Por medio de la cual se reglamenta el paragrafo 6 del articulo13 de la Ley 1122 de 2007 y se da cumplimiento a una orden judicial

Resolución · 630 · 2019-03-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el reconocimiento de intereses moratorios, generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud.

Artículo 2

Destinatarios. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a: 2.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — 1PS de naturaleza pública, privada y mixta. 2.2. Los profesionales que prestan servicios a las IPS.

Artículo 3

Pago de intereses de mora. Cuando las partes no hayan convenido el reconocimiento de interés moratorios por el no pago oportuno, la Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública, privada o mixta, estará obligada a reconocerlos a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera. Parágrafo 1. Se entiende que el pago no es oportuno a partir del día siguiente en que es exigible la obligación. Parágrafo 2. En ningún caso, las partes podrán pactar una tasa superior a la fijada por la ley como tímite de usura.

Artículo 4

Reglas para el pago de los intereses de mora. Para el reconocimiento y pago de los intereses de mora se deberá tener en cuenta lo siguiente: 4.1. Los intereses solo se causarán sobre el capital adeudado. 4.2. Si la IPS, de manera oportuna, realiza un pago parcial, solo procederá el reconocimiento de intereses sobre el saldo adeudado.

Artículo 5

Vigilancia y control. El incumplimiento de las disposiciones a que refiere la presente resolución dará lugar a las investigaciones correspondientes por parte de las autoridades competentes.

Artículo 6

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

Director de =p de Servicios y Atención Primaria $ Directora Jurídica NOUS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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