Procedimiento para el llamado: Para el llamado del talento humano se realizará el siguiente procedimiento:
5.1. Se convocará de manera progresiva, de acuerdo con las necesidades manifestadas por los departamentos y distritos, y según disponibilidad, a médicos especialistas en cuidado crítico, internistas, anestesiólogos, cirujanos generales y otros especialistas médico-quirúrgicos de áreas afines, así como médicos generales, enfermeros, auxiliares de enfermería, terapeutas respiratorios y fisioterapeutas, bacteriólogos y homólogos, técnicos profesionales y tecnólogos en atención pre hospitalaria.
5.2. El talento humano en salud convocado podrá acudir al llamado para reforzar servicios de salud en los territorios que se requiera, en consideración a si tiene o no vinculación actual con algún prestador de servicios de salud. Aquellos que tengan una vinculación de tiempo parcial con algún prestador, podrán acudir al llamado en los tiempos disponibles, sin que esto implique superar el tope máximo de ocho (8) horas permitidas por jornada de trabajo.
5.3 Las áreas a reforzar son los servicios priorizados para la atención de la emergencia causada por el COVID-19, tales como unidades de cuidado intensivo, unidades de cuidados intermedios, hospitalización y urgencias.
5,4 Se podrá convocar a otros perfiles ocupacionales, profesionales y especializados del área de la salud, para reforzar otros servicios intra y extramurales que son indispensables para asegurar la continuidad de la atención de las demás necesidades en salud de la población, siempre que se acredite su idoneidad.
5.5. De no suplirse la necesidad de talento humano en salud a través de la convocatoria realizada y a través de los mecanismos antes mencionados, se procederá a llamar de manera progresiva así:
5.5.1. El talento humano en salud perteneciente a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional de Colombia.
5.5.2. El talento humano en salud pensionado menor de 60 años y que no presente condiciones de riesgo para el contagio por COVID-19, podrá ser llamado para reforzar servicios asistenciales de acuerdo con su perfil de formación, competencias, trayectoria, experticia y disponibilidad. El talento humano en salud pensionado de 60 a 69 años, también podrá ser convocado para realizar actividades de Telesalud o atenciones en la modalidad de telemedicina en cualquiera de sus categorías, y de acuerdo con sus competencias.
5.5.3. El talento humano en salud que obtenga autorización temporal para prestar
servicios de salud, en los términos que define la Ley 1164 de 2007 en su artículo 18, parágrafo 4.
5.5.4. El talento humano en salud vinculado a una Entidad Administradora de Planes de Beneficio o a entidades públicas y privadas y que desempeñe labores
23 ABR 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO. 000628 De 2020 HOJA N? 5
administrativas, podrá ser llamado en coordinación con las secretaría departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces, para apoyar tos equipos de salud, en particular en servicios de baja complejidad, de acuerdo con su perfil de formación y competencias.
5.5.5. El talento humano en salud extranjero que preste servicios en el país, en el contexto de misiones de carácter humanitario o misiones sociales, a través de ta expedición de un permiso transitorio, en los términos definidos en la Ley 1164 de 2007 en su artículo 18, parágrafo 3.
5.5.6. Los médicos residentes, es decir aquellos que se encuentren cursando una especialización médico-quirúrgica,; los internos, es decir los estudiantes de medicina que estén cursando el último año de su pregrado; los estudiantes de último semestre de programas académicos de educación superior diferentes a medicina y los estudiantes en etapa productiva o en el último trimestre de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano podrán ser convocados para apoyar los equipos de salud, en horarios y jornadas diferentes a las destinadas para la realización de sus prácticas formativas, en coordinación con los propios estudiantes, las instituciones educativas y los prestadores de servicios de salud correspondientes, sin exceder las horas legalmente permitidas.
Los estudiantes no podrán, en ningún caso, ejercer actividades que sean propias de profesinales en ejercicio. En todo caso el apoyo que presten los internos y demás estudiantes de educación superior y de educación para el trabajo y desarrollo humano, deberá ser de preferencia en servicios de salud de baja complejidad y tendrá que estar supervisado por un profesional titulado, que es quien debe determinar la conducta a seguir con los pacientes,
Parágrafo. Los prestadores de servicios de salud que, pese a reorganizar el personal asistencial vinculado, siguen presentando insuficiencia de talento humano en salud, y de no encontrar persona! disponible en el territorio para vincular, podrán convocar directamente al talento humano en salud que desempeñe labores administrativas en la entidad, de acuerdo con su perfil y competencias, con el fin de apoyar los equipos de salud, en particular en servicios de baja complejidad.