Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, para la vigencia fiscal 2016 y se adoptan disposiciones en relación a la compra directa de cartera

Resolución · 6330 · 2016-12-13 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Trasladar en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Compensación los siguientes rubros, asi: COMPENSACION — GASTOS VALOR CONTRACREDITO UPC FOSYGA y Prestaciones Económicas REX 101.500.000.000 Reserva Contingencia art. 4 decreto 4023/11 7.100.000.000 Provisión Incapacidades por Enfermedad General - Pago a Través del Fosyga 7.600.000.000 UPC - Régimen Especial Madres Comunitarias, Sustitutas y su Incluido el Núcleo Familiar 6.700.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 122.900.000.000 CREDITO Prestaciones de Servicios no Contenidas en el Plan 114.900.000.000 de Beneficios - Otros Eventos y Fallos de Tutela Licencias de Maternidad y Paternidad 8.000.000.000 TOTAL CREDITO 122.900.000.000

Artículo 2

Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación, así: COMPENSACIÓN VALOR INGRESOS Cotizaciones — Apropiación Directa EPS 31.500.000.000 SUBTOTAL INGRESO 31.500.000.000 COMPENSACION VALOR GASTOS UPC Apropiación Directa EPS 30.000.000.000 Provisión Incapacidades por Enfermedad General — Apropiación Directa EPS 1.500.000.000 SUBTOTAL GASTOS 31.500.000.000 y” += 19 DIC 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO ' (26330 DE 2016 HOJA No 4 de 4

Artículo 3

Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Garantías para la Salud, así: GARANTIAS VALOR Y] INGRESOS Amortización Capital - Compra Cartera 40.000.000.000 SUBTOTAL INGRESO 40.000.000.000 GARANTIAS VALOR GASTOS Apoyo y Fortalecimiento a las Entidades del Sector 40.000.000.000 Salud a SUBTOTAL GASTOS 40.000.000.000

Artículo 4

Reanudar por el mes de diciembre de 2016 la radicación de nuevas solicitudes de compra directa de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA, suspendida mediante la Resolución 3322 de 2016. Parágrafo 1. El término para la radicación de solicitudes para la presente operación de compra de cartera, será hasta el 21 de diciembre de 2016, sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento, los criterios y condiciones establecidos en la normatividad vigente. Parágrafo 2. Las solicitudes que no sean aprobadas por insuficiencia de recursos, en la operación de compra de cartera del mes de diciembre, serán devueltas a la EPS o CCF deudoras para que efectúe por otro medio el pago oportuno de sus obligaciones.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 5572 de 2015, modificada por las resoluciones 481. 1555, 1586, 2286, 3434, 4784, 5550 y 6068 de 2016.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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