Artículo 1
Suspensión del ingreso al territorio colombiano. Suspéndase el ingreso al territorio colombiano a viajeros no residentes en Colombia, que por conexión provengan de la Republica de la india, o que hayan estado en ese pais en los últimos catorce (14) días, a partir de las 00:00 horas del 20 de mayo hasta el 30 de junio del año 2021. En consecuencia, sólo se admitirá el ingreso de personas cuyo país de origen haya sido la Republica de la India, en los últimos catorce (14) días, cuando se trate de: 1.1. colombianos y extranjeros que inicien su vuelo desde la Republica de la India o que inicien su vuelo de conexión hacia Colombia, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. 1.2. colombianos y extranjeros que, por diferencia de horario, ya hayan sido citados a la terminal aérea antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. 1.3. colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, siguiendo . las indicaciones de las autoridades sanitarias respecto al aislamiento y toma de pruebas PCR, establecidas en el artículo 3%. de la presente Resolución. 1.4. Diplomáticos y sus dependientes y los Extranjeros que cuenten con visa de migrante o visa tipo “R” “M” 1.5. La tripulación de la aeronave Aquellos que lleguen al país en conexión internacional deberán, durante el tiempo de esta, permanecer en el área de espera designada para tal fin, de conformidad con los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Los pasajeros cuyo destino final sea otra ciudad del país, su traslado se hará con todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. El costo que se derive del cumplimiento de estas medidas estará a cargo del pasajero. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, podrá negar el ingreso de cualquier extranjero al territorio colombiano proveniente de la Republica de la india, en ejercicio del principio de soberanía del Estado.