Por la cual se establecen disposiciones en relación con la nominación , evaluación, aprobación y condición para la prescripción de medicamentos con usos No incluidos en el Registro Sanitario- UNIRS requeridos para el tratamiento del COVID - 19

Resolución · 617 · 2020-04-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer un procedimiento expedito para la nominación, evaluación, aprobación y la condición para la prescripción de los medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario -UNIRS, requeridos para el tratamiento del COVID-19.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) 2.2. Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) 2.3. Prestadores de Servicios de Salud 2.4. Proveedores, dispensadores y gestores farmacéuticos 2.5. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA 16 ABR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO (:2£ 617 DE 2020 HOJA No, 3 CAPÍTULO Il PROCEDIMIENTO DE NOMINACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE USOS NO INCLUIDOS EN EL REGISTRO SANITARIO - UNIRS PARA TRATAMIENTO DEL COVID- 19

Artículo 3

Procedimiento para nominación, evaluación y aprobación de usos no incluidos en el registro sanitario -UNIRS- para tratamiento del COVID- 19. El Ministerio de Salud y Protección Social nominará ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que se requieran para el tratamiento del COVID — 19, basado en la información que provenga de la Organización Mundial de la Salud- OMS, o de cualquier otra Agencia Sanitaria Internacional. El INVIMA tramitará y revisará, de manera expedita y prioritaria, los usos reportados por el MSPS no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos reportados por este Ministerio. Los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que se requieran en el tratamiento del COVID-19, serán revisados sin el trámite previsto en los artículos 95 y 96 de la Resolución 1885 de 2018, y en los artículos 44 y 45 de la Resolución 2438 de 2018, ambas expedidas por este Ministerio. La prescripción de los medicamentos que cumplan con la condición prevista en el presente artículo, y que se realice a través de la herramienta tecnológica MIPRES, no estará sujeto al análisis de la junta de profesionales de la salud previsto en el capítulo |l de las Resoluciones 1885 y 2438, ambas del 2018, expedida por este Ministerio.

Artículo 4

Condición para la prescripción de los medicamentos con Usos No Incluidos En los Registros Sanitarios- UNIRS. La prescripción de los medicamentos con usos no incluidos en los registros sanitarios UNIRS para el tratamiento del COVID- 19, deberá estar acompañada del consentimiento informado, firmado por el profesional de la salud que prescribió y por el paciente o su representante, documento que será parte integral de la historia clínica.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y tendrá vigencia hasta la fecha de terminación de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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