Procedimiento para nominación, evaluación y aprobación de usos no incluidos en el registro sanitario -UNIRS- para tratamiento del COVID- 19. El Ministerio de Salud y Protección Social nominará ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que se requieran para el tratamiento del COVID — 19, basado en la información que provenga de la Organización Mundial de la Salud- OMS, o de cualquier otra Agencia Sanitaria Internacional.
El INVIMA tramitará y revisará, de manera expedita y prioritaria, los usos reportados por el MSPS no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos reportados por este Ministerio.
Los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que se requieran en el tratamiento del COVID-19, serán revisados sin el trámite previsto en los artículos 95 y 96 de la Resolución 1885 de 2018, y en los artículos 44 y 45 de la Resolución 2438 de 2018, ambas expedidas por este Ministerio.
La prescripción de los medicamentos que cumplan con la condición prevista en el presente artículo, y que se realice a través de la herramienta tecnológica MIPRES, no estará sujeto al análisis de la junta de profesionales de la salud previsto en el capítulo |l de las Resoluciones 1885 y 2438, ambas del 2018, expedida por este Ministerio.