Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenienes de la Republica de la India - vía aérea a través de conexión

Resolución · 626 · 2021-05-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Suspensión del ingreso al territorio colombiano. Suspéndase el ingreso al territorio colombiano a viajeros no residentes en Colombia, que por conexión provengan de la Republica de la india, o que hayan estado en ese pais en los últimos catorce (14) días, a partir de las 00:00 horas del 20 de mayo hasta el 30 de junio del año 2021. En consecuencia, sólo se admitirá el ingreso de personas cuyo país de origen haya sido la Republica de la India, en los últimos catorce (14) días, cuando se trate de: 1.1. colombianos y extranjeros que inicien su vuelo desde la Republica de la India o que inicien su vuelo de conexión hacia Colombia, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. 1.2. colombianos y extranjeros que, por diferencia de horario, ya hayan sido citados a la terminal aérea antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. 1.3. colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, siguiendo . las indicaciones de las autoridades sanitarias respecto al aislamiento y toma de pruebas PCR, establecidas en el artículo 3%. de la presente Resolución. 1.4. Diplomáticos y sus dependientes y los Extranjeros que cuenten con visa de migrante o visa tipo “R” “M” 1.5. La tripulación de la aeronave Aquellos que lleguen al país en conexión internacional deberán, durante el tiempo de esta, permanecer en el área de espera designada para tal fin, de conformidad con los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Los pasajeros cuyo destino final sea otra ciudad del país, su traslado se hará con todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. El costo que se derive del cumplimiento de estas medidas estará a cargo del pasajero. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, podrá negar el ingreso de cualquier extranjero al territorio colombiano proveniente de la Republica de la india, en ejercicio del principio de soberanía del Estado.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarias de salud municipales y distritales, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo nacional e internacional.

Artículo 3

Medidas sanitarias preventivas, Los pasajeros admitidos, en los términos del artículo 1 de esta resolución, deberán adoptar las siguientes medidas: RESOLUCIÓN NÚMERO 0276626 DE 2021 HOJA N? 5 3.1 Presentar, sin excepción, a los mayores de dos (2) años, su ingreso una prueba PCR negativa tomada en las últimas noventa y seis (96) horas en el país de origen. 3,2 Realizar, con cargo a sus recursos, una prueba PCR en las primeras veinticuatro (24) horas siguientes a su arribo y a los siete (7) días contados a partir de su llegada. : 3.3 — Adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena estricto durante catorce (14) dias contados desde la fecha de su ingreso, la cual se llevará a cabo en el lugar de residencia o en un hospedaje, sufragado con sus propios recursos, sin que pueda modificar, durante este tiempo, el lugar escogido. Durante este período deberá mantener el distanciamiento físico, usar de manera permanente el tapabocas, lavar continuamente tas manos y evitar al máximo el contacto con otras personas. Parágrafo. Las tripulaciones deberán cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 4

Responsabilidades de las aerolíneas. Las aerolineas tendrán la obligación de informar a todos los usuarios, previo a su embarque, las medidas adoptadas en la presente resolución, las recomendaciones sanitarias para evitar el contagio del COVID- 19; y las sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento de las medidas sanitarias, conforme al procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 5

Responsabilidad de los pasajeros. Los pasajeros estarán obligados a: 5.1. Reportar de manera inmediata, a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si presentan síntomas compatibles con COVID-19. 5.2. Informar de inmediato a la tripulación si presenta síntomas durante el vuelo, y atender de forma obligatoria el protocolo adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.3. Responder al llamado de las autoridades sanitarias, de las entidades responsables del aseguramiento, y de las autoridades migratorias; 5.4. — Suministrar información veraz sobre su situación de salud, contactos estrechos, 5.5, Cumplir estrictamente con las indicaciones que las autoridades sanitarias, migratorias y las entidades responsables del aseguramiento les establezcan. 5.6. —Acatar las medidas de bioseguridad contenidas en el numeral 3.6 del anexo técnico de la Resolución 411 de 2021. :

Artículo 6

Responsabilidades de las secretarias de salud municipales y distritales, del Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y de las entidades responsables del aseguramiento. Corresponde a las secretarias de salud municipales y distritales, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a las entidades responsables del aseguramiento: 6.1. Realizar el seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó síntomas asociados con COVID-19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policia y migratorias. 6.2. Reportar a Segcovid-19 los contactos de los viajeros que sean casos sospechosos o confirmados. 6.3. Realizar el seguimiento, a través de sus equipos de rastreo, a todos los viajeros que ingresan al país en los términos del artículo 19 del Decreto 1374 de 2020.

Artículo 7

Vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas de pruebas PCR, aislamiento y cuarentena. A los pasajeros que ingresen al país en los términos del artículo 1 de la presente resolución se les hará seguimiento estricto de síntomas y rastreo de contactos por medio del Centro de Contacto Nacional de Rastreo. El cumplimiento de 1 9 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 5694 DE 2021 HOJA N' 6 las medidas preventivas sanitarias establecidas en el presente acto administrativo, será verificado por las entidades responsables del aseguramiento o las secretarias de salud, según corresponda. Los extranjeros no residentes permanentes en Colombia admitidos según la presente Resolución, la vigilancia y cumplimiento de estas medidas, estará a cargo de las secretarías de salud del lugar del primer desembarque, o del lugar de destino en el territorio colombiano. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, reportará a estas entidades la información del pasajero.

Artículo 8

inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4, 21 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será exigible a partir del 20 de mayo de 2021.

Artículo ANEXO

: (59) FERNANDO RUIZ GÓMEZ ÁNGELA MARÍA OROZCO| GÓMEZ Ministto de Salud y Protección Social Ministra de Transpo Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Epidemiología y Demografía Dirección Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 96), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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