Por la cual se adopta para Colombia la iniciativa internacional "Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres

Resolución · 625 · 2024-04-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. Adoptar la iniciativa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres" para Colombia y establecer su objetivo, los lineamientos, el contenido del programa y el cronograma para su desarrollo, los cuales deben ser tenidos en cuenta por la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres para su elaboración e implementación.

Artículo 2

Objetivo del programa. El programa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres" tiene como objetivo general fortalecer la preparación y capacidad de respuesta de las instituciones prestadoras de salud ante situaciones de emergencias y desastres, adoptando un enfoque integral que abarque la diversidad de fuentes de amenazas, con énfasis en la adaptabilidad y la rápida recuperación de los hospitales, con posterioridad a cualquier tipo de evento catastrófico.

Artículo 3

Lineamientos. El programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres", deberá cumplir los siguientes lineamientos: 3.1. Identificar los factores de riesgo y amenaza de las instituciones hospitalarias, su conocimiento, reducción y manejo, considerando la diversidad de amenazas y vulnerabilidades existentes en el país. 3.2. Establecer principios en materia de infraestructura y planificación: diseño universal, adaptable, seguro, flexible, tecnológico, eficiente, sostenible y participativo. 3.3. Implementar las soluciones que permitan optimizar el uso de recursos, mejorar la comunicación y coordinación entre los actores involucrados, facilitar el acceso a la información y el monitoreo, y apoyar la toma de decisiones basada en evidencia. 3.4. Ejecutar acciones de transformación sociocultural para los funcionarios, pacientes, visitantes y personal itinerante en las IPS, hacia la gestión del riesgo de emergencias y desastres en salud.

Artículo 4

Contenido del programa. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, formulará el documento técnico para la implementación eficiente y oportuna del programa, el cual desarrollará como mínimo los siguientes contenidos: 4.1. Identificar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que deben aplicar el Programa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias y Desastres". RESOLUCIÓN NÚMERO 00000625 DE 1 2 AH 2024 HOJA N.° 4 4.2. Recopilar la normatividad aplicable al Programa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias y Desastres", discriminando las normas que deben ser objeto de modificación o derogación. 4.3. Detallar las estrategias, cronograma, evaluación, metas, proyectos, financiamiento y demás elementos que posibiliten la efectiva ejecución del programa. 4.4. Ejecutar los programas STAR-H (Evaluación estratégica del riesgo de emergencias y desastres en establecimientos de salud), INGRID-H (Inclusión para la gestión del riesgo de desastres en hospitales), RAP (Encuesta de evaluación de servicios de salud frente a violencia). Conforme a los desarrollos realizados por la Organización Panamericana de la Salud — OPS. 4.5. Definir el programa de formación y certificación para evaluadores de "Hospitales Resilientes frente a Emergencias y Desastres", fomentando la excelencia y la constante actualización. 4.6. Estructurar los componentes de un sistema de información, el cual deberá articularse con los sistemas de la red hospitalaria existentes. 4.7. Mapear la exposición de instituciones prestadoras de salud ante los diferentes eventos, identificar riesgos mitigables y no mitigables, establecer niveles de riesgos, priorización y cobertura para la asistencia y/o cofinanciación. Parágrafo. Con base al documento técnico del que trata el presente artículo, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres elaborará el proyecto normativo que adopte, regule e implemente, el programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres".

Artículo 5

Cronograma para la adopción de la iniciativa. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación y colaboración de las demás áreas de este Ministerio y de las entidades con competencia en la materia, elaborará para su adopción el programa que desarrolle la iniciativa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres", en un plazo de nueve (09) meses, conforme al siguiente cronograma: 2024 N° Actividad Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 1 Construcción del programa 1.1 Elaboración documento técnico 1.2 Proyecto de acto administrativo ti lvi Publicación del programa para 2 comentarios 3 Respuesta a observaciones E: 4 Adopción del programa RESOLUCIÓN NÚMERO 00000625 DE 12 ABR 2024 HOJA N.° 5

Artículo 6

Régimen de transición. El programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres" integrará el programa "Hospital Seguro Frente a Desastres" por lo que para su adopción observará las siguientes reglas: 6.1 La implementación del programa "Hospital Seguro Frente a Desastres", a través de la herramienta ISH (Indice de Seguridad Hospitalaria), se mantendrá como la base fundamental para garantizar la seguridad en las instalaciones hospitalarias. 6.2. El enfoque integral de esta iniciativa, abarcará la transición gradual hacia la implementación de los otros pilares como hospitales inteligentes, verdes y accesibles, posibilitando que a futuro se permita un progreso constante y sostenible, logrando así que la infraestructura del sector salud en el tiempo sea resiliente.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sal d y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. 7 Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria.a Jefe de Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desas-bes. Director Jurídico- Rodolfo Salas F. /IQ DIrect

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 26), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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