Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. en el marco de la emergencia sanitaria causada por el covid-19.

Resolución · 619 · 2020-04-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecerlos los criterios, condiciones, plazos, garantías y periodo de gracia para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, con cargo a los recursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a; 1. Las IPS públicas inscritas y habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; 2. Las IPS privadas o mixtas que tengan servicios habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud que hagan parte de la red conformada por las EPS para ta identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del COVID-19, de conformidad con certificación del Representante Legal de la EPS. 3. Las IPS privadas o mixtas inscritas y habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud con más de cincuenta (50) camas 4. Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado 5. La Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 HOJA No. 3 6. La ADRES. Parágrafo. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto: (i) las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que at momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o en liquidación voluntaria y (ti) tas IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras. La Superintendencia Nacional de Salud suministrará a la ADRES la información que le permita a esta última verificar las mencionadas condiciones. Artículo 3, Apertura operación compra de Cartera. Este Ministerio establecerá, una vez entre en vigencia la presente resolución, el monto y la fecha de apertura para la recepción de solicitudes. La ADRES definirá los plazos de la operación de compra de cartera y los publicará en su página web dentro de la semana siguiente a la publicación de este acto administrativo.

Artículo 4

Criterios para la evaluación de tas solicitudes de compra de cartera. Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La disponibilidad de recursos para la compra de cartera en el presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados -URA de la ADRES. 2. La autorización de las operaciones, en caso de que el monto de. las solicitudes supere la disponibilidad de recursos, atenderá al siguiente orden: 2.1. Alos prestadores de servicios de salud públicos. 2.2. Alos prestadores de salud mixtos que hagan parte de la red conformada por las EPS para la identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del COVID-19, de conformidad con certificación del Representante Legal de la EPS. 2.3. Alos prestadores de salud privados que hagan parte de la red conformada por las EPS para la identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del COVID-19, de conformidad con certificación del Representante Legal de la EPS. 24. A los demás prestadores de servicios de salud mixtos que tengan registradas en el REPS más de cincuenta (50) camas. 25. A los demás prestadores de servicios salud privados- incluyendo las fundaciones- que tengan registradas en el REPS más de cincuenta (50) camas. 3. La cartera objeto de compra será la de mayor antigúedad que se encuentre reconocida y conciliada. No se tendrán en cuenta facturas correspondientes a cartera menor a 60 días. 4. Las cuentas deberán corresponder a servicios y tecnologías financiadas con la Unidad de Pago por Capitación -UPC prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5. El valor máximo a aprobar por IPS no podrá ser superior af diez por ciento (10%) del valor determinado para la operación de compra de cartera. El valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000) M/Cte. 6. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Contributivo no podrá superar la suma del equivalente al 10% del valor RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 HOJA No. 4 estimado en reconocimientos por UPC para un (1) año. Para las EPS del Régimen Subsidiado, el valor total de la compra de cartera tendrá como límite superior el 8% de la estimación de las UPC que se le reconocerán en dos (2) años. La estimación, en ambos casos, se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de la aplicación de este criterio, cada operación se evaluará a partir del saldo por pagar de la respectiva EPS deudora. 7. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del valor determinado para la operación. 8. Los valores objeto de compra de cartera deberán estar debidamente reconocidos y conciliados entre la IPS y la EPS y cumplir con las siguientes condiciones: i) no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de la EPS); ii) no haber sido reconocida en compras de cartera anteriores o en el marco del mecanismo de la “Línea de Redescuento con Tasa Compensada” — FINDETER; iii) no haber sido objeto de negocio jurídico alguno con terceros; iv) no haber sido reconocida con otros recursos. 9. Una EPS solo podrá presentar a la ADRES máximo dos solicitudes para una misma IPS. 10. Elestudio de las solicitudes de compra de cartera que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo se hará atendiendo el orden en que sean presentadas ante la ADRES, una vez se haya surtido la priorización señalada en el numeral 2 del artículo 4. Parágrafo. Las EPS no podrán exigir descuentos u otros beneficios a las IPS como condición previa para realizar fa solicitud de compra de cartera ante la ADRES, manifestación que se incluye en el Anexo 1 "Formalización compra de cartera”.

Artículo 5

Procedimiento para ta compra de cartera. La compra de cartera se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. La 1PS acreedora y la EPS deudora determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra, la cual deberá ser reconocida por la EPS. Una vez determinada y reconocida la cartera, dicho reconocimiento deberá quedar consignado en un acta de conciliación suscrita por las partes, la cual será soporte de la actualización de tos registros en los estados financieros en el evento de ser aprobada la operación de compra de cartera, junto con el acto administrativo que para tal efecto emita la ADRES. Reconocida y conciliada la deuda, y una vez establecidos los plazos para la presentación de solicitudes para la operación de compra de cartera, la EPS deberá presentar ante la ADRES, a través dei mecanismo que esta disponga para tal fin, los siguientes soportes : 1.1. Medio magnético del acta de conciliación de las facturas objeto de la compra de cartera, la cual deberá estar suscrita por los representantes legales de la EPS deudora y de la ¡PS acreedora. 1.2. Medio magnético del Anexo 1 "Formalización compra de cartera”, que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá estar suscrito : RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 HOJA No. 5 por los representantes legales de la EPS deudora y de la ¡PS acreedora. Mediante este anexo, la EPS y la IPS declararán que se acogen a los términos tegales y reglamentarios definidos para la operación de compra de cartera. La EPS deudora deberá señalar, en el Anexo 1, el plazo para el pago de la solicitud, el cual no podrá superar doce (12) meses para las EPS del Régimen Contributivo y veinticuatro (24) meses para las del Régimen Subsidiado. Para las operaciones que resulten autorizadas por la ADRES se concederá un período de gracia para el pago de capital de tres (3) meses contados a partir del giro de recursos. Al término de este periodo aplicará el plazo definido por la EPS para el pago de la obligación. Durante el periodo de gracia se causarán los intereses conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 7 de la presente resolución. En la medida que resulten recursos aprobados en el marco del saneamiento definitivo previsto en el artículo 237 de ta Ley 1955 de 2019, la EPS deudora ajustará el plazo establecido en función del descuento que la ADRES realice con cargo a esta fuente de recursos 1.3. La relación e información de las facturas objeto de la compra de cartera en la estructura del Anexo 2 “Reporte de información de facturas objeto de la compra de cartera”, el cual hace parte integral de ta presente resolución. La información que presente la EPS de acuerdo con lo descrito en el Anexo 1 deberá ser consistente con la conciliación de las facturas objeto de la compra de cartera. Para lo anterior, el representante legal de la EPS, mediante el Anexo 1, certificará que la información cumple con los criterios de calidad, consistencia, coherencia, y unicidad y que las facturas presentadas no han sido reconocidas en compras de cartera anteriores, en el marco del mecanismo de la “Línea de Redescuento con Tasa Compensada” — FINDETER o con otros recursos. 1.4. El Anexo 3: “Pagaré” y la “Carta de instrucciones” deberán ser firmados digitalmente por el representante legal de la EPS mediante el uso de certificados digitales de una entidad de certificación digital autorizada en Colombia para tal fin. 2. Recibida la solicitud con la totalidad de los soportes, la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución y generará un informe dirigido al Comité Asesor de Compra de Cartera de este Ministerio, con el objeto de que este profiera recomendación sobre la operación de compra. Cuando la solicitud de compra de cartera no cumpla los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES le informará a la EPS deudora y devolverá el pagaré que soportaba la solicitud. 3. En caso de que el Comité Asesor de Compra de Cartera recomiende la aprobación de la compra de cartera, la ADRES, mediante acto administrativo, autorizará dicha operación y procederá al giro directo a las (PS, quienes deberán realizar los correspondientes registros contables de cancelación de las cuentas por cobrar y remitirán a la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 HOJA No. 6 Garantías de la ADRES ta certificación contable de cancelación de cuentas por cobrar con la EPS deudora, en el término máximo de dos (2) meses siguientes al giro de los recursos por parte de la ADRES. 4. Las EPS realizarán las operaciones contables de cancelación de tas cuentas por pagar a las IPS y establecerán una cuenta por pagar a favor de la ADRES. Parágrafo 1. Los medios magnéticos, pagaré y carta de instrucciones a que hace referencia el presente artículo deberán ser transmitidos por la EPS a través de los medios y/o mecanismos que disponga la ADRES. Parágrafo 2. La verificación de la acreditación de la representación legal de la EPS y de la IPS la realizará la ADRES a través de la consulta del certificado de existencia y representación legal de la sociedad en el Registro Único Empresarial (RUES). Cuando no sea posible obtener la información necesaría del RUES, la ADRES solicitará a las EPS e IPS que alleguen el respectivo documento. Parágrafo 3. Las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos serán devueltas sin que esto implique una exoneración a la EPS deudora en el pago oportuno de sus obligaciones a menos que este Ministerio recomiende el aplazamiento de la solicitud para la siguiente operación. Artícuto 6. Destinación de los recursos producto de la compra de cartera. Las IPS beneficiarias de ta compra de cartera, con los recursos obtenidos deberán priorizar el pago de las deudas laborales y de honorarios a los profesionales de salud que tengan contratados, en caso de tenerlas.

Artículo 7

Condiciones de recuperación de los recursos. La recuperación de los recursos que por concepto de la operación de compra de cartera autorice la ADRES se realizará bajo las siguientes condiciones: 1. El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS deudora así: 1.1. Para el régimen contributivo: la ADRES descontará a la EPS deudora el valor de las cuotas por pagar, de acuerdo con la siguiente prelación: i) de los recursos que resulten aprobados en el saneamiento definitivo previsto en el artículo 237 de ta Ley 1955 de 2019 y las normas que lo reglamenten; y li) de los recursos que resulten aprobados en la auditoría realizada por la ADRES a los servicios y tecnologías no financiadas con la UPC. En caso de no resultar recursos a favor de la EPS o que el monto fuere insuficiente, la ADRES descontará las cuotas por pagar de los montos que se le reconozcan por concepto del proceso de compensación del Régimen Contributivo o de los recursos que a cuaiquier título le reconozca la ADRES. Los intereses que se causen por los recursos aprobados por la compra de cartera serán descontados de los dineros que se le reconozcan a la EPS por concepto del proceso de compensación del Régimen Contributivo o de los recursos que a cualquier título le reconozca la ADRES. 1.2. Para el Régimen Subsidiado: la ADRES descontará a la EPS deudora tanto et valor de las cuotas por pagar como los intereses que se causen, de los montos que se le reconozcan por concepto del proceso de liquidación mensual! de afiliados o de los recursos que a cualquier título le reconozca ta ADRES. RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 HOJA No. 7 2. La tasa de interés será inferior, en un (1) punto porcentual, a la tasa del DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte de la ADRES, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar a la ADRES por la compra de cartera. Cuando, por el mecanismo de pago previsto en esta resolución, no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, se causarán intereses de mora que se liquidarán a la tasa máxima legal permitida. 3, Cuando, de forma posterior al desembolso la EPS deudora sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud o liquidación voluntaria, la ADRES compensará de manera automática los saldos adeudados de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, adicionado por el parágrafo 3 del artículo 15 del Decreto Ley 538 de 2020. Parágrafo. La EPS pagará en cuotas fijas mensuales los recursos producto de la compra de cartera aquí prevista, en el plazo por ella señalado y plasmado en el Anexo 1 pudiendo realizar abonos extraordinarios. De no ser posible realizar los descuentos definidos en esta resolución, la ADRES podrá ejecutar el título a través del cobro coactivo de que trata la Ley 1437 de 2011.

Artículo 8

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud realizará la inspección, vigilancia y control ai cumplimiento del procedimiento establecido en la presente resolución a los actores señalados en el artículo 2 de la presente resolución, validará que tanto las EPS como las ¡PS realicen los registros en sus estados financieros y que las 1PS prioricen el pago de fas acreencias laborales y de honorarios que tenga con el talento humano en salud vinculado a su servicio.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

FERNANDO RUIZ GÓMÉZ Ministfo de Salud y Protección Social Aprobó: Director de Financiamiento Sectorial Viceministra de Protección Social Mes Directora Jurídica RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020' HOJA No. 8 Continuación de ta resotución “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Satud - ADRES, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-" ANEXOS ANEXO 1 - FORMALIZACIÓN COMPRA DE CARTERA Aaores 5 A potato dic des de todos GEUT) 0 GU PA E Gr ANEXO $. FORMULARIO “FORMALIZACIÓN COMPRA DE CARTERA” ENTIDADES QUE REALIZAN LA FORMALIZACIÓN DE COMPRA DE CARTERA DATOS DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD 1. MORET O! LA 0. not 5 ( | ] DATOS DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD LA NOMBRE DE LA EPS [ E | ] «como ee PJ INFORMACIÓN DE LA COMPRA DE CARTERA Encaicad de Regresertare Legal nl ratnción Prestar os Sentcos e Baha30 Enpresa Sacate Estado "y a Ersosa Promotora de Saá ae formatza a compra da cartera, pat T. VALOR TOTAL DELAS FACTURAS A. VALOR TOTAL RECONOCIDO PLAZO PARA El DESCUENTO DETERMINADO POR LA EPS (9. Plazo de Descuento | | mozos Corro reproserterte legal de b EPS, bajo grrredad de Jramerto, me comprometo a que. en pro de taciftas la rec de los pmráct de ln de compra de cartera quo autorice 1 ADRES, presentar, COTO MÁTITO, para ebmecartsro previo en el arto 237 de Lo Ley 1955, mgutaco a través di decirlo 521 de 2020, el 20% del monto estrado y comestcaco a ta ADRES pera dieno senesmiento. Coro represerterto toga de b EPS dochra, bp la gravedad de Juramerto, qua mm se experon descuentos el otros boreicios e bé PS como condción prova paro reetzas la acdeicl de compra de cartera arte la ADRES, Como represertoriea pata de h EPS y de PS secaramos. bajo o yasedad ds juramento, que 1309 ha información contertdn en ete forrado es cierto, cumple be ceros de cotaad, corersincia, corerercia y uicidad y podra ser verácaca por el lo de Sau y Pr n Social 1 Adtrir an los Recursos del Bicterra Genere de Seguridad Socia en Sala (ADRES) O cuntgier opertero de Inspección, Mgilereia, cortas a Invextgación cuerdo se roquicra. En c100 de ro corsiviens la información, aceptamos todxs hs comeniencias egos que prodirra este sLoción De iguni forro dedteramos que b certera objeto de compra: 1) esté debidamente tecorocia y corcitada; 2) correspordo a prostaciores de sentcios y tecrobgas en said sobra las cuntos ro adria cortra ea rirgin tpo de gbsz, obeerveción, Ircoruiritecis o roctazo; 3) 70 ta sido recorpolda en compras de caera anteñores, en el mero del mecartano da la Lima da Redescuerto con Tasa Comperaada" — FINDETER o ton otros recursos; 4) ha sito objoto de regocio jutdico gun comierceros. 14 Representarás Legal de ta EPS FROFA, Hombre Códuta de Chetedanta o q $1. Reprosentarás Legal , ee ta tos. FIRMA, Montre Cóguta de Favor leer afentamente hrs Intór | CE, RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL. 17 DE ABRIL DE 2020 HOJA No. 9 INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL ANEXO 4. "FORMALIZACIÓN COMPRA DE CARTERA" INSTRUCCIONES GENERALES: « La Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta y ta EPS deudora, deben diligenciar conjuntamente ta totalidad de los campos del 1 al 11. » Los valores deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de decimales. + Antes de diligenciar este formulario, se debe revisar el artículo Y de la Ley 1608 de 2013 y el procedimiento establecido en esta resolución. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. NOMBRE DE LA (PS: Registre el nombre de la institución prestadora de servicios de salud pública, privada o mixta. 2. NIT DE LA IPS: Registre el NIT de la institución prestadora de servicios de salud pública, privada o mixta. 3. CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE LA IPS: Registre el código de la institución prestadora de servicios de salud pública, privada o mixta. 4. NOMBRE DE LA EPS: Registre el nombre de la EPS deudora. 5. NIT DE LA EPS: Registre el NIT de la EPS deudora. 6. CÓDIGO DE LA EPS: Registre el código de la EPS deudora. 7. VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS: Registre el valor total de las facturas (sumatoria de todas las facturas objeto de la operación de compra de cartera). No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. 8. VALOR TOTAL RECONOCIDO: Registre el valor total reconocido de las facturas, dicho valor no podrá ser superior al valor reconocido en el acta de conciliación que contiene la operación objeto de compra de cartera. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. 9. PLAZO DE DESCUENTO: La EPS deudora, debe señalar el plazo en el que solicita se realice el descuento del valor de la cartera que se pagará con cargo a los descuentos que le haga la ADRES, el cual, en ningún caso podrá superar a doce (12) meses para las EPS del Régimen Contributivo y veinticuatro (24) meses para las del Subsidiado, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. 10. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS: Registre la información del representante legal de la EPS deudora, que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadania. 11. REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del representante legal de la institución prestadora de servicios de salud pública, privada o mixta que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020: HOJA No. 10 Sanitaria causada por el COVID-" mo ANEXO No. 2. RELACIÓN DE FACTURAS DE COMPRA DE CARTERA Anones +AMEXO 2. REPORTE OE IMFORIMACIÓN DE FACTURAS OBJETO DE LA COMPRA DE CARTERA - a EEN] IA] TN DOC I ¡[FP EIA! q 1 Je] - Las EPS deberán transmitir a la ADRES un archivo en formato Excel que retacione la información "de las facturas sujeto de la conciliación. El archivo deberá relacionar tas siguientes variables para '” cada úna de las facturas en cuestión: EPSTI ipotD EPS/NroiD EPS/Cod EPS/Nombre - IPSTipolD IPSNrolD IPSNombre IPSCod Consecutivo *: Prefijo” ' “Número FechaEmision FormaContratacion " Valor »MálorReconocido . ' : Para este anexo se definen cuatro capítulos: + "Geo... oe.o. rc...” ....o Capítulo 1. Estructura y especificación de los archivos. Capítulo 2. Características de los archivos planos. Capítulo 3. Plataforma para el envío de archivos. Capítulo 4. Periodo de reporte y plazo. CAPÍTULO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS * 1.1: ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LoS ARCHIVOS. |: El archivo en formato Excet con la información de facturas que serán objeto del procedimiento de compra de 'cartera deberá diligenciarse por cada una de las solicitudes, es decir, un archivo para cada una de las IPS con las que la EPS haya reconocido y conciliado la cartera. Este archivo deberá contener ta siguiente información y cumplir con los estándares aqui descritos. Cada registro está conformado por campos, los cuales deberán ser registrados en cada una de las columnas que se relacionan más adelante. NOMBRES DE ARCHIVOS Tipo de archivo * Nombre de archivo | Longitud Y RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 HOJA No. 11 Sanitaria causada por el COVID-" Reporte de información de EPS sobre facturas de IPS que con AAAAMMDDN!EP Sro00000000NHPS 00000000. x15x objeto de la operación de rá corresponder al NIT de la EPS sin digito de | 41 compra de cartera. , !cac NIIPS: deberá corresponder al NIT de la IPS sin dígito de verificación 1.2 ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO. No. Nombre del campo Tipo Valores permitidos Regu 4 Tipo de Identificación de la entidad A NI: NIT Si que reporta (EPS) 2 Número de identificación de la N Número de identificación sin digito de sI entidad que reporta (EPS) verificación . Corresponde al código asignado pos la 3 Código de la EPS A Superintendencia Nacional de Salud a la EPS si Corresponde al nombre de la IPS a la cual 4 Nombre de la EPS A corresponde la factura al Tipo identificación IPS A El único valor válido es: NI (NIT) El Corresponde al número de identificación de la 6 Número identificación IPS N IPS a la cual corresponde la factura, Número 5] de NIT sin dígito de verificación. Corsesponde al nombre de la IPS a la cual 7 Nombre de la IPS A corresponde la factura Si Corresponde al número de habilitación de la . mia IPS, se debe usar el carácter CERO de 8 Código de Habilitación de la IPS N relleno a la izquierda si es necesario para si completar el tamaño del campo Número consecutivo de registros de detalle S 4 dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer 9 Consecutivo de registro N registro de detalle y va incrementando de 1 sl en 1, hasta el final del archivo. . Prefijo de la factura, en caso de no tener 10 Prefijo de la factura A prefijo, dejar en blanco NO 11 Número de ta Factura N Número de la factura El En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se emitió la factura por parte de la PS. 12 Fecha de emisión de la factura F Si La fecha, debe ser igual o anterior a la fecha de corte del nombre del archivo, 13 Forma de contratación a la cual N 1: Capttación SI corresponde la factura 2: Evento — otra Valor de ta factura. El formato de este campo permite 2 14 Valor de la factura D decimales opcionales, el separador de El] decimal es el punto, no debe ser negativo, ni igual a cero. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 12340500.45 Vaior reconocido de ta factura. El formato de este campo permite 2 15 Valor reconocido de fa factura D decimales opcionales, el separador de Si decimal es el punto, no debe ser negativo, ni igual a cero. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 12340500.45 CAPÍTULO 2. CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVO DE EXCEL. Los archivos en formato Excel deberán cumplir con tas siguientes especificaciones técnicas: a, b. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A- Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha. Todos los datos deben ser grabados en formato .xis o .xISx. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL 17 DE ABRIL DE-2020 HOJA No. 12 dl. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (”) ni ningún otro carácter ' especial. e. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos. que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. . f Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. 9. Los archivos deben estar firmados digitalmente o contar con firma mecánica. " CAPÍTULO 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS La ADRES dispondrá de los medios y/o mecanismos para que las EPS desde sus instalaciones , Sepórten la información. Se entenderá cumplida la obligación de este reporte con la carga exitosa del archivo en el mecanismo dispuesto por la ADRES. Mesa de ayuda.” Con el propósitó de “brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos y demás temas relacionados, ta ADRES tendrá dispuesta una mesa de ayuda a través del siguiente correo electrónico: soportecompradecartera(Madres.gov.co Tratamiento de la información. «Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán resporisables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan, CAPÍTULO 4, PERIODO DE REPORTE Y PLAZO _ No existe periodicidad del reporte, por cuanto está sujeto cronograma que para tal efecto defina la “ ADRES. . . » RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 HOJA No. 13 Continuación de ta resolución “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la Sanitaría causada por el COVID-" ANEXO 3 PAGARÉ PAGARÉ No. de Por valor de M.CTE ($ E) VENCIMIENTO: , ¡identificado con actuando en nombre y representación de , legalmente constituida y habilitada, identificada con NIT No , con domicilio principal en la ciudad de Cédula de Ciudadania , declaro: PRIMERO: Objeto. En virtud del presente título valor , pagará incondicionalmente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a quien haga sus veces o a quien represente sus derechos, la suma de: —¡6 ), más los intereses señalados en la cláusula tercera de este documento. SEGUNDO: Plazo. Que , pagará la suma indicada en la cláusula anterior, en un plazo de . TERCERO: Intereses. Durante el plazo, , Pagará un interés inferior, en 1 punto porcentual a la DTF, vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte de la ADRES, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. Se causarán intereses de mora cuando por el mecanismo de pago previsto no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, los cuales se liquidarán a la tasa máxima legal permitida. CUARTO: Pago. , autoriza a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o a quien haga sus veces, para que efectúe el descuento correspondiente at valor de tas cuotas por pagar, sobre los recursos que a cualquier título le reconozca a la EPS que represento. QUINTO: Pagos anticipados. La podrá realizar abonos a la obligación mediante el cruce de los saldos que se reconozcan por concepto del saneamiento definitivo de que trata el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019, o cualquier otro concepto a favor de la EPS. SEXTO: Renuncia del plazo. En el evento que la entidad que represento sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, manifiesto que renuncio al plazo pactado en este pagaré y autorizo a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o a quien haga sus veces, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos de la normatividad especial y aplicable. SEXTO: Renuncia del plazo. En el evento que la entidad que represento sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, manifiesto que renuncio al plazo pactado en este pagaré y autorizo a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o a quien haga sus veces, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos de la normatividad especial y aplicable. Para efectos legales, la entidad que represento excusa el aviso de rechazo, el protesto y la presentación para el pago del presente Pagaré. Una vez leído y aceptado, el presente documento se firma en ., alos días del mes de de Nombre Firma Representante legal de EPS Cédula de Ciudadanía Dirección domicilio RESOLUCIÓN NÚMERO 000619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 HOJA No. 14 CARTA DE INSTRUCCIONES ANEXA AL PAGARÉ No. DEL CON ESPACIOS EN BLANCO mayor de edad' e identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de entidad constituida legalmente y habilitada, identificada con NIT No. Ñ con domicilio en la ciudad de , autorizo a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES o a quien haga sus veces, para que haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 622 del Código de Comercio, complete los espacios que se han dejado en blanco en el Pagaré No. de adjunto, para lo cual, deberá ceñirse a las siguientes instrucciones: CUANTÍA. El monto será igual al valor de todas las obligaciones exigibles a cargo de la entidad que represento y a favor de la ADRES o quien haga sus veces, que existan al momento de ser llenados los espacios, incluidos pero no limitados al valor de la obligación principa! y de los intereses corrientes y moratorios, si a elto hubiere lugar, liquidados a la tasa máxima legal permitida, los costos legales para el cobro de dichos instrumentos, así como de cualquier otra suma que ésta llegare a adeudar a la ADRES o a quien haga sus veces. FECHA DE VENCIMIENTO. El espacio correspondiente a ta fecha de vencimiento será Henado con la fecha que corresponda al día en que el pagaré sea diligenciado por la ADRES o quien haga sus veces, por estimarlo necesario para su cobro. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA DILIGENCIAR EL TITULO. Los espacios en blanco se diligenciarán siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Por la mora en el pago de dos (2) cuotas seguidas, cuando por el mecanismo de pago previsto, na fuere posible realizar el descuento; b) Cuando quede en firme -la medida administrativa de intervención forzosa para liquidar la entidad que represento; y, c) Cuando la EPS haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud. INCORPORACIÓN DEL PAGARÉ. Se adjunta al presente documento el pagaré en blanco arriba enunciado, el cual declara haber recibido la. ADRES o quien haga sus veces, comprometiéndose a custodiarlo y a utilizarlo de conformidad con lo aquí dispuesto. La ADRES o quien haga sus veces, queda plenamente autorizado y con amplias facultades para diligenciar el pagaré, sin necesidad de aviso previo, a su leal saber y entender y sin que en ningún momento la entidad que represento pueda alegar falta de autorizaciones. Firmado en la ciudad de , alos dias del mes del año _ Nombre Firma Cédula de Ciudadanía

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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