Por la cual se adopta el Manual para la señalización de los ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores

Resolución · 624 · 2025-04-08 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Manual para ta señalización de los ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sucedáneos e imitadores, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente manual es aplicable a los propietarios, empleadores y administradores respecto de los lugares definidos en el artículo 19 de la Ley 1335 de 2009, entre los que se encuentran los lugares de trabajo y/o lugares públicos, tales como: bares; restaurantes; centros comerciales: tiendas; ferias; festivales; parques; estadios; cafeterías; discotecas; cibercafés: hoteles; ferias; pubs; casinos; zonas comunales y áreas de espera; lugares donde se realicen eventos de manera masiva; entidades de salud; instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles; museos y bibliotecas; establecimientos donde se atienden a menores de edad; medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado; entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera; áreas en donde el consumo de productos de tabaco genere un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares; espacios deportivos y culturales. RESOLUCIÓN NÚMEROUIOD0624 DE ) 8 ABR2025 HOJANO. 4de15 Continuación de ta resolución: “Por la cual se adopta el Manual para la señalización de los ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores". Parágrafo transitorio: Los lugares que ya tengan expuesta la señalización tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de esta resolución para realizar las adecuaciones y ajustes correspondientes de acuerdo con el manual adoptado.

Artículo 3

Régimen de inspección y vigilancia sanitaria. Es competencia de las secretarias de salud del orden departamental, distrital y municipal, o quienes hagan sus veces, a través de sus procesos de inspección y vigilancia sanitaria, verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución en concordancia con la normatividad vigente y aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de su expedición.

Artículo ANEXO (1/16)

08 ABR 2025 A GUILLERMO ALFONSO TARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social NY Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación SS envicios. Y *“'Directora de Promoción y Prevención (E). . Subdirectora de Enfermedades No A (pap Director Jurídico (E), Rodolfo Salas Figueroa. Directo urtico RESOLUCIÓN NÚMEROI000624 DE0O8 ABR2025= HOJANO. 5 de 15 libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores”. ANEXO TÉCNICO 1 Contenido Introducción Identidad gráfica Construcción gráfica ..ooonocnnnncininninnnoncccococononanononoconrror no coro co nonnornnanrerorar 8 Colores oficiales Y VAlOTeS .....ooonoiinincnnnninaniicicin o rnoniniconnoronon oran onnnc cn onr noni 12 TIPO coccocacocccococononicononoionononoron nooo roconononono nono nanono canon or onorononon canino crearan 13 Caracteristicas de la SeñaliZación......ooocononininninininnoninnncnoocicoioornnca coccion 13 Tamaño de la señalización Ubicación de la señalización Material de la señalización RESOLUCIÓN NúMERODOD000624 DE) 8 ABR2025= HOJA No. 6 de 15 libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores”.

Artículo ANEXO (2/16)

Introducción La señalización de los “ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores” es una herramienta informativa destinada a toda la población que refleja el derecho de las personas no fumadoras a respirar aire libre de tabaco y aerosoles producto de sucedáneos e imitadores, entre los que se encuentran los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, productos de tabaco calentado, vapeadores, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, entre otros. Debe estar presente en todos los lugares especificados en el articulo 19 de la Ley 1335 de 2009, modificada por la Ley 2354 de 2024. En concordancia con lo establecido en los lineamientos de implementación del

Artículo ANEXO (3/16)

artículo 8 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco del cual Colombia hace parte, los mensajes alusivos buscan desincentivar el consumo de los productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos e imitadores y transformar los paradigmas de rechazo hacia el fumador, por un enfoque de promoción de la salud y estilos de vida saludable. A través de esta señalización, se fomentará que cada persona busque un mayor grado de bienestar, cuidado de la salud y la de su comunidad, teniendo en cuenta que, el uso de estos productos afecta la salud del entorno, en lugares de especial protección, según lo establecido en la normatividad. Es importante destacar que la protección de los ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles, se basa en libertades y derechos humanos fundamentales, teniendo en cuenta el riesgo que representa para la salud la inhalación del humo de tabaco y los aerosoles emitidos por los sucedáneos e imitadores del tabaco. El propósito de proteger entre otros, el derecho a la vida y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, tal como se reconoce en numerosos instrumentos jurídicos internacionales incluyendo la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, estos derechos están incorporados oficialmente en el Preámbulo del Convenio Marco para el Control de Tabaco. El

Artículo ANEXO (4/16)

artículo 20 literal b) de la Ley 1335 de 2009, modificada por la Ley 2354 de 2024, establece la obligatoriedad por parte de los administradores y propietarios de los establecimientos, señalizar los ambientes protegidos como ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores, según la reglamentación que el Ministerio de Salud y Protección Social expida en referencia con esta disposición. Este Manual presenta los elementos definidos para la señalización de los lugares establecidos en la Ley y su aplicación será objeto de Inspección, Vigilancia y Control por parte de la Autoridad Sanitaria. RESOLUCIÓN NÚMERO 0000624 pe 08 ABR2025" HOJANO. 7 de 15 Identidad gráfica Para la identidad gráfica de los “Ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles producto de sucedáneos e imitadores” el Ministerio de Salud y Protección Social ha diseñado dos versiones: una en formato vertical y otra en formato horizontal. Estas versiones pueden ser adoptadas según las necesidades del espacio donde sean ubicadas. Toda señalización deberá incluir el logo del Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el lineamiento de identidad visual conforme a lo establecido en la Resolución 1278 de 2024 o la norma que la modifique o sustituya (Figura 1). Este espacio es 100% libre p de humo de tabaco y acrosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores.

Artículo ANEXO (5/16)

Articulo 13 Ley 1335 de 2009 y Actícuto 1 Ley 2354 de 2024) Figura 1. Señalización oficial de Ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles producto de sucedáneos e imitadores, Los elementos que componen la señalización son los siguientes: 1. Título “Respire con tranquilidad”. Descripción: mensaje promocional, con una connotación positiva, destaca que el espacio donde se encuentra la señalización es un lugar protegido y libre de emisiones derivadas de productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos e imitadores. 2. Gráfico. Silueta de una cara en tonalidades verdes acompañado de 4 hojas. Descripción: la silueta de la imagen representa el contorno del rostro de una persona, sin detalles internos, permitiendo que todo individuo se puede reconocer y sentirse identificado. Está diseñado en tonos verdes, los cuales se encuentran asociados a la frescura y pureza de la naturaleza. Además, el gráfico incluye 4 hojas en los mismos tonos, para simbolizar la calidad del aire a que todos tenemos derecho. 3. Expresiones. RESOLUCIÓN NUMERO 0000624 DE (8 ABR2025— HOJA No. 8 de 15 libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores". e “Este espacio es 100% libre de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores”. Descripción: esta afirmación establece que el lugar es libre de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores. De esta manera, se indica que es un espacio en donde la población está protegida de la exposición a estas emisiones, las cuales son nocivas para la salud. + “ Artículo 19 de la Ley 1335 de 2009 y

Artículo ANEXO (6/16)

Artículo 1 de la Ley 2354 de 2024”. Descripción: esta es una cita textual de las disposiciones legales vigentes que establecen medidas para proteger a la población del humo del tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores. 4. Imagotipo del Ministerio de Salud y Protección Social. Descripción: indica el reconocimiento de los derechos de autor de la señalización, conforme a los elementos que forman parte de la identidad visual de la entidad. 5. Contorno verde. Descripción: margen en color que delimita la señalización para evitar que la misma se mimetice con el entorno, asegurando su fácil observación y reconocimiento en cualquier espacio donde sea ubicada. El tamaño de la señalización dependerá del área del establecimiento y la distancia máxima de observación, garantizando que sea siempre visible desde el acceso del establecimiento, así como en sus áreas de atención y espera. El idioma de la señalización debe ser en español, como idioma oficial en Colombia. Sin embargo, y teniendo en cuenta que la finalidad de esta herramienta es informar a toda la población su derecho a un espacio 100% libre de humo y aerosoles, los propietarios o representantes legales de los establecimientos enlistados en la Ley 1335 de 2009, podrán adaptar dicho mensaje a los idiomas o dialectos de los grupos étnicos oficiales o al sistema de escritura idóneo para el lugar donde se implemente y siempre que sea requerido. En todo caso, el mensaje ya adaptado debe ser igual al establecido en el idioma oficial, es decir, en español, por lo cual no puede ser modificado en su contenido y alcance. Construcción gráfica La construcción gráfica de la señalización de “ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores" en su modo vertical, se realiza a partir de una retícula de cuadros y con base a la unidad “X”, siendo “X” igual a la décima (1/10) parte del ancho total de la señalización completa en posición vertical (Figura 2).

Artículo ANEXO (7/16)

RESOLUCIÓN NÚMEROI000624 DE 8 ABR2025 HOJANO. 9 de 15 libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores". Spira tranquítidad : A 35 IA L CNA Figura 2. Gráfico principal de la señalización oficial de Ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sucedáneos e imitadores. La proporción de base por altura de la señalización se realiza en función a los diferentes tamaños de papel, disponibles según los formatos definidos en la norma ISO 216, está proporción es aplicable tanto para la propuesta horizontal como vertical. 1. Contorno o margen verde. Para las dos propuestas se debe incorporar un contorno verde que debe mantener las siguientes proporciones según el tamaño del formato de impresión, así: + Para el formato A1 (59,4 cm x 84,1 cm) contorno verde de 4 cm. * Para el formato A2 (42 cm x 59,4 cm) contorno verde de 2 cm. + Para el formato A3 (29,7 cm x 42 cm) contorno verde de 1 cm. e Para el formato A4 (21 cm x 29,7 cm) contorno verde de 0,5 cm. + Para el formato A5 (14,8 cm x 21 cm) contorno verde de 0,25 cm. 2. Presentación vertical. La propuesta vertical está compuesta por un recuadro de fondo blanco que ocupa *11,3X” lo cual corresponde al 80% del área total de la señalización, alineado al contorno verde del margen superior, al interior del recuadro blanco el cual contiene el título y la parte gráfica de la imagen, se debe respetar un área de seguridad o margen de "X/3” o "0,33X” en la parte superior e inferior donde se ubica en línea con el isotipo del Ministerio de Salud y Protección Social, y la parte inferior del gráfico respectivamente, y “X” en el margen derecho e izquierdo.

Artículo ANEXO (8/16)

En la parte superior del recuadro se ubicará con alineación centrada el isotipo del Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo los requerimientos del manual RESOLUCIÓN NÚMEROIIO0624 DE 8 ABR2025 HOJANO. 10 de 15 libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores”, de calidad, el cual equivale a “X” centrada, ubicado a una altura de “X/3” o "0,33X" del margen superior. El título “Respire con tranquilidad” debe estar centrado. La altura se define como el doble del área de seguridad o margen, es decir “X” lo que representa para un formato tamaño A4 a 56 pts. La altura entre la alineación inferior del texto y el borde superior es el doble de la altura de X y media es decir de "2X + 1/2X" o "2,5X". El área definida para el gráfico contiene la imagen de la silueta de cara verde junto a las 4 hojas, corresponde al tamaño de referencia, es decir “8X” y su ubicación es de “1/2X” o "0,5X” respecto al borde inferior del texto y alineada al centro en relación con el ancho total de la señalización. Alíneado a la parte inferior del recuadro blanco se ubica un recuadro verde, el cual se funde con el margen, cuya altura de referencia es equivalente a “X+2/3X” o "1,66X” y contiene el texto “Este espacio es 100% libre de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores”, cuya altura es de "1/3X" o "0,33X”, lo que representa para un formato tamaño A4 a 31 pts. El texto debe ocupar 2 renglones y estar alineado al centro. La sección inferior de la señalización se compone por un recuadro blanco, alineado al margen inferior de la señalización, cuya altura de referencia es equivalente a "X” y contiene el texto correspondiente a la normatividad asociada “(

Artículo ANEXO (9/16)

Artículo 19 de la Ley 1335 de 2009 y Artículo 1 de la Ley 2354 de 2024)” cuya altura es igual a "1/3X” o *0,33" equivalente para el formato A4 a 31 pts. centrada en el espacio restante, como se aprecia a continuación (Figura 3). Y J A ' ' ho 2--$ 1 ' ' , 4 , mo , hos l- Respiris-con tranquilidad | Figura 3. Descripción gráfica de los parámetros definidos para la señalización oficial versión vertical. RESOLUCIÓN NÚMEROJOO0624 DE( g ABR 2025- HOJA NO. 11 de 15 3. Presentación horizontal. La presentación horizontal está compuesta por un recuadro de fondo blanco que ocupando la totalidad del área de la señalización exceptuando el borde, al interior del recuadro blanco se encuentra toda la información que conforma la señalización, es decir, contiene el título, la parte gráfica de la imagen, el texto, la normatividad de referencia y el isotipo del Ministerio de Salud y Protección Social. Se debe respetar un área de seguridad o margen de "X/2” o “0,5X" en los cuatro extremos de la señalización. La ubicación del título “Respire con Tranquilidad” se alinea a una distancia de "3X/2”. o *1,5X” desde el borde superior y el tamaño es proporcional a las dos terceras partes de “equis” es decir "2X/3" o “0,66X” lo que representa para un formato tamaño A4 a 50 pts. y el texto debe estar centrado. El espaciado entre el título y el gráfico es equivalente al área de referencia “equis”, es decir “X”.

Artículo ANEXO (10/16)

En la parte superior derecha se ubicará con alineación centrada respecto a la distancia “X” el isotipo del Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo los requerimientos del manual de calidad, el cual tendrá un tamaño equivale a "X” El área definida para el gráfico contiene la imagen de la silueta de cara verde junto a las 4 hojas, corresponde a una proporción de “6X+1/2X” o "B,5X" de alto por “7X+1/2X" o "7,5X” de ancho y su ubicación es alineada a la derecha con el área de seguridad, es decir a “X/2” o "0,5X" del margen definido. Alineado al área de seguridad o margen de la parte derecha se posiciona el texto “Este espacio es 100% libre de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores”, y se ubicará a una distancia de “4X” respecto a la parte superior de la señalización, a "1/2X” o “0,5X” a la derecha del área del gráfico, es decir de la hoja ubicada más a la derecha, y a “X” de la parte derecha de la señalización, la altura del texto "1/3X" o "0,33X”, lo que representa para un formato tamaño A4 a 31 pts. El texto debe ocupar 4 renglones, con un distanciamiento de renglón a renglón de 1/4 de la altura del texto. El texto correspondiente a la normatividad asociada “( Artículo 19 de la Ley 1335 de 2009 y Articulo 1 de la Ley 2354 de 2024)” se ubica en dos renglones a una distancia de “X” debajo respecto al texto de la señalización, ocupando el mismo ancho del texto, el tamaño de la letra es equivalente a *1/3X" o "0,33X”, lo que representa para un tamaño formato A4 a 31pts.

Artículo ANEXO (11/16)

El texto de la normatividad deberá estar alineado al centro del área al igual que el texto de la señalización como se aprecia a continuación (Figura 4). RESOLUCIÓN NÚMERCOO000624 DE (8 ABR2025- HOJA No. 12 de 15 libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos Por sus sucedáneos e imitadores”. Este crio 100% titsrk - E * ¡derhumo de tabato yo] >> mim o rerosoles emitidos por sus - - sucedárcos cjimitofioros! ' ' . ' , 1AJtfeuto!19 Ley 2335 4e 2009 - y ArtículoA 4.0y 12354 de 2074) ' ' ' . Figura 4, Descripción gráfica de los parámetros definidos para ta señalización oficial versión horizontal. Colores oficiales y valores En la señalización oficial se utiliza predominantemente el color verde, que transmite tranquilidad, frescura, calma y se asocia con la naturaleza. El fondo de ésta deberá ser siempre blanco y no puede haber cambios o ajustes o adaptaciones respecto de los colores aqui señalados. Para el correcto uso de la imagen en la señalización de estos ambientes, se debe tener en cuenta los colores junto con sus valores de identificación en la descritos en la Tabla 1: Contorno, silueta : : Ubicación | rostro y fondo texto Verde Ubicación Suera interna ios ostro señalización HEX 1F6D39 HEX 90%43B RGB 31-109-57 RGB 144 — 164 —- 59 CMYK 97 - 42- 100-7 i e CMYK 58 -- 23-96 -0 LAB 41 — (-65) - 24 LAB 74 — (-20) -72 Gris: Ubicación Texto normatividad HEX 5FSFSF RGB 95-95-95 CMYK 0-0-0-63 LAB 54 — 1-(-2) Tabla 1.

Artículo ANEXO (12/16)

Referencia de colores para la señalización oficial, Para el uso de logos institucionales, se debe tener en cuenta el manual de uso de los colores del logo del Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con la Tabla 2: Ubicación Escudo Azul: — | Ubicación Segundo color HEX 32b4a8 HEX 003189 RGB 50-180-168 RGB 0-49-137 CMYK 71:0-41:0 CMYK 100-85-20-4 LAB 66-38-5 LAB 23-16-54 RESOLUCIÓN NÚMERDOJOO624 DE 8 ABR20257 HOJA No. 13 de 15 libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores”, Amarillo | Ubicación | Primer color bandera Ubicación | Tercer color bandera HEX Ffc80 HEX d8025 RGB 255-200-0 RGB 216-0-37 CMYK 0-23-93-0 EN CMYK 7-100-87-2 LAB 84-10-83 LAB 46-71-46 Tabla 2. Referencia de colores logos institucionales Ministerio de Salud y Protección Social. Es importante mencionar que, para el logo del Ministerio de Salud y Protección Social, la bandera corresponde al ancho del escudo, donde el color amarillo ocupa el 50% y los colores azul y rojo ocupan el 25% cada uno. Tipografia La fuente para los textos que conforman la señalización (título y expresiones) es Nunito sans 10pt condensed- Extrabold Título: “Respire con tranquilidad”. Expresiones: "Ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sucedáneos e imitadores” y “ Artículo 19 de la Ley 1335 de 2009 y

Artículo ANEXO (13/16)

Artículo 1 de la Ley 2354 de 2024”. En el caso puntual del texto que contiene el isologo del Ministerio de Salud y Protección Social, la fuente para la palabra “Salud” es Nunito Sans — Bold y el tamaño corresponde a las dimensiones de la franja amarilla, es decir, el 50% de la altura del escudo. Características de la señalización Tamaño de la señalización. El tamaño de la señalización de los “ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sucedáneos e imitadores” está determinada por los lineamientos establecidos en la Norma Técnica Colombiana (NTC) 1461. Las dimensiones de la señalización dependen de la distancia máxima de observación, considerando distancias menores a 50 metros. Para garantizar el tamaño adecuado de la advertencia, se utiliza una distancia minima de referencia de 5 metros para la observación. Las dimensiones establecidas según la distancia de observación se catalogan en la Tabla 3: Distancia máxima de . ; observación en metros Formato 180 ensiones lineales (m) ormato Menor a 5 metros y vehículos A5 14,8 x 21 cm Entre 5 y 10 metros AS 21 x 29,7 cm Entre 10 y 15 metros A3 29,7 x 42 cm Entre 15 y 20 metros A2 42 x 59,4 cm más de 20 metros Ai 59,4 x 84,1 cm RESOLUCIÓN NÚMEROUIOOO624 De () $ ABR2025 HOJANO. 14 de 15 libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus Sucedáneos e imitadores”, Tabla 3. Tamaño de la señalización según la distancia de observación. Ubicación de la señalización. La señalización debe estar claramente visible desde la entrada de los establecimientos que se determinan en el

Artículo ANEXO (14/16)

artículo 19 de la Ley 1335 de 2009 o la que la modifique, sustituya o derogue. Debe ser ubicada de tal forma que las personas que están sentadas, de pie o que estén caminando la puedan observar y no puede ser obstruida por ningún elemento que impida su visualización. La señalización debe ubicarse en un espacio en el cual no haya otras señales o avisos cercanos que puedan generar distracción respecto del mensaje promocional de connotación positiva que se espera transmitir a la población del territorio colombiano y debe estar dispuesta tanto en las zonas o áreas de atención al público, como en las de espera de los lugares a que se ha hecho referencia. A manera de ejemplo se sugiere que la señalización esté ubicada y dispuesta en la recepción o porterías, en las salas de espera, en las entradas de los baños, a la entrada de las terrazas, en la entrada de salas de eventos, en las entradas de auditorios, dentro de los ascensores, áreas comunes y de circulación abiertas o cerradas, en todo caso en concordancia con lo estipulado en el

Artículo ANEXO (15/16)

artículo 19 de la Ley 1335 de 2009. Material de la señalización. Deberán usarse materiales como Polietileno (calibre 40 o 1 mm) o PVC 1mm o poliestireno, los cuales son materiales resistentes al agua y al desgaste de fácil limpieza y desinfección. " Lineamientos para integración de logotipos. La señalización de “ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sucedáneos e imitadores” permite la incorporación de logos institucionales. En todos los casos, debe incluirse el isotipo del Ministerio de Salud y Protección Social, acogiéndose a los lineamientos establecidos en la Resolución 1278 de 2024. Este isotipo siempre deberá colocarse en la parte superior, según los parámetros indicados en la sección de construcción gráfica, la ubicación definida para los logos institucionales adicionales debe alinearse a la derecha del logotipo del Ministerio y conservar la misma proporción de tamaño, como se muestra en la (Figura 5). RESOLUCIÓN NÚMERO: 000624 pe08 ABR 20257 HOJA No. 15 de 15 libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores”, top we Respire con tranquilidad : 2 sto espacio es 110% libre li» de humo de tabaco y 3erosoles emitidos por ss a aucedanros e imitadores. CILA de 200% TS Figura 5. Ejemplo de ubicación de logos institucionales para la señalización oficial, Lugares de obligatorio cumplimiento de la señalización La Ley 1335 de 2009, modificada por la Ley 2354 de 2024, en su

Artículo ANEXO (16/16)

artículo 20, establece la obligación de los administradores y propietarios de los lugares en los cuales se encuentra prohibido el consumo de productos de tabaco, sucedáneos e imitadores, de fijar en un lugar visible al público, la señalización de “ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sucedáneos e imitadores”. En este sentido, la misma norma en su artículo 19, define los lugares en los cuales está prohibido el consumo de estos productos, incluyendo: 1. Nod.» Lugares de trabajo y/o los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterias, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras. Las entidades de salud. Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles. Museos y bibliotecas. Los establecimientos donde se atienden a menores de edad. Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado. Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera. Áreas en donde el consumo de productos de tabaco genere alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares. Espacios deportivos y culturales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 20), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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