Por la cual se adopta en Colombia la Iniciativa Global de Equipos Médicos de Emergencia como Programa Nacional para la reducción del riesgo ante emergencias y desastres en el sector de la salud

Resolución · 633 · 2024-04-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. Adoptar en el país la Iniciativa Global "Equipos Médicos de Emergencia", como un programa Nacional para la reducción del riesgo y el robustecimiento de la capacidad de respuesta del sector salud en el ámbito extramural, en particular durante situaciones de emergencias, crisis y en zonas de difícil acceso.

Artículo 2

Equipos Médicos de Emergencia (EME). Entiéndase por Equipos Médicos de Emergencia — EMT un grupo de profesionales de la salud y personal de apoyo, con capacidad clínica, financiera y logística para desplazarse a territorios dispersos a atender pacientes afectados por emergencias y desastres, que dan respuesta inmediata en salud en el marco de emergencias y desastres, conforme a lo establecido por la OMS.

Artículo 3

Elementos del programa Equipos Médicos de Emergencia. La Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social tendrá a cargo la elaboración del documento base para la implementación a nivel nacional del programa Equipos Médicos de Emergencia, el cual desarrollará al menos los siguientes elementos: 3.1 Registro de los equipos y documentación. 3.2 Certificación de los equipos médicos. 3.3 Capacitación y entrenamiento. 3.4 Infraestructura y logística. 3.5 Coordinación y planificación operativa. 3.6 Comunicaciones y tecnología.

Artículo 4

Monitoreo y evaluación de los Equipos Médicos de Emergencia (EME). La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá en el documento técnico para la implementación a nivel nacional del programa Equipos Médicos de Emergencia, un mecanismo que facilite el monitoreo y evaluación continúo de los Equipos y de su desempeño en situaciones de crisis y emergencias, con el fin de asegurar que las acciones y procedimientos implementados se ajusten a los protocolos de atención definidos.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALF NSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de alud y Protección Social Jefe de Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres Rodolfo Salas F - Director Jurídico 5

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 28), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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