Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de migración de la pandemia por Coronavirus Covid-19

Resolución · 628 · 2020-04-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios, el procedimiento y las fases para el llamado al talento humano en salud, de que trata el artículo 9 del Decreto Legislativo 538 de 2020, durante la etapa de mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), los cuales se rigen por los principios de progresividad, proporcionalidad, racionalidad y protección del talento humano en salud.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las reglas establecidas en la presente resolución, están dirigidos a las secretarías de salud departamentales, distritales, y municipales o la entidad que haga sus veces, a las empresas administradoras de planes de beneficios del na ON EQ BL dba RESOLUCIÓN NÚMERO 060628 De 2020 HOJA NO 3 régimen contributivo y subsidiado, incluyendo los regímenes especiales y de excepción, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los prestadores de servicios de salud y al talento humano en salud en ejercicio y en formación.

Artículo 3

Criterios para el llamado del Talento Humano en Salud. El llamado al talento humano en salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social se regirá por los siguientes criterios: 3.1. Se hará únicamente cuando las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud o la entidad que haga sus veces, manifiesten a este Ministerio que, luego de adelantadas las convocatorias correspondientes no se logró la vinculación del tatento humano en salud requerido, por lo que se presenta insuficiencia y falta de disponibilidad del mismo, lo que interfiere con la adecuada prestación de los servicios de salud en los territorios correspondientes. 3.2. Ante la manifestación de que trata el numeral 3.1, el Ministerio adelantará una convocatoria nacional al talento humano en salud del perfil requerido, indicando el territorio en el que se necesita el servicio y el prestador de servicios de salud al cual estaría vinculado, el tipo de contratación, la remuneración y el plazo por el que se vincularia. 3.3. El talento humano en salud interesado debe manifestar a este Ministerio y al prestador de servicios de salud correspondiente su intención de vincularse, con el fin de que éste último verifique si cumple con el perfil y adelante la vinculación correspondiente. 3.4. Si es insuficiente el personal de salud que acude a la convocatoria, este Ministerio, revisará la solicitud y en caso de ser pertinente, llamará al personal inscrito en el Registro Especial de Talento Humano en Salud - RETHUS, de acuerdo con el perfil requerido, el cual atenderá el llamado, y una vez verificadas las condiciones de la vinculación o de la prestación del servicio, manifestará si acepta la vinculación o no. El personal llamado podrá negarse a aceptar la vinculación si ya tienen una vinculación laboral o contractual vigente o ya presta servicios de salud en algún prestador de servicios de salud, si considera que no existen garantías suficientes para aceptar o si cree estar dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 9 del Decreto Legislativo 538 de 2020. 3.5. De aceptar la vinculación con el prestador de servicios correspondiente, el talento humano en salud podrá desistir en cualquier momento de continuar prestando sus servicios, si el mismo considera que no cuenta con las condiciones laborales, de ejercicio o garantías de bioseguridad necesarias para su desempeño. Parágrafo: Para la no aceptación de la vinculación o para el desistimiento de continuar prestando los servicios una vez vinculado, bastará con una simple comunicación que se presente a este Ministerio y al prestador de servicios de salud, según corresponda, sin que se requiera presentar documentación adicional.

Artículo 4

Fases para el llamado al talento humano en salud. El llamado, en caso de requerirse, se efectuará en el marco del plan de expansión y reasignación del talento humano en salud que se encuentra articulado con las cuatro fases para la prestación de servicios durante la pandemia por Coronavirus COVID-19, ambos componentes contenidos en el “Plan de Acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)” adoptados mediante la Resolución 536 de 2020. El llamado para la prestación de servicios de salud se realizará durante las fases 3 y 4 del mencionado plan, en las que pudiese presentarse una insuficiencia y falta de Pr ar cs. pen Le RESOLUCIÓN NÚMERO (00628 DE 2020 HOJA N' 4 disponibilidad del talento humano en salud, que interfiera con la adecuada prestación de los servicios de salud en los territorios correspondientes. También se podrá efectuar el llamado, cuando una entidad territorial por situaciones excepcionales presente insuficiencia y falta de disponibilidad del talento humano en salud, que interfiera con la adecuada prestación de los servicios de salud.

Artículo 5

Procedimiento para el llamado: Para el llamado del talento humano se realizará el siguiente procedimiento: 5.1. Se convocará de manera progresiva, de acuerdo con las necesidades manifestadas por los departamentos y distritos, y según disponibilidad, a médicos especialistas en cuidado crítico, internistas, anestesiólogos, cirujanos generales y otros especialistas médico-quirúrgicos de áreas afines, así como médicos generales, enfermeros, auxiliares de enfermería, terapeutas respiratorios y fisioterapeutas, bacteriólogos y homólogos, técnicos profesionales y tecnólogos en atención pre hospitalaria. 5.2. El talento humano en salud convocado podrá acudir al llamado para reforzar servicios de salud en los territorios que se requiera, en consideración a si tiene o no vinculación actual con algún prestador de servicios de salud. Aquellos que tengan una vinculación de tiempo parcial con algún prestador, podrán acudir al llamado en los tiempos disponibles, sin que esto implique superar el tope máximo de ocho (8) horas permitidas por jornada de trabajo. 5.3 Las áreas a reforzar son los servicios priorizados para la atención de la emergencia causada por el COVID-19, tales como unidades de cuidado intensivo, unidades de cuidados intermedios, hospitalización y urgencias. 5,4 Se podrá convocar a otros perfiles ocupacionales, profesionales y especializados del área de la salud, para reforzar otros servicios intra y extramurales que son indispensables para asegurar la continuidad de la atención de las demás necesidades en salud de la población, siempre que se acredite su idoneidad. 5.5. De no suplirse la necesidad de talento humano en salud a través de la convocatoria realizada y a través de los mecanismos antes mencionados, se procederá a llamar de manera progresiva así: 5.5.1. El talento humano en salud perteneciente a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional de Colombia. 5.5.2. El talento humano en salud pensionado menor de 60 años y que no presente condiciones de riesgo para el contagio por COVID-19, podrá ser llamado para reforzar servicios asistenciales de acuerdo con su perfil de formación, competencias, trayectoria, experticia y disponibilidad. El talento humano en salud pensionado de 60 a 69 años, también podrá ser convocado para realizar actividades de Telesalud o atenciones en la modalidad de telemedicina en cualquiera de sus categorías, y de acuerdo con sus competencias. 5.5.3. El talento humano en salud que obtenga autorización temporal para prestar servicios de salud, en los términos que define la Ley 1164 de 2007 en su artículo 18, parágrafo 4. 5.5.4. El talento humano en salud vinculado a una Entidad Administradora de Planes de Beneficio o a entidades públicas y privadas y que desempeñe labores 23 ABR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. 000628 De 2020 HOJA N? 5 administrativas, podrá ser llamado en coordinación con las secretaría departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces, para apoyar tos equipos de salud, en particular en servicios de baja complejidad, de acuerdo con su perfil de formación y competencias. 5.5.5. El talento humano en salud extranjero que preste servicios en el país, en el contexto de misiones de carácter humanitario o misiones sociales, a través de ta expedición de un permiso transitorio, en los términos definidos en la Ley 1164 de 2007 en su artículo 18, parágrafo 3. 5.5.6. Los médicos residentes, es decir aquellos que se encuentren cursando una especialización médico-quirúrgica,; los internos, es decir los estudiantes de medicina que estén cursando el último año de su pregrado; los estudiantes de último semestre de programas académicos de educación superior diferentes a medicina y los estudiantes en etapa productiva o en el último trimestre de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano podrán ser convocados para apoyar los equipos de salud, en horarios y jornadas diferentes a las destinadas para la realización de sus prácticas formativas, en coordinación con los propios estudiantes, las instituciones educativas y los prestadores de servicios de salud correspondientes, sin exceder las horas legalmente permitidas. Los estudiantes no podrán, en ningún caso, ejercer actividades que sean propias de profesinales en ejercicio. En todo caso el apoyo que presten los internos y demás estudiantes de educación superior y de educación para el trabajo y desarrollo humano, deberá ser de preferencia en servicios de salud de baja complejidad y tendrá que estar supervisado por un profesional titulado, que es quien debe determinar la conducta a seguir con los pacientes, Parágrafo. Los prestadores de servicios de salud que, pese a reorganizar el personal asistencial vinculado, siguen presentando insuficiencia de talento humano en salud, y de no encontrar persona! disponible en el territorio para vincular, podrán convocar directamente al talento humano en salud que desempeñe labores administrativas en la entidad, de acuerdo con su perfil y competencias, con el fin de apoyar los equipos de salud, en particular en servicios de baja complejidad.

Artículo 6

Médicos Residentes: Los médicos residentes podrán ser llamados para que se desempeñen en calidad de médicos generales autorizados para el ejercicio en Colombia, siempre y cuando el programa académico que estén cursando se encuentre suspendido y cuente con la aprobación de la Institución de Educación Superior en el marco de la autonomía universitaria.

Artículo 7

Capacitación del personal convocado. El prestador de servicios de salud asumirá la capacitación y entrenamiento que se requiera de acuerdo a la actividad que el talento humano en salud convocado vaya a realizar, para lo cual podrá contar con el apoyo de las secretarias de salud departamentales o distritales o de quien haga sus veces y de las instituciones educativas con programas de! área de la salud aprobados en el país. Para tal efecto deberán tomar como referencia los lineamientos técnicos definidos y publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 8

Elementos de Protección Personal. El prestador de servicios de salud deberá proveer en forma oportuna, continua y con calidad, los elementos de protección personal al talento humano en salud que atienda el llamado, cualquiera que sea el tipo de vinculación. Así mismo deberá observar los lineamientos para prevención, control y 2 3 ABR, 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO” 2628 DE 2020 HOJA N* 6 reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. De conformidad con lo previsto en los Decreto 488 y 500, ambos de 2020, y sin perjuicio de la obligación del prestador, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán apoyar en el suministro de estos elementos de protección personal. Para los estudiantes deberá aplicarse lo contenido en el Decreto 055 de 2015.

Artículo 9

Actualización de datos. El talento humano en salud deberá actualizar sus datos de contacto a través del portal Mi Seguridad Social, https://miseguridadsocial.gov.co/Registro/, instrumento dispuesto en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. El talento humano en salud que haya obtenido título de especialista o especialización y no se encuentre inscrito en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - ReTHUS, debe reportar la novedad ante el Colegio Profesional correspondiente o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1164 de 2007, el Decreto 4192 de 2010 compilado en el Decreto 780 de 2016, la Resolución 3030 de 2014 y la Circular 036 de 2019. : El Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Territoriales de Salud, y los prestadores de servicios de salud, podrán usar los datos de contacto reportados a Mi Seguridad Social, la información registrada en el ReTHUS y otras fuentes de información adicionales, y podrán articular esfuerzos con asociaciones y agremiaciones de talento humano en salud y colegios profesionales de la salud, para la identificación y el llamado de personal de salud, en caso de ser requerido.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 49), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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