Artículo 1
Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 2284 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 12. Transitoriedad. Las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán implementar las disposiciones de la presente resolución para los servicios y tecnologías en salud prestados y facturados a partir de/1° de octubre de 2024. Para los servicios y tecnologías en salud prestados hasta el 30 de septiembre de 2024, estas entidades dispondrán hasta el 31 de marzó de 2025 para radicar las cuentas y, hasta el 30 de junio de 2025 para adelantar los procesos de auditoría conforme con lo dispuesto en la Resolución 3047 de 2008, sus modificatorias y la Resolución 3253 de 2009."