suscribir convenios para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de aportes 19 DIC 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 026346 DE 2016 HOJA N* 2 patronales y recursos propios, la cual se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información: 4.1.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera: a b Generar y reconocer los rendimientos financieros por el manejo de los recursos en la cuenta maestra. Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos. Reportar a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, la información de los movimientos de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado, en los términos previstos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular. Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control. Registrar los beneficiarios reportados por la Empresa Social del Estado - ESE, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. 4.1.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado: a Las Cuentas Maestras Aportes Patronales ESE recibirán exclusivamente recursos del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales y recursos propios de las entidades empleadoras para cubrir la totalidad de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales y las administradoras de cesantías, incluído el Fondo Nacional de Ahorro a través de transferencia electrónica. Aceptación de operaciones débito, en los siguientes casos: Para la transferencia por concepto de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, a través Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, y cesantías, a través de un operador de información, los cuáles serán girados a la Cuenta Maestra Pagadora propia de la ESE. - Para la transferencia a las cuentas de la Administradora de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro. - Para el traslado de los excedentes de que trata el último inciso del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, los cuales deberán ser girados a las cuentas maestras de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda de las direcciones y/o secretarias de salud departamentales o distritales. Para las cuentas bancarias de las Empresas Sociales del Estado ESE, previa certificación de la entidad distrital o departamental respectiva, cuando proceda el pago por concepto de la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda o población pobre no asegurada. 4.2. Cuenta Maestra - Pagadora ESE. Las ESE deberán inscribir una Cuenta Maestra - Pagadora ESE como benelficiaria de la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE, en la misma entidad financiera donde suscribió el convenio de esta última cuenta. La Cuenta Maestra - Pagadora 19 BIC 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO. (006346 pe 2016 HOJA N? 3 ESE recibirá exclusivamente los recursos transferidos desde la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE, para realizar el pago del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA y el pago de cesantías, cuando sea a través de un operador de información. La Cuenta Maestra - Pagadora ESE se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información: 4.2.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera: a Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos. b Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, la información de los movimientos de las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE, en los términos previstos en la presente resolución o en aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular. c Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control. 4.2.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado a Las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE, recibirán exclusivamente recursos desde la Cuenta Maestra - Aportes Patronales ESE para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, y para el pago de cesantías a través de los operadores de información. b La Cuenta Maestra - Pagadora ESE deberá ser una cuenta única inscrita en la misma entidad financiera donde se realizó la apertura de la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE. c La sustitución de la Cuenta Maestra - Pagadora ESE, será efectuada por la misma Empresa Social del Estado en el momento en que este Ministerio remíta la aprobación de la sustitución de la Cuenta Maestra - Aportes Patronales ESE, para lo cual la ESE deberá aplicar lo señalado en el literal b. del presente numeral. d. Aceptación de operaciones débito: Las Cuentas Maestras - Pagadoras ESE solo aceptarán operaciones débito para los pagos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, y para los pagos a las Administradoras de Fondos de Cesantías - AFC, cuando se hagan a través de un operador de información; transacción que deberá realizarse en la misma fecha que es realizada la transferencia desde la Cuenta Maestra — Aportes Patronales ESE.” Parágrafo. Para la aplicación de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros, GME, prevista en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, corresponde a los tesoreros departamentales, municipales o distritales, la identificación, ante las entidades financieras, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva estos recursos públicos.